REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 13 de abril de 2016.
205° Y 157°
ASUNTO: JMS1-S-8285-16
SOLICITANTE: BRITO SÁNCHEZ EDGAR JOSE
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos ciudadanas MENDOZA BRITO YRAIDA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.268.891, domiciliado en Brisas Bolivarianas, Casa S/N, de la ciudad de Cumanacoa, Municipio Monte del estado Sucre y VILLARROEL HERNÁNDEZ MARIA ISABEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.825.705, domiciliado en el Sector la Manguita, Casa S/N, de la ciudad de Cumanacoa, Municipio Montes del estado Sucre. Se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, por el ciudadano: EDGAR JOSE BRITO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.979.758, domiciliado en el Sector la Manguita, Casa S/N, de la ciudad de Cumanacoa, Municipio Monte del estado Sucre, actuando en su condición de padre del DE CUJUS BRAYAN JOSÉ BRITO HERNÁNDEZ (D), debidamente asistido en este acto por el abogado JOSÉ ANTONIO GEREIGE IPSA Nº 37.589. En el cual solicita se declare a la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, nacida en fecha dieciséis (16) de enero del año 2016, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del DE CUJUS BRAYAN JOSÉ BRITO HERNÁNDEZ (D) quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de cédula de identidad Nº 23.806.950, quien era padre de mencionada. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el DISPOSITIVO de conformidad con el articulo 513 de la LOPNNA, En consecuencia declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERA del DE CUJUS BRAYAN JOSÉ BRITO HERNÁNDEZ (D) a favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, nacida en fecha dieciséis(16) de enero del año 2016, solicita se le devuelva en origina y se expida dos (02) juegos de copias certificadas del presente asunto, con su respectivas resulta.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los trece (13) días del mes de abril del año Dos Mil Dieciséis (2016). 205º Años de la Independencia y 157º de la Federación.-
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La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria

La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.


La Secretaria
MGE/gerardo