REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 01 de abril de 2016.
205º y 157º
ASUNTO: JMS1-S-8276-16
PARTES: SILVA FUENTES LUISANNY DEL CARMEN Y TINEO FUENTES LUIS MAURICIO
MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA NPUBLICA EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
INSTITUCION FAMILIAR: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de SIETE (07) años de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 30 de Marzo de 2016, solicitud de homologación presentado por la POR LA DEFENSORIA PÚBLICA EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCNETES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos SILVA FUENTES LUISANNY DEL CARMEN Y TINEO FUENTES LUIS MAURICIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.082.940 y V-18.777.182, respectivamente, con domiciliados la primera en la carretera, Cumaná, Cumanacoa, Sector Cañilfe, casa S/N. Parroquia San Juan, Cumaná, Estado Sucre y el segundo en el Sector Caucagua, Via nacional Caracas, Urbanización Cerro Grande, Casa S/N, Estado Miranda, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, suscrito en fecha 11-03-2016, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El ciudadano TINEO FUENTES LUIS MAURICIO, antes identificado pasará a suministrar una obligación de manutención del equivalente al veinte por ciento (12%) percibido en su relación laboral, que es la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 4360,oo) mensuales que serán depositados en una cuenta de ahorros Nro. 0102-0513180100023086 del Banco de Venezuela a nombre de la madre; como bono vacacional el padre se compromete a aportar el veinte por ciento (20%) de lo percibido por este concepto en su relación laboral en el mes de abril de cada año en curso; como bono especial de fin de año y para las celebraciones de las actividades navideñas el padre se
compromete a comprarle a su hija la ropa, calzado y juguete navideño de la festividad que le corresponda compartir con su hija. En cuanto a útiles escolares y uniformes escolares, gastos médicos y otros gastos imprevistos, el padre se compromete a aportar el cincuenta por ciento (50%) de los mismos. Actualmente el padre trabaja como militar activo Patrullero de Guardacostas AB ¨ALBATROS¨ (PG-33) de la Armada Bolivariana, ubicado en la Base Naval Mariscl Juan Crisóstomo Falcón en Punto Fijo, percibiendo un salario de Bs. 21.780.21 mensuales. Las cantidades antes mencionadas serán depositadas por el padre en la cuenta antes mencionada serán depositadas por el padre en la cuenta antes indicada de la madre. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los primero (01) días del mes de abril del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 12:30 p.m.
La Secretaria
ASUNTO: JMS1-S-8276-16
MEG/gerardo
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