REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 04 de abril del 2016
205º y 157º

ASUNTO: Nº JMS1-9321-16
DEMANDANTES: LORENZO ERNESTO SERRANO MENDOZA y
KRIST NATALIA BRUZUAL GUILLEN
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
TIPO DE RESOLUCIÓN: DECRETO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), relativas a las presentes actuaciones contentivas de la Separación de Cuerpo de Mutuo Consentimiento, con fundamento en el Artículo 189 del Código Civil Venezolano en concordancia con lo previsto artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los ciudadanos LORENZO ERNESTO SERRANO MENDOZA y KRIST NATALIA BRUZUAL GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.658.403 y V-14.419.345, respectivamente, domiciliados el Primero en la carretera Cumaná-Mariguitar, sector La Ensenada Honda Sur, Km-. 99, Municipio bolívar del estado Sucre y la segunda en la Urbanización El Bosque, calle el Laurel, Manzana F, casa F-26, Cumaná, estado Sucre; asistidos por la abogado MARLENE ESTEVES NÚÑEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 13.995, admitida en esta misma fecha, ordenándose seguir por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con lo establecido en el articulo 511 de la LOPNNA, suprimiéndose para los efectos las fase de Mediación y la celebración de la Audiencia Preliminar de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 512 ejusdem por la naturaleza del asunto, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios por constituir el Proceso el Instrumento Ideal para la Realización de la Justicia; con fundamento en los principios antes mencionados, se procede a dictar decisión bajo los siguientes razonamientos:

Revisadas exhaustivamente las actas y el escrito con sus anexos, contentivo de la pretensión de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento presentado personalmente ante éste Tribunal por los cónyuges LORENZO ERNESTO SERRANO MENDOZA y KRIST NATALIA BRUZUAL GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.658.403 y V-14.419.345, respectivamente, plenamente identificados up supra, quienes manifestaron que: Contrajeron matrimonio por ante la Primera autoridad Civil del Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha dieciocho (18) de febrero del año dos mil once (2011), según consta Acta de matrimonio Nº 257, según consta Acta de matrimonio marcada con la letra "A", y que su ultimo domicilio conyugal fue en la Urbanización El Bosque, calle el Laurel, Manzana F, casa F-26, Cumaná, estado Sucre; y procrearon un (01) hijo que tiene por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, tal como se evidencia en las actas de nacimientos.

Estos elementos evidencian que es este, el Tribunal competente para decretar la Separación de conformidad con lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos: LORENZO ERNESTO SERRANO MENDOZA y KRIST NATALIA BRUZUAL GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.658.403 y V-14.419.345, respectivamente, domiciliados el Primero en la carretera Cumaná-Mariguitar, sector La Ensenada Honda Sur, Km-. 99, Municipio bolívar del estado Sucre y la segunda en la Urbanización El Bosque, calle el Laurel, Manzana F, casa F-26, Cumaná, estado Sucre; asistidos por la abogado MARLENE ESTEVES NÚÑEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 13.995, respetándose sus resoluciones y/o acuerdo patrimoniales por no ser contrarios a derecho. Se homologa por no ser contrario al Orden Público ni a las Buenas Costumbres. En Relación a las instituciones familiares relativas a: la Patria Potestad y su contenido referido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, que han sido concebido durante el matrimonio, han convenido de mutuo acuerdo lo siguiente:

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres y la CUSTODIA la ejercerá la madre KRIST NATALIA BRUZUAL GUILLEN.-

LA PATRIA POTESTAD: Será compartida entre el padre y la madre.

RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre LORENZO ERNESTO SERRANO MENDOZA, tendrá un régimen de visitas amplio, por lo cual la madre tiene la obligación de facilitar y permitir las visitas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 385 en concordancia con el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre LORENZO ERNESTO SERRANO MENDOZA, se compromete a pasarle a su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) mensuales. Dicha obligación podrá ser ajustada anualmente, el padre se compromete a costear los gastos de educación como pago de colegio, vestuario, recreación e igualmente se obliga a mantener beneficiado al menor con un seguro de salud. En cuanto a la cuota mensual de obligación de manutención será depositada o transferida por el padre a la cuenta ahorro del Banco Mercantil N° 01050068100068829132, cuya titular es la madre ciudadana KRIST NATALIA BRUZUAL GUILLEN,

Ambos cónyuges declaran que el patrimonio de su comunidad conyugal está integrado por los bienes que a continuación declaran, los cuales van a ser adjudicados y liquidados de la manera siguiente una vez disuelto el vínculo conyugal con la sentencia definitivamente firme.

1. 1.- Se adjudica en plena propiedad al sr. LORENZO ERNESTO SERRANO MENDOZA, un (01) vehículo constituido por una Camioneta, cuyas características son las siguientes: Marca Toyota, Modelo Fortuner 4WD 1G/GGN50L; Año: 2008, color Plata, Placas AB011WG; Tipo Sport-Wagon, Serial Motor: 1GR0885864; Serial Carrocería MR0YU59G988001053; Uso Particular, Clase: Camioneta. El descrito bien tiene un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000,000) y le pertenece a la comunidad conyugal, según se evidencia de certificado de Registro de vehículo N° 150102345056, autorización N° 0189RY2552X20, fecha 15 de diciembre de 2015, expedido por el Ministerio de Transporte y comunicación, el cual acompaño en copia marcado C.-
2.
2.- Se adjudica en plena propiedad a la sra. KRIST NATALIA BRUZUAL GUILLEN, un vehículo constituido por una Camioneta, cuyas características son las siguientes: Marca Toyota. Modelo: Corolla 1.6 A/T; Año: 2007, Color Plata; Placas RAP72F; Tipo: Sedan; Serial Motor; 3ZZE555800, Serial Carrocería 8XA53ZEC179515505; USO Particular, Clase Automóvil. El descrito Vehículo bien tiene un valor de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000,000), y le pertenece a la comunidad Conyugal, según se evidencia de documento de compra-venta debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Cumaná en fecha 10 de diciembre de 2012, bajo el N° 65, tomo 272 d los Libros de autenticaciones llevados en la Notaría.-
La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley.-

Regístrese y Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de abril de año dos mil dieciséis 2017. 205° Años de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA


En la misma fecha, se público, registró y dejó copia de la anterior decisión, siendo las: 3:00 p.m.
LA SECRETARIA

MEG/luisa.-