REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 13 de abril de 2016.
205º y 157º

ASUNTO Nº: JMS1-8780-15
PARTE ACTORA: BARRETO BRITO MILAGROS DEL VALLE
PARTE DEMANDADA: CORDOVA LUNA ELVIS RAMON
BENEFICIARIA (O) Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑO 11 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


Vista el acta de fecha trece (13) de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2016), que riela al folio 12, levantada durante la comparecencia voluntaria en el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual los ciudadanos BARRETO BRITO MILAGROS DEL VALLE y CORDOVA LUNA ELVIS RAMON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.910.263 y 16.268.057, respectivamente, celebraron mediación en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su hijo de auto, llegando a la siguiente mediación:

En este estado intervienen las partes manifiestan que hay mediación en relación a la Obligación de Manutención y demás beneficios de la siguiente manera: se mantienen los porcentajes establecidos por la obligación de manutención, bonificación de fin de año y vacaciones a partir de la presente fecha debiendo ser descontado y depositados en la cuenta de la madre que se ordena aperturar. Por concepto de medico, medicina, seguro, juguete y útiles escolares lo goza por la institución. El padre cubrirá por uniforme el cincuenta por ciento (50%). Las partes solicitan la homologación y se libren oficios. El Tribunal acuerda lo solicitado por las partes y libra oficios.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no siendo ello contrario al interés superior del hijo de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas


y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos BARRETO BRITO MILAGROS DEL VALLE y CORDOVA LUNA ELVIS RAMON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.910.263 y 16.268.057, respectivamente. Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los trece (13) días del mes de abril del año Dos Mil Dieciséis (2016).-
LA JUEZA



Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria



La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.




La Secretaria
MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA