REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 01 de abril de 2016
205º y 157
ASUNTO: JMS1-S-8228-16
SOLICITANTE: JUAN CARLOS DÍAZ BENITEZ
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de los testigos, ciudadanos: CARLOS ALBERTO MARCANO GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.705.350, domiciliado en calle La Florida, sector La Copita N° 85. Cumaná, estado Sucre y JOSÉ ALEXANDER ARCIA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.994.933, domiciliado en la calle Cajigal, casa 77, Cumaná, estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por el ciudadano JUAN CARLOS DÍAZ BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.271.545, domiciliado en Cumanacoa. Casa s/n., Municipio Montes del estado Sucre, debidamente asistido de la Abg. MARISOL HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera con materia de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual solicita sea incluido en su CARGA FAMILIAR, su nieto el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
, de dos (02) años de edad; hijo biológico de su hijo quien en vida se llamó CARLOS MANUEL DÍAZ FAJARDO (d), titular de la cédula de identidad Nro. V-21.398.343 y de la ciudadana JESSIMAR ILIANET FLORES ALFONZO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.101.515, y desde que mi nieto nació he asumido su carga económica y social, brindándole todo el amor, cuidados y atendiéndolo en sus necesidades básicas, para asegurarle su pleno desarrollo físico y emocional; haciéndome cargo de sus gastos y manutención de mi nieto, por cuanto su padre falleció en fecha 03-12-2013, y la madre no cuenta con un trabajo fijo y por ende no cuenta con los recursos económicos para sufragar los gastos que genera la crianza y manutención de mi nieto y por ese motivo lo tengo bajo mi cargo, en virtud que en los actuales momentos, laboro como Operador de Planta en la Empresa Central Azucarero, ubicado en Cumanacoa Municipio Montes del estado Sucre, donde gozo de beneficios socio económicos tales como: Seguro de HCM, útiles escolares, bono de juguetes, fiesta infantil y otros beneficios de los cuales no puede disfrutar mi nieto Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo el mas importante para su bienestar el Seguro de HCM, y que debido a nuestro ajustado ingreso familiar se hace muy difícil dárselos de manera satisfactoria; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara QUE SEA INCLUIDO EN LA CARGA FAMILIAR, del ciudadano JUAN CARLOS DÍAZ BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.271.545, domiciliado en Cumanacoa. Casa s/n., Municipio Montes del estado Sucre, el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad; quien es hijo biológico del ciudadano quien en vida se llamó CARLOS MANUEL DÍAZ FAJARDO (d), titular de la cédula de identidad Nro. V-21.398.343 y de la ciudadana JESSIMAR ILIANET FLORES ALFONZO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.101.515, dicho solicitante labora como como Operador de Planta en la Empresa Central Azucarero, ubicado en Cumanacoa Municipio Montes del estado Sucre. Asimismo se acuerda expedir por secretaría tres (03) ejemplares de la sentencia emitida por este despacho.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, primero (1ero.) días del mes de abril del año Dos Mil Dieciséis (2016). 205º Años de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
La Secretaria
MEG/luisa.-
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