REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 12 de abril de 2016
205º y 157º


ASUNTO: JMS1-S-8311-16
PARTES: RUIZ DE MANRIQUE BETSYBEL DEL VALLE Y MANRIQUE FIGUEROA DANIEL JOSE.
MOTIVO:HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION INTERPUESTA POR LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, en beneficio de los hermanos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años y tres (03) meses de edad respectivamente.-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 07 de abril de 2016, solicitud de homologación presentado por la FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: RUIZ DE MANRIQUE BETSYBEL DEL VALLE Y MANRIQUE FIGUEROA DANIEL JOSE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.063.621 y V- 16.485.735, con domicilio la primera en la Trinidad vereda H-2 Casa N°17 , Cumaná, estado Sucre y el segundo en la Urb Cristóbal Colon Primera Calle, Calle 6 Casa N° 335 Cumaná, estado Sucre, en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años y tres (03) meses de edad respectivamente, suscrito en fecha 30-03-2016, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el ciudadano MANRIQUE FIGUEROA DANIEL JOSE antes identificado, aportara para sus hijos lo que represente EL TREINTA POR CIENTO( 30%), DEL SUELDO MENSUAL DEVENGADO, un TREINTA POR CIENTO( 30%), DE LO PERCIBIO COMO BONIFICACION DE FIN DE AÑO, lo que seria utilizado para la compra de ropa, calzado y juguetes e igualmente un TREINTA POR CIENTO( 30%), de lo percibido por BONO VACACIONAL. Los gastos de médicos y medicinas serán cubierto en un 50% por el padre. Los gastos de útiles y uniformes en un 50% por el padre. Asimismo el padre ciudadano MANRIQUE FIGUEROA DANIEL JOSE solicita se oficie al Gerente de Personal del Banco del Tesoro, a los fines que los montos acordados sean retenido de su sueldo, así mismo solicitan se aperture una cuenta de ahorros para consignar lo referente a la obligación de manutención. Líbrense oficio.-

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no siendo ello contrario al interés superior de los hijos de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos RUIZ DE MANRIQUE BETSYBEL DEL VALLE Y MANRIQUE FIGUEROA DANIEL JOSE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.063.621 y V- 16.485.735, respectivamente. Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los doce (12) días del mes de abril de Dos Mil Dieciséis (2016).
LA JUEZA


Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.

La Secretaria


MEG/yulimar
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA