REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 12 de abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO: Nº JMS1-7197-13
DEMANDANTES: YELITZA MARIA ACOSTA ARAY Y
ROMI JOSE BETANCOURT MANEIRO
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACIÓN
DE CUERPOS (DEFINITIVA).


Recibida por Distribución de fecha 03/05/2016, escrito contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos YELITZA MARIA ACOSTA ARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.938.776, de este domicilio y ROMI JOSE BETANCOURT MANEIRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.283.449, de este domicilio; asistidos por la Abogada DENISSE TOVAR BENITEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 91.174, alegando que contrajeron matrimonio civil Por ante la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha siete 07 de mayo de 2010, según consta Acta de matrimonio Nº 288 marcada con la letra “A”, asimismo manifiestan que procrearon una (01) hija de nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, tal como se evidencia en el acta de nacimiento. Y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos.

En fecha 05/12/2013, se decretó la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos YELITZA MARIA ACOSTA ARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.938.776, de este domicilio y ROMI JOSE BETANCOURT MANEIRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.283.449, de este domicilio; asistidos por la Abogada DENISSE TOVAR BENITEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 91.174, en el cual solicita se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Se agregó a los autos.-

Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.


Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando
Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos de los ciudadanos YELITZA MARIA ACOSTA ARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.938.776, de este domicilio y ROMI JOSE BETANCOURT MANEIRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.283.449, de este domicilio; asistidos por la Abogada DENISSE TOVAR BENITEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 91.174, En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, alegando que contrajeron matrimonio Por ante la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha siete 07 de mayo de 2010,Tal como consta en Acta de matrimonio Nº 175; y así se establece.


En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en su solicitud por los solicitantes a favor de su hijo: nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:

LA PATRIA POTESTAD: La ejercerán ambos progenitores los ciudadanos: YELITZA MARIA ACOSTA ARAY y ROMI JOSE BETANCOURT MANEIRO y la Custodia la ejercerá la madre.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercerán ambos padres los ciudadanos: YELITZA MARIA ACOSTA ARAY y ROMI JOSE BETANCOURT MANEIRO.

RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: se establece un régimen de visitas abierto, de común acuerdo entre los padres, en atención, beneficio y seguridad de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en función de preservar las relaciones entre todas sus familiares en lo que respecta a las vacaciones de carnaval semana santa, agosto y diciembre serán alternadas tomando en cuenta las actividades recreativas culturales, deportivas y educativas programadas. Ambos progenitores se pondrán de acuerdo y se obligan recíprocamente a mantener a la niña el sentimiento de amor, respeto y consideración.-

LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: ambos padres se obligan por partes iguales al sustento, habitación, salud, educación, cultura recreación y deportes requeridos por la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el padre se compromete a entregarle a la madre la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. F 1.500,00) Mensuales, por concepto de obligación de manutención todos los primeros cinco (05) de cada mes los cuales serán depositados en una cuenta del Banco Bicentenario cuenta corriente Nº 0175 0081 3800 7182 5846 a nombre de la madre YELITZA MARIA ACOSTA ARAY, aumentando la obligación de manutención cada vez que suba la taza del Banco Central de Venezuela.

Publíquese, regístrese y agréguese al presente asunto; Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal y una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase copia certificada de la misma a las autoridades correspondientes.

Dada, firmada y sellada el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los doce (12) días del mes de abril del año 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA,

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,



En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,





ASUNTO: Nº JMS1-7197-13
DEMANDANTES: YELITZA MARIA ACOSTA ARAY Y
ROMI JOSE BETANCOURT MANEIRO
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACIÓN
DE CUERPOS (DEFINITIVA



MEG/gerardo.