REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 20 de abril de 2016.
206º y 157º

ASUNTO: JMS1-S-8323-16
PARTES: MARQUEZ GUEVARA YURAIMA COROMOTO Y DELGADO LOPEZ KERVIN JESUS
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN INTERPUESTA POR LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

INSTITUCION FAMILIAR: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de (dos ) años de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 13-04-2016 solicitud de homologación presentado por la FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: MARQUEZ GUEVARA YURAIMA COROMOTO Y DE LOPEZ KERVIN JESUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 26.108.663 y 23.433.845, respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio Boca de Sabana, sector el Inam, casa S/N, Cumaná, estado Sucre y el segundo en el Barrio El Valle, calle principal, casa Nro. 39, Cumaná, Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, suscrito en fecha 28-03-2016, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El padre Ciudadano: KERVIN JESUS GALLARDO LOPEZ, antes identificado pasará a suministrar por obligación de manutención el equivalente al treinta por ciento (30%) de su sueldo mensual devengado, el equivalente al treinta por ciento (30%) por bonificación de fin de año que sería utilizado para la compra de ropa, calzado y juguete, el equivalente al treinta por ciento (30%) de bono vacacional. Los gastos médicos, medicinas, uniforme, útiles escolares los cubrirán en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de los progenitores. Asimismo el padre solicita que los montos establecidos sean retenidos de su cuenta nómina de la Contraloria del estado Sucre, ubicada en la Avenida Arismendi de esta ciudad de Cumaná y se ordene la apertura de una cuenta de ahorros para que sea consignado lo referente a la obligación de manutención. Líbrense oficios.- Cúmplase.-

Se acuerda oficiar al Jefe de Personal de la Contraloría del Estado Sucre y al gerente de la entidad bancaria Bicentenario Banco Universal.- Líbrense oficio.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veinte (20) días del mes de -abril del año Dos Mil Dieciséis (2016).
LA JUEZA


Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.


La Secretaria





MEG/mjgc
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA