REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 13 de abril 2016.
205° y 157°
ASUNTO: JMS1-S-8282-16
SOLICITANTE: NAYIBER DEL CARMEN LANZA SALAZAR
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos ciudadanos KETSY MARÍA OTERO BERMÚDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.126.104, domiciliada en la Urbanización Los Tejados, casa N° 82, Prolongación Avenida Cancamure, Cumaná, estado Sucre e y FELIPE SANTIAGO BAPTISTA MIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.381.813, domiciliado en la Urbanización Los Tejados, casa N° 82, Prolongación Avenida Cancamure, Cumaná, estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana: NAYIBER DEL CARMEN LANZA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.825.597, domiciliada en la Urbanización Riberas del Manzanares A-8, Quinta Quisqueya, Cumaná, estado Sucre; debidamente asistida por la abogada LIGIA GAMBOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.313, actuando en nombre y representación de sus hijos el adolescente y niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) y once (11) años de edad respectivamente, en la cual solicita se declare como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus JUAN BAUTISTA BLOISE GONZÁLEZ (d), quien era titular de la cédula de identidad Nº V-11.824.623, a su cónyuge ciudadana NAYIBER DEL CARMEN LANZA SALAZAR, y sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) y once (11) años de edad respectivamente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JUAN BAUTISTA BLOISE GONZÁLEZ (d), quien era titular de la cédula de identidad Nº V-11.824.623, a su cónyuge ciudadana NAYIBER DEL CARMEN LANZA SALAZAR, y sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) y once (11) años de edad respectivamente. Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas constante de quince (15) folios útiles a la parte interesada. Asimismo se acuerda expedir por secretaría tres (03) juegos de copias certificadas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los trece (13) días del mes de abril del año Dos Mil Dieciséis (2016). 205º Años de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria
MEG/lcm.-
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