PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 13 de abril de 2016.
205º y 157º
ASUNTO: JMS1-S-8280-16
SOLICITANTE: MARITZA JOSEFINA FIGUEROA DE VILLAFRANCA
MOTIVO: CONSIGNACION DE BIENES
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la ratificación de la solicitud de Consignación de Bienes, presentada por la ciudadana MARITZA JOSEFINA FIGUEROA DE VILLAFRANCA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-8.642.991, domiciliada en la calle Ayacucho, casa Nº 03, Cumanacoa, Municipio Montes del estado Sucre, asistida por el ciudadano JESÚS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Circuito Judicial, actuando en representación de sus sobrinos la adolescente y niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) y ocho (08) años edad respectivamente, la primera titular de la cédula de identidad Nro. V-27.873.945, en el cual solicita autorización para poder gestionar por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación y Cualquier Institución Pública o privada todos los beneficios que le corresponden a la adolescente y niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su condición de Únicos y Universales Herederos de la De Cujus YARALYS MARÍA FIGUEROA NARVAEZ (d) quien era titular de la cédula de identidad N° V-12.662.629; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia AUTORIZA a la ciudadana a la ciudadana MARITZA JOSEFINA FIGUEROA DE VILLAFRANCA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-8.642.991, domiciliada en la calle Ayacucho, casa Nº 03, Cumanacoa, Municipio Montes del estado Sucre; para que tramite ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación y Cualquier Institución Pública o privada todos los beneficios en relación a la cuota parte que le pueda corresponder a la adolescente y niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) y ocho (08) años edad respectivamente, como consecuencia del fallecimiento de su progenitora de De Cujus YARALYS MARÍA FIGUEROA NARVAEZ (d) quien era titular de la cédula de identidad Nº V-12.662.629. . Y así mismo se le haga entrega de cuatro (04) ejemplares de las resultas de la presente solicitud.-
La presente decisión debe tenerse como Autorización suficiente sin ningún otro tramite para los efectos.
La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, a los trece (13) días del mes de abril del año Dos Mil Dieciséis (2016).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión siendo las 09:00 a.m.
La Secretaria
MEG/luisa.-
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