REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 20 de abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO: JMS1-S-8325-16
PARTES: SALCEDO FALCON YODALIS Y BARDAN PATIÑO LUIS ALEJANDRO.
MOTIVO:HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION INTERPUESTA POR LA DEFENSORA PUBLICA EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad.-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 13 de abril de 2016, solicitud de homologación presentado por la FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: SALCEDO FALCON YODALIS Y BARDAN PATIÑO LUIS ALEJANDRO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-25.983.637 y V- 24.402.994, con domicilio la primera en la Calle La Pascua Casa N° 10 , Cumaná, estado Sucre y el segundo en la Avenida cruce con la Calle Perú Casa N° 03 Panamericana Cumaná, estado Sucre, en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, suscrito en fecha 13-04-2016, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el ciudadano BARDAN PATIÑO LUIS ALEJANDRO antes identificado, aportara para su hija lo que represente EL TREINTA POR CIENTO( 30%), DEL SUELDO MENSUAL DEVENGADO, los cuales serán descontados en dos quincenas, los días 10 y 25 de cada mes un VEINTE POR CIENTO (20%), DE LO PERCIBIDO COMO BONO VACACIONAL EN EL MES DE JUNIO, COMO BONO DE FIN DE AÑO Y PARA LAS FESTIVIDADES NAVIDEÑAS EL PADRE SE COMPROMETE A COMPRARLE A SU HIJA LA ROPA, CALZADO Y JUGUETES CORRESPONDIENTES A LAS FESTIVIDAD DEL DIA 24 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO. ASI MISMO EL PADRE SE COMPROMETE A ENTREGARLE A LA MADRE LOS QUE LE CORRESPONDAN A SU HIJA QUE APORTA LA POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA. EN CUANTO A LOS GASTOS DE MEDICINAS, MEDICOS, UTILES ESCOLARES, UNIFORMES Y OTROS GSASTOS IMPREVISTOS, EL PADRE SE COMPROMETE A APORTAR EL 50% DE LOS MISMOS. Asimismo el padre ciudadano BARDAN PATIÑO LUIS ALEJANDRO solicita se oficie al Jefe de Recursos Humanos de la Policía Nacional Bolivariana ubicada en la Torre Latino piso 9 oficina de Recursos Humanos Caracas Distrito Capital para los descuentos acordados. Así mismo la madre manifiesta que los montos acordados serán depositados en una cuenta personal aperturada en el banco de Venezuela la cual será informada a este despacho. Líbrense oficio.-

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no siendo ello contrario al interés superior de los hijos de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos SALCEDO FALCON YODALIS Y BARDAN PATIÑO LUIS ALEJANDRO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-25.983.637 y V- 24.402.994 respectivamente. Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los veinte (20) días del mes de abril de Dos Mil Dieciséis (2016).
LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.

La Secretaria


MEG/yulimar
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA