REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-8273-16
PARTES: PARTES: YESSICA ANDREINA JIMÉNEZ JIMÉNEZ y
JESÚS RAMÓN CASTAÑEDA SALAZAR
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) y tres (03) años de edad respectivamente.-
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 30 de marzo de 2016, solicitud de homologación presentado por la DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: : YESSICA ANDREINA JIMÉNEZ JIMÉNEZ y JESÚS RAMÓN CASTAÑEDA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.344.605 y V-13.051.924, respectivamente, domiciliados la primera en la Franja de la Llanada, Barrio La Democracia, casa N° 125, Cumaná, estado Sucre, y el segundo en la Urbanización Fe y Alegría, sector 01, vereda 56, casa N° 03, Cumaná, estado Sucre, en beneficio de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) y tres (03) años de edad respectivamente, suscrito en fecha 17-03-2016, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano JESÚS RAMÓN CASTAÑEDA SALAZAR, suministrará por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos, un TREINTA POR CIENTO (30%) de lo percibido en su relación laboral, que es la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 3.500,00) mensuales, aportará un VEINTE POR CIENTO (20%) por concepto de Bono Vacacional; como Bono de Fin de Año y para las celebraciones de las festividades navideñas, el padre se compromete a comprarle a sus hijos la ropa, calzado y juguetes, correspondiente a la festividad navideña del día veinticuatro (24) de diciembre, En cuanto a las medicinas, gastos médicos, gastos de útiles y uniformes escolares y otros gastos imprevistos que los niños requieran, el padre aportará un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los mismos. Actualmente el padre trabaja como funcionario Policial, adscrito a la Comandancia de la Policía Municipal del estado Sucre, ubicada en la Avenida Panamericana, Cumaná, estado Sucre, devengando un salario mínimo mensual. En este mismo acto interviene la ciudadana YESSICA ANDREINA JIMÉNEZ JIMÉNEZ, quien manifiesta que está de acuerdo con el convenimiento extrajudicial aquí celebrado, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, primero (1ro.) del mes de abril de 2016. Año 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 p.m.
La Secretaria
MEG/luisa.-
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