REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 11 de abril de 2016.
205º y 157º

ASUNTO Nº JMS1-9337-16
SOLICITANTES: CASTILLO TINEO RUBEN JOSÉ Y MEDINA RAMOS VIRGINIA DEL CARMEN
BENEFICIARIOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (NIÑO 02 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
TIPO DE RESOLUCIÓN: DECRETO SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de fecha 06 de abril de 2016, las presentes actuaciones contentivas de la Separación de Cuerpo de Mutuo Consentimiento, con fundamento en el Artículo 189 del Código Civil Venezolano en concordancia con lo previsto artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los ciudadanos CASTILLO TINEO RUBEN JOSÉ Y MEDINA RAMOS VIRGINIA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.671.983 y 14.660.837, respectivamente, de profesión administrador el primero y administradora la segunda, domiciliados en la Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, edificio 107, apartamento 14, parroquia Valentin Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, el primero y en la Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho Edificio 114. apartamento 12, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por la Abogada YUDETZY MEJIAS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 174.550, admitida en esta misma fecha, ordenándose seguir por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suprimiéndose para los efectos la Fase de Mediación y la celebración de la Audiencia Preliminar de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 512 ejusdem por la naturaleza del asunto, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios por constituir el Proceso el Instrumento Ideal para la Realización de la Justicia; con fundamento en los principios antes mencionados, se procede a dictar decisión bajo los siguientes razonamientos: Revisadas exhaustivamente las actas y el escrito con sus anexos, contentivo de la pretensión de Separación de Cuerpos, presentada personalmente ante éste Tribunal por los cónyuge CASTILLO TINEO RUBEN JOSÉ Y MEDINA RAMOS VIRGINIA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.671.983 y 14.660.837, respectivamente, de profesión administrador el primero y administradora la segunda, domiciliados en la Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, edificio 107, apartamento 14, parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, el primero y en la Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho Edificio 114. Apartamento 12, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre. Donde manifiestan que contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha treinta (30) de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012), según consta acta de matrimonio Nº 611; indicaron como último domicilio conyugal en la Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, edificio


107, apartamento 14, parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que procrearon un (01) hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad.

Estos elementos evidencian que es este, el Tribunal competente para decretar la separación de conformidad con lo establecido en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de los ciudadanos CASTILLO TINEO RUBEN JOSÉ Y MEDINA RAMOS VIRGINIA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.671.983 y 14.660.837, respectivamente, de profesión administrador el primero y administradora la segunda, domiciliados en la Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, edificio 107, apartamento 14, parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, el primero y en la Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho Edificio 114. Apartamento 12, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por la Abogada YUDETZY MEJIAS, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 174.550, respetándose sus resoluciones y/o acuerdo patrimoniales por no ser contrarias a derecho, en consecuencia los bienes que adquieran después del presente decreto, serán de la exclusiva propiedad de quien lo haya adquirido, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. Se homologa por no ser contrario al Orden Público ni a las Buenas Costumbres.

En relación a las instituciones familiares relativas a: la Patria Potestad y su contenido referido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio del hijo que han sido concebido durante el matrimonio, han convenido de mutuo acuerdo lo siguiente:


La Responsabilidad de Crianza: Será ejercida por ambos progenitores.-
La Patria Potestad: Será ejercida por ambos progenitores
La Custodia: Le corresponde a la madre.-
Régimen de Convivencia Familiar: Queda establecido que el padre puede estar y disfrutar con su hijo cuando el lo desee, salir de paseo dentro y fuera de la ciudad, como hasta ahora. En las vacaciones navideñas también podrá pasarla con el padre cuando este lo desee, pero de forma equitativa, el 24 y 31 de diciembre.
Obligación de Manutención: Para sufragar los gastos de obligación de manutención, el padre RUBEN JOSÉ CASTILLO TINEO se compromete a ayudar a la madre VIRGINIA DEL CARMEN MEDINA RAMOS, en la protección de su hijo de acuerdo a lo señalado en el artículo 365 de la LOPNNA, acordando como monto de la obligación de manutención la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000, oo) mensuales, distribuido en dos (2) quincenas de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500, oo) cada una. Esta cantidad será aumentada en caso de que el obligado disfrute de un aumento en sus ingresos, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria en la cual la madre ciudadana VIRGINIA DEL CARMEN MEDINA RAMOS, sea titular de la misma. Además de obligarse a depositar QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) de bono vacacional y VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) de bono de fin de año y cada padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de gastos de juguetes y ropas en el mes de diciembre. Asimismo el padre RUBEN JOSÉ CASTILLO TINEO, pagará el monto del transporte escolar como hasta ahora y la madre los útiles y uniformes escolares; además el padre se compromete a contribuir con un cincuenta por ciento (50%) para los gastos extraordinarios tales como: médicos odontológicos, hospitalización y/o tratamientos médicos prolongados serán cubiertos por ambos padres, quienes los cubrirán en la medida de sus posibilidades. El padre además le paga un seguro médico al niño.



Manifiestan los cónyuges que en cuanto a los bienes de la comunidad conyugal sólo obtuvieron un (01) bien inmueble, el cual consiste en una parcela de terreno que tiene un área de doscientos veinte metros cuadrados (220m2), y esta distinguida con el numero ochenta y uno(81), ubicada en el barrio TRES PICO, Vía Sabilar, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Cumana, Estado Sucre, con los linderos siguientes: LINDERO NORTE: Calle1, LINDERO SUR: Vía de acceso, LINDERO ESTE: P-82;

LINDERO OESTE: P-80. El cual fue adquirido a nombre del cónyuge: RUBÉN JOSE CASTILLO TINEO, debidamente identificado al inicio, documento registrado en fecha dieciocho (18) de agosto del año 2015, bajo el Nº 2015. 1145, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el numero 422.17.9.1.7816 y correspondiente al libro de folio real del año 2015, del Registro Publico, Municipio Sucre del Estado Sucre, anexo copias simple marcada “C”, en cuento a este bien que existe hemos acordado que yo RUBÉN JOSE CASTILLO TINEO, renuncio al derecho que me otorga la ley y como vía de compensación: a la conyugue a la ciudadana: MEDINA RAMOS VIRGINIA DEL CARMEN, se quede con el prenombrado bien, le cedo mi derecho.


Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los once (11) días del mes de abril del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA



Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
SECRETARIA



En la misma fecha, se público, registró y dejó copia de la anterior decisión, siendo las: 9:30 a .m.


SECRETARIA



ASUNTO Nº JMS1-9284-16
SOLICITANTES: VILLALBA BARRIOS VANESSA DEL VALLE Y
MARQUEZ CHACON JESUS DANIEL
BENEFICIARIOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes NIÑAAS11 Y 04, NIÑO 02 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
TIPO DE RESOLUCIÓN: DECRETO SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES