REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ
Cumaná, 13 de abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO N° JMS1-S-8297-16
PARTES: ANDRES JOSE MARCANO SANSONETTI y ROSA VIRGINIA MARCANO ASTUDILLO.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial en fecha 05-04-2016. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada conjuntamente por los ciudadanos ANDRES JOSE MARCANO SANSONETTI y ROSA VIRGINIA MARCANO ASTUDILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.343.647 y 13.222.286, respectivamente, y domiciliados el primero en la Urbanización Valle Grande Country, Manzana 3, Casa N° 11, Maturín, Estado Monagas y la segunda domiciliada en la Urbanización Cruz Roja, Vereda 2, Casa N° 3, Cumaná estado Sucre; debidamente asistidos por los Abogados AUGUSTO RAMON GONZALEZ RAMOS y CESAR RAFAEL MAGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 106.895 y 37.490; señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio por ante el Juzgado del Municipio Sucre, de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fecha diez (10) de abril del Dos Mil Dos (2.002), según se evidencia de Acta de Matrimonio N° 93, que acompañaron al escrito marcada con la letra “A”. Manifestaron que de dicha unión procrearon dos (02) hijos, los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad respectivamente, cuyas partidas de nacimientos anexaron a la solicitud, marcada con las letras “B” y “C”. Asimismo, manifestaron que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización Cruz Roja, Vereda 2, Casa N° 3, Cumaná estado Sucre. Igualmente, manifestaron los solicitantes que se separaron desde el día catorce (14) del mes de marzo del año dos mil once (2.011), mas de cinco (05) años no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos ANDRES JOSE MARCANO SANSONETTI y ROSA VIRGINIA MARCANO ASTUDILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.343.647 y 13.222.286, respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimientos de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los Solicitantes; y así se establece. Mediante auto de fecha 07/04/2016, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente a dicho auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ANDRES JOSE MARCANO SANSONETTI y ROSA VIRGINIA MARCANO ASTUDILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.343.647 y 13.222.286, respectivamente, y domiciliados el primero en la Urbanización Valle Grande Country, Manzana 3, Casa N° 11, Maturín, Estado Monagas y la segunda domiciliada en la Urbanización Cruz Roja, Vereda 2, Casa N° 3, Cumaná estado Sucre; debidamente asistidos por los Abogados AUGUSTO RAMON GONZALEZ RAMOS y CESAR RAFAEL MAGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 106.895 y 37.490. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha diez (10) de abril del Dos Mil Dos (2.002), por ante el Juzgado del Municipio Sucre, de la Circunscripción Judicial del estado Sucre.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias






al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos, que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad respectivamente, y se establece:

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, LA PATRIA POTESTAD Y LA CUSTODIA: En cuanto a la responsabilidad de crianza y la patria potestad será compartida entre ambos padres y la custodia de sus hijos será ejercida por la madre, la ciudadana ROSA VIRGINIA MARCANO ASTUDILLO.

LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre ANDRES JOSE MARCANO SANSONETTI pasara a la madre, el TREINTA POR CIENTO (30%) de su salario base mensual, que devenga por ser trabajador de la Empresa PDVSA, C.A., a quien deberá este Tribunal oficiar a los fines de que le descuenten dicho porcentaje para cubrir la manutención de sus hijos; el mismo porcentaje el TREINTA POR CIENTO (30%) por concepto de Bono de fin de año, estos dos últimos conceptos serán depositados en el mes de diciembre de cada año, en la Cuenta de Ahorros del Banco Bicentenario, Banco Universal N° 1750081300061845944, para los fines aquí expuestos cuya titular es la ciudadana ROSA VIRGINIA MARCANO ASTUDILLO, antes identificada, por concepto de Obligación de Manutención para sus hijos nombrados e identificados con anterioridad. Dichas cantidades serán retiradas por la madre de los adolescentes ciudadana ROSA VIRGINIA MARCANO ASTUDILLO. De igual forma el padre ANDRES JOSE MARCANO SANSONETTI, contribuirá junto con la madre de los adolescentes, en el pago de los gastos relativos al vestido, habitación, asistencia y atención medica, medicinas, transporte, actividades extraescolares, inscripción escolar, mensualidades escolares y universitarias, recreación y deportes, requeridos por los niños, así como la compra de juguetes, especialmente en la época navideña, día de reyes, día del niño al igual que todo lo referente a su educación y cultura compra de útiles escolares, o materiales culturales. En relación a los útiles escolares manifiesta el padre de los adolescentes que la empresa PDVSA, C.A., da a sus trabajadores algunos beneficios con relación a útiles escolares, con lo que se compromete el progenitor de los adolescentes en suministrar el listado a la empresa de los útiles escolares para que estos sean hechos llegar a los mismos, pues así lo establece la contratación colectiva de dicha empresa y de la cual es beneficiario el padre de los adolescentes. Así mismo se compromete el padre a mantener el seguro a sus hijos, pues por ser este trabajador de dicha empresa gozan sus hijos del servicio de seguro medico, por lo que asume que los mantendrá en el mismo, hasta tanto estos adquieran la mayoría de edad.

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El ciudadano ANDRES JOSE MARCANO SANSONETTI, ya identificado, podrá visitar a sus hijos en la dirección señalada o en la que se señale en caso de cambio, de manera amplia, pero siempre llevándolos a dormir con su madre, a menos que lo lleve de paseo o de excursión y previo aviso a la madre de dichos adolescentes para que pueda retenerlos esa noche de sábado a domingo o el y/o los días que desee previa consulta y autorización de la madre y reintegrado el día y hora que se acuerde entre ambos padres de los niños. Así mismo el ciudadano ANDRES JOSE MARCANO SANSONETTI, podrá pernotar (dormir) con sus hijos dos (02) fines de semanas alternados en el mes, en el domicilio de este y se compromete a notificar a la madre de los mismos en caso que los lleve a dormir a otro sitio. El día del padre lo pasara con el padre y el día de la madre lo pasaran con la madre, en cuanto a la semana santa y carnaval serán alternados, el primer año tocara carnaval al padre y semana santa a la madre, el segundo año tocara carnaval a la madre y semana santa al padre. Y así sucesivamente alternando cada año, lo mismo con navidad, año nuevo y reyes: el primer año pasaran navidad con la madre y año nuevo y reyes con el padre, el segundo año pasaran navidad con el padre, año nuevo y reyes con la madre y así sucesivamente alternando cada año hasta su mayoría de edad. En cuanto a las vacaciones escolares podrán pasar la primera mitad con el padre y la otra mitad con la madre.

COMUNIDAD DE BIENES:
Declaramos expresamente que actualmente existen bienes que liquidar, en consecuencia ambas partes hacemos constar que tenemos que liquidar la misma una vez disuelto el vínculo conyugal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo, se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los trece (13) días del mes de abril de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación
JUEZA,

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria,
Siendo las 11:00 a.m. se publicó la presente sentencia.-
Secretaria,
ASUNTO N° JMS1-S-8297-16
PARTES: ANDRES JOSE MARCANO SANSONETTI y ROSA VIRGINIA MARCANO ASTUDILLO.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
MEG/yulimar