REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 01 de abril de 2016.
205º y 157º

ASUNTO: JMS1-S-8270-16
PARTES: HENRIQUEZ RENGEL YULITZA JOSEFINA
Y PATIÑO PATIÑO ILISANDRO DE JESUS
MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

INSTITUCION FAMILIAR: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 30 de Marzo de 2016, solicitud de homologación presentado por la POR LA FISCALIA CUARTADEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCNETES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos HENRIQUEZ RENGEL YULITZA JOSEFINA Y PATIÑO PATIÑO ILISANDRO DE JESUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 23.684.884 y V-19.081.248, respectivamente, con domiciliados la primera en la Vía San Juan, Sector Guaranache, calle principal, casa, S/N, Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Sucre y el segundo en la Vía San Juan, Sector Guaranache, calle principal, casa, S/N, al lado de la Bodega del Sr. Carlos, Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Sucre, respectivamente en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, suscrito en fecha 09-03-2016, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El ciudadano ILISANDRO DE JESUS PATIÑO PATIÑO antes identificado pasará a suministrar una obligación de manutención del equivalente al diez por ciento (10%) de lo que devenga mensual; el diez por ciento (10%) de bonificación de fin de año para la compra de ropas, calzados y el diez por ciento (10%) de bono vacacional. Los gastos de medicinas y médicos serán cubiertos en un 50% por el padre. Los gastos de útiles escolares y uniformes serán cubiertos en un 50% por parte del padre. Asimismo el padre solicita que los montos acordados sean descontados de su cuenta nómina de la Universidad de Oriente y se ordene la apertura de cuenta de ahorros para consignar lo concerniente a la obligación de manutención.- Líbrense oficios, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los primero (01) días del mes de abril del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA



Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 12:30 p.m.

La Secretaria








ASUNTO: JMS1-S-8270-16