REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 20 de abril de 2016
206º y 157
ASUNTO: JMS1-S-8295-16
SOLICITANTE: ANTONIO JOSÉ GUERRA RAMOS
MOTIVO: CARGA FAMILIAR


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de los testigos, ciudadanos: MILAGROS BEATRIZ SERRANO LICCIONI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.973.701, domiciliado en San Francisco, calle Las Flores, casa N° 02, Cumaná, estado Sucre y HAYARIT ELENA REYES MAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.465.844, domiciliada en la Urbanización Brisas del Golfo, sector Tetras, casa 66. Cumaná, estado Sucre. se evidencia que de las declaraciones de las mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por el ciudadano ANTONIO JOSÉ GUERRA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.660.468, domiciliado en la Avenida Cancamure, sector Tres Picos, casa Nº 96, Cumaná, estado Sucre, debidamente asistido de la Abg. MARISOL HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera con materia de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual solicita sea incluido en su CARGA FAMILIAR, de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad; hija biológica de los ciudadanos JUAN MANUEL RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolano,, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.210.972 y la ciudadana ANGÉLICA DEL VALLE HERRERA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.514.308, y es sobrina 2da., de mi actual pareja, pero es el caso que desde que nació la niña he asumido su carga económica y social, brindándole todo el amor, cuidados y atendiéndola en sus necesidades básicas, para asegurarle su pleno desarrollo físico y emocional; haciéndome cargo de sus gastos y manutención, por cuando la madre de la niña la tuvo, aun siendo adolescente y el padre biológico se desentendió de sus obligaciones para con su hija y la madre no cuenta con un trabajo fijo y por ende no cuenta con los recursos económicos para sufragar los gastos que genera la crianza y manutención de la niña y por ese motivo la tengo bajo mi cargo desde que la niña nació, y en virtud que en los actuales momentos, laboro como Auxiliar de Almacén en la Empresa Mercado de Alimentos (MERCAL), ubicado en la Avenida Nueva Toledo, Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre, y gozo de algunos beneficios socio económicos tales como: Seguro de HCM, útiles escolares, bono de juguetes, fiesta infantil y otros beneficios de los cuales no puede disfrutar la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo la más importante para su bienestar el Seguro de HCM, y que debido a nuestro ajustado ingreso familiar se hace muy difícil dárselos de manera satisfactoria; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara QUE SEA INCLUIDO EN LA CARGA FAMILIAR, del ciudadano ANTONIO JOSÉ GUERRA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.660.468, domiciliado en la Avenida Cancamure, sector Tres Picos, casa Nº 96, Cumaná, estado Sucre, la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad; quien es hija biológica de los ciudadanos JUAN MANUEL RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolano,, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.210.972 y la ciudadana ANGÉLICA DEL VALLE HERRERA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.514.308, dicho solicitante labora como Auxiliar de Almacén en la Empresa Mercado de Alimentos (MERCAL), ubicado en la Avenida Nueva Toledo, Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre, del estado Sucre. Asimismo se acuerda expedir por secretaría tres (03) ejemplares de la sentencia emitida por este despacho.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, veinte (20) días del mes de abril del año Dos Mil Dieciséis (2016). 206º Años de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI


La Secretaria

La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.



La Secretaria
MEG/luisa.-