REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 25 de Abril de 2016
206º y 157º

ASUNTO Nº: JMS1-9041-15
PARTE ACTORA: MARCANO DARLYN JOSÉ
PARTE DEMANDADO (A): SUAREZ MUÑOZ ELIZABETH DEL VALLE
MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES


En fecha 23 de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), demanda por: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES, presentada por MARCANO DARLYN JOSÉ, venezolano, (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.360.477, contra SUAREZ MUÑOZ ELIZABETH DEL VALLE, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.382.638.

Dicha demanda fue admitida en fecha 25 de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015), ordenándose la notificación del demandado y el día 30.-03-2016, se fijó el día 25-04-2016, para la celebración de la Audiencia de Sustanciación de la audiencia preliminar

Ahora bien, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la Audiencia de Sustanciación de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la NO comparecencia de las partes ciudadanos MARCANO DARLYN JOSÉ y SUAREZ MUÑOZ ELIZABETH DEL VALLE, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.382.638, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el proceso y se procede a dictar Sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se DESESTIMA el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide. La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal. Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.


Se acuerda el levantamiento de las medidas Provisionales.- Líbrese oficio.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° años de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA


Abg MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:10 a.m.

LA SECRETARIA



MEG/Mariela
Sentencia: Interlocutoria