REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ


ASUNTO: JMS1-S-8272-16
PARTES: JESSICA ANDREINA JIMÉNEZ JIMÉNEZ y
JESÚS RAMÓN CASTAÑEDA SALAZAR
MOTIVO: HOMOLOGACION POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, INTERPUESTA POR LADEFENSORIA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) y tres (03) años de edad respectivamente.-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 30 de marzo de 2016, solicitud de homologación presentado por la DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: JESSICA ANDREINA JIMÉNEZ JIMÉNEZ y JESÚS RAMÓN CASTAÑEDA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.344.605 y V-18.582.417, respectivamente, domiciliados la primera en la Franja de la Llanada, Barrio La Democracia, casa N° 125, Cumaná, estado Sucre, y el segundo en la Urbanización Fe y Alegría, sector 01, vereda 56, casa N° 03, Cumaná, estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACION POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, ALEJANDRA MARIÑO SEGURA, en beneficio de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) y tres (03) años de edad respectivamente; suscrito en fecha 17-03-2016, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el ciudadano JESÚS RAMÓN CASTAÑEDA SALAZAR, podrá compartir con sus hijos dos (02) fines de semanas al mes de forma intermedia (llevándoselos del hogar materno el día sábado a las 9:00 a.m., y se lo entregará a la madre el día domingo a las 5:00 p.m.,). Durante las vacaciones escolares el padre podrá compartir con sus hijos durante quince (15) días de forma continuos, contados a partir del día primero (1ro.) de agosto de cada año en curso. Durante las festividades navideñas el padre podrá compartir con sus hijos ocho (08) días de forma continuos, contados a partir del día diecinueve (19) de diciembre de cada año en curso. El padre compartirá con sus hijos el día veinticuatro (24) de diciembre de cada año en curso. En cuanto a las festividades carnestolendas, semana mayor y demás días feriados nacionales y/o regionales serán compartidos de forma intermedia entre ambos padres. El padre compartirá con sus hijos el día del padre de cada año en curso, el día del cumpleaños de los niños será compartido entre ambos padres, al igual que el día del niño; la madre tendrá la obligación de mantener informado a el padre de la salud de sus hijos, la educación, actos culturales y deportivos donde sus hijos tengan participación y otros actos. Ambas partes solicitan se Homologue el presente convenio por Régimen de convivencia Familiar, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en
Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, primero (1ro.) del mes de abril de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA

ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 12:30 p.m.



La Secretaria
MEG/luisa