REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 11 de abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO: JMS1-S-8304-16
PARTES: MENDOZA RAMIREZ ERIKA PAOLA Y FIGUERA GAMBOA ADRIO ANDERSON
MOTIVO:HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION INTERPUESTA POR LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , de un (01) año de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 06 de abril de 2016, solicitud de homologación presentado por la FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: MENDOZA RAMIREZ ERIKA PAOLA Y FIGUERA GAMBOA ADRIO ANDERSON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18. 212.039 y V- 15.289.112, con domicilio la primera en la Urbanización Fe y Alegría Sector IV Vereda 02 Casa N° 03 , Cumaná, estado Sucre y el segundo en el Valle Avenida Principal Parroquia Altagracia Cumaná, estado Sucre, en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , de un (01) año de edad suscrito en fecha 01-03-2016, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes, el ciudadano FIGUERA GAMBOA ADRIO ANDERSON antes identificado, aportara para sus hijos la CANTIDAD DE CUATRO MIL BOLIVARES (BS.4000,00), divididos en DOS MIL BOLIVARES (BS.2000,00), quincenales. Como BONIFICACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO para la compra de ropa, calzado y juguetes, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BS.10.000,00) .Los gastos de médicos , medicinas, útiles y uniformes serán cubiertos por ambos progenitores en un 50% cada uno. El padre se compromete a depositar los montos acordados en la cuenta corriente 01020513140000229742 del Banco de Venezuela, a nombre de la ciudadana: MENDOZA RAMIREZ ERIKA PAOLA.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no siendo ello contrario al interés superior de los hijos de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos MENDOZA RAMIREZ ERIKA PAOLA Y FIGUERA GAMBOA ADRIO ANDERSON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18. 212.039 y V- 15.289.112, respectivamente. Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los once (11) días del mes de abril de Dos Mil Dieciséis (2016).
LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.

La Secretaria


MEG/yulimar
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA