REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 13 de abril 2016.
205° y 157°
ASUNTO: JMS1-S-8289-16
SOLICITANTE: YOLMERIS DEL VALLE ANDRADE CORTESÍA
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos ciudadanos: JOSMARY LISBETH FLORES QUINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.446.405, domiciliada en el Barrio Los Molinos 2da, casa N° 68, Cumaná, estado Sucre y ORLANDO YURIS FIGUEROA SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.885.545, domiciliado en el Barrio Los Molinos 3ra. casa N° 35, Cumaná, estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana: YOLMERIS DEL VALLE ANDRADE CORTESÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.626.437, domiciliada en el Barrio Los Molinos, 2da. Calle, casa s/n., Cumana, debidamente asistida por la abogada DAISY M., VÁSQUEZ VIZCAÍNO, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 54.897, actuando en representación de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) y cuatro (04) años de edad, en la cual solicita se declare como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus ALBERT OMAR RONDÓN FRANSCHEQUI (d), quien era titular de la cédula de identidad N° 24.876.560, sus hijos los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) y cuatro (04) años de edad, respectivamente.. Este. en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ALBERT OMAR RONDÓN FRANSCHEQUI (d), quien era titular de la cédula de identidad Nº V-24.876.560, a sus hijos los niños sus hijos los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) y cuatro (04) años de edad, respectivamente. Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas constante de diecinueve (19) folios útiles a la parte interesada.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los trece (13) días del mes de abril del año Dos Mil Dieciséis (2016). 205º Años de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria
MEG/lcm.-
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