REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 13 de Abril de 2016.
205º y 157º

ASUNTO Nº: JMS1-9133-16
PARTE ACTORA: GARCIA ZERPA RUBI DEL VALLE
PARTE DEMANDADA: BENITEZ ANTON LUIS RAMÓN
BENEFICIARIA (O) Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

(NIÑO 01 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


Vista el acta de Trece (13) de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2016), que riela al folio 11, levantada durante la comparecencia voluntaria en el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual los ciudadanos GARCIA ZERPA RUBI DEL VALLE y BENITEZ ANTON LUIS RAMÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.417.595 y 17.673.097, respectivamente, celebraron mediación en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su hijo de auto, llegando a la siguiente mediación:

En este estado intervienen las partes manifiestan que hay mediación en relación a la Obligación de Manutención y demás beneficios de la siguiente manera: se modifican los porcentajes establecidos por la bonificación de fin de año y vacaciones a partir de la presente fecha el treinta por ciento (30%). Por obligación de manutención la cantidad de ocho mil bolívares mensuales (Bs. 8.000,oo) debiendo ser depositados en la cuenta de la madre. Por concepto de medico, medicina, seguro y útiles escolares lo goza por la institución. El padre cubrirá por uniforme el cincuenta por ciento (50%). El padre solicita que se le establezca un régimen de convivencia familiar a favor de su hijo y manifiesta que es militar activo y que se le permita compartir con su hijo cuando este libre previa comunicación con la madre. La madre esta de acuerdo con lo propuesto por el padre.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no siendo ello contrario al interés


superior del hijo de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos GARCIA ZERPA RUBI DEL VALLE y BENITEZ ANTON LUIS RAMÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.417.595 y 17.673.097, respectivamente. Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los trece (13) días del mes de abril del año Dos Mil Dieciséis (2016).-
LA JUEZA


Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.


La Secretaria


MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA