REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 13 de abril de 2016.
205° Y 157°
ASUNTO: JMS1-S-8259-16
SOLICITANTE: LEMUS PAREJO JUAN EDUARDO
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos las ciudadanas: MAVARES LOPEZ ALBANY ZORAIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 25.528.766, domiciliado en Calle García, Casa Nº 31-C, Cumaná del Municipio Sucre del estado Sucre y RIVERO GONZÁLEZ PEDRO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.484.498, domiciliado en la Avenida Carúpano, Caiguire, parroquia Valentín Valiente, Cumaná, del Municipio Sucre del estado Sucre Se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por el ciudadano: JUAN EDUARDO LEMUS PAREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 22.629.902, en la Urb. Gran mariscal de Ayacucho, Apartamento 313, Piso 03. Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre actuando en su condición de hijo DEL DE CUJUS JUAN RAFAEL LEMUS MAESTRE (D), venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: 8.432.919, asistido en este acto por el abogado MIGUEL E ACUÑA SIFONTES IPSA Nº 39.665. en el cual solicita se le declare a su madre la ciudadana DELLANIRA JOSEFINA PAREJO CAMPOS, y sus hermanos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la DE CUJUS JUAN RAFAEL LEMUS MAESTRE (D), venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: 8.432.919, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 513 de la LOPNNA, En consecuencia declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS JUAN RAFAEL LEMUS MAESTRE (D), venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: 8.432.919. Su esposa ciudadana: DELLANIRA JOSEFINA PAREJO CAMPOS, y sus hermanos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Por lo que se acuerda se expida dos (02) juegos de copias certificadas del presente asunto.-.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CUMPLASE. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET., La Secretaria (fdo) abogada. HAYARIT RODRIGUEZ, Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los trece (13) días del mes de abril del año Dos Mil Dieciséis (2016). 205º Años de la Independencia y 157º de la Federación.-
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LA SECRETARIA
ABG. HAYARIT RODRIGUEZ
HR/gerardo
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