REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 11 de abril 2016.
205° y 157°
ASUNTO: JMS1-S-8261-16
SOLICITANTE: GINGER ELENA GUTIÉRREZ RAMIREZ
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos ciudadanos FRANKLIN JOSÉ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.444.160, domiciliado en la Comunidad La Matica, casa s/n., vía el Peñón, Cumaná, estado Sucre y ANGEL ALBERTO HERNÁNDEZ ARAGUAYAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.997.537, domiciliad en la Comunidad La Matica, casa s/n., vía el Peñón, Cumaná, estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana: GINGER ELENA GUTIÉRREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.009.998, de este domicilio; debidamente asistida por los abogados YSOLINA DEL VALLE RIVERO y YOHAGGLYS RUIZ BERMÚDEZ, inscritas en los Inpreabogado bajos los Nros. 132.771 y 133.541 respectivamente, actuando en nombre y representación de sus hijas las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) y seis (06) años de edad respectivamente, en la cual solicita se declare como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus PAÚL RAFAEL BASTIDAS ROJAS (d), quien era titular de la cédula de identidad Nº V-11.382.194, a sus hijos JESÚS MANUEL BASTIDAS GARCÍA, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de veinte (20), diecisiete (17), once (11) y seis (06) años de edad respectivamente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus PAÚL RAFAEL BASTIDAS ROJAS (d), quien era titular de la cédula de identidad Nº V-11.382.194, a sus hijos JESÚS MANUEL BASTIDAS GARCÍA, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de veinte (20), diecisiete (17), once (11) y seis (06) años de edad respectivamente. Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas constante de diecisiete (17) folios útiles a la parte interesada. Asimismo se acuerda expedir por secretaría siete (07) juegos de copias certificadas.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los once (11) días del mes de abril del año Dos Mil Dieciséis (2016). 205º Años de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria



La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.

Secretaria

MEG/lcm.-