REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOSUCRE SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 01 de abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO Nº JMS1-S-8252-16
SOLICITANTES: RENGEL CASTRO ALEXIS JOSÉ y
IRIARTE SILVA MARIANGEL CAROLINA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial en fecha 17/03/16. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada conjuntamente por los ciudadanos RENGEL CASTRO ALEXIS JOSÉ y IRIARTE SILVA MARIANGEL CAROLINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V 10.952.490 y V-15.742.391, respectivamente; domiciliados el primero en el Barrio Venezuela Tercera Calle, Casa nº 121, Municipio Sucre del Estado Sucre la segunda con domicilio en la Urb. La llanada Sector Cuatro (04) de Maria de San José, Casa S/N, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre, respectivamente, asistidos en este acto por el ciudadano José Alberto Ramos Hernández, abogado en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 250.177.; señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, en fecha Diecisiete (17) de Agosto del año (2001), según consta de Acta de Matrimonio que anexamos marcada con la letra “A”. Manifestaron que después de contraído el matrimonio prenombrado fijaron su domicilio Urb. La llanada Sector Cuatro (04) de Maria de San José, Casa S/N, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre; y que de dicha unión procrearon un (01) hijos de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quince (15) años de edad. Manifiestan asimismo, los solicitantes que su vida conyugal fue interrumpida a los diez (10) día del mes de Junio del año 2010 y hasta la fecha no la han reanudado.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos RENGEL CASTRO ALEXIS JOSÉ y IRIARTE SILVA MARIANGEL CAROLINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V 10.952.490 y V-15.742.391, respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha 28/03/16, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente a dicho auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos RENGEL CASTRO ALEXIS JOSÉ y IRIARTE SILVA MARIANGEL CAROLINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V 10.952.490 y V-15.742.391, respectivamente; domiciliados el primero en el Barrio Venezuela Tercera Calle, Casa nº 121, Municipio Sucre del Estado Sucre la segunda con domicilio en la Urb. La llanada Sector Cuatro (04) de Maria de San José, Casa S/N, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre, respectivamente, asistidos en este acto por el ciudadano José Alberto Ramos Hernández, abogado en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 250.177. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha Diecisiete (17) de Agosto del año (2001), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre



En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quince (15) años de edad

LA PATRIA POTESTAD Y LA CUSTODIA: Tal como lo expresa la Ley la patria potestad del niño será ejercida por ambos padres, La Custodia la ejercerá su madre la ciudadana IRIARTE SILVA MARIANGEL CAROLINA, claramente identificada con anterioridad.


EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece un régimen de convivencia de la siguiente manera: Todas las vacaciones escolares de mes Julio y Agosto serán compartida entre el padre y la madre, al igual que carnaval, semana santa y las vacaciones Decembrinas o navideñas, los demás días lo pasara con la madre


LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a pasar la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES EXACTOS (3.000BS.), y por concepto de bono Vacacional se compromete igualmente el padre, a pasar a la madre la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (6.000BS.) mensuales, como obligación de manutención, en el mes de agosto y diciembre aportara la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES(BS.20.000,00), por concepto de bono vacacional y bonificación de fin de año, así mismo ambos padres se compromete que otorgaran una bonificación navideña en especial la compromete: Ropa, Calzado, Juguetes, de Igual forma por concepto de educación Útiles Escolares, Uniforme y Medicinas en su oportunidad , los cuales han compartidos, de igual manera los gastos de colegio y actividades extra-escolares de su hijo.


BIENES: En el tiempo que duro nuestra unión conyugal, no adquirimos bienes.


Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo, se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al primer (01) días del Mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2016). 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-

JUEZA,




Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.


Secretaria,


Siendo las 11:30 a.m. de la mañana se publicó la presente sentencia.-

Secretaria,












MEG/gerardo