REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, cuatro 04 de Abril de dos mil dieciséis
206º y 157º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2015-0000079
PARTE ACTORA: ALEXIS FRANCISCO GUZMAN GUZMAN, con cédula de identidad Nº 6.956.779
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: AGUSTIN ANTONIO QUIJADA, con Inpreabogado Nº204.772
PARTE DEMANDADA: WILMER JOSE MORALES VARGAS
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID VELASQUEZ JIMENEZ Y YELETZIS DEL VALLE con Inpreabogado Nº 81.269. 166.389
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy cuatro (04) de Abril de dos mil dieciséis (2016), en la causa seguida bajo el expediente N°.RP21-L-2015-000079 por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentado por el ciudadano: ALEXIS FRANCISCO GUZMAN GUZMAN , titular de la cédula de identidad Nº 6.956.779 contra el ciudadano WILMER JOSE MORALES VARGAS, siendo las 10:30 a.m comparecieron ante este tribunal a los efectos de celebrar la audiencia preliminar prolongada este Tribunal acordó realizar la audiencia dejándose constancia que se hizo presente por la parte actora el ciudadano ALEXIS FRANCISCO GUZMAN GUZMAN, asistido por el abogado en ejercicio AGUSTIN ANTONIO QUIJADA , inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 204.772, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora y por la parte demandada, comparece el ciudadano WILMER JOSE MORALES VARGAS, titular de la cedula N° 8.229.332, asistido por los abogados, DAVID VELASQUEZ JIMENEZ Y YELETZIS DEL VALLE con Inpreabogado Nº 81.269, 166.389. En ese acto el Tribunal verificó la comparecencia de las partes antes mencionadas dio inicio a la Audiencia Preliminar Prolongada.
Se otorgó el derecho de palabra a cada una de las partes; una vez escuchados sus planteamientos, se iniciaron las deliberaciones y después de escuchar los alegatos formulados, la Juez insto a la mediación, lográndose llegar a un acuerdo satisfactorio entre las partes en la audiencia, toda vez que la parte demandada el ciudadano WILMER JOSE MORALES VARGAS, anteriormente identificado, representado por sus apoderado judicial los abogados, DAVID VELASQUEZ JIMENEZ Y YELETZIS DEL VALLE con Inpreabogado Nº 81.269, 166.389 ofreció en el acto, pagar a la parte actora ciudadano, ALEXIS FRANCISCO GUZMAN GUZMAN, antes identificada, representado por su apoderado judicial el abogado, AGUSTIN ANTONIO QUIJADA , con Inpreabogado Nº. 204.772, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs.40.000, 00). Dicho pago se realizara en esta fecha, con dos cheques del BANCO VENEZUELA, cta N° 01020661890000029955, N° de cheque 63004790, por el monto de TREINTA MIL BOLIVARES (BS 30.000), y el segundo cheque con la misma cuenta bajo el cheque N° 74004791 por el monto de DIEZ MIL BOLIVARES (BS10.000) por concepto de cobro de prestaciones sociales , siendo aceptado por la parte demandante y su apoderado judicial, dejando constancia que con este acuerdo las partes demandante y su apoderada judicial, logrando un acuerdo definitivo, por el tiempo de servicio prestado por el extrabajador a la parte demandada, toda vez que la parte actora reconoce haber recibido anticipo del pago de prestaciones sociales, de seguidas la parte actora aceptó la propuesta realizada, convino en la misma, acepta y recibe el pago, por lo que ambas partes declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiestan que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así mismo, solicitan la homologación de la presente acuerdo, se de por terminado el proceso y se archive el expediente.
Así las cosa, este Tribunal una vez verificado la capacidad procesal de las partes para celebrar acuerdos y verificado los términos planteados con el acuerdo alcanzado en el proceso de mediación dirigido por la Juez y por cuanto es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, así como se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y evidenciado que las partes solicitaron la Homologación correspondiente del acuerdo el Tribunal dejó constancia que la resolución que contenga la homologación se publicará por separado.
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION DEL ACUERDO celebrado por las partes y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. SEGUNDO: Se declarará TERMINADO el presente proceso y se ordenará el ARCHIVO del Expediente. Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, cuatro (04) día del mes de Abril del año dos mil dieciséis (2016); Años 205º y 157º. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA. CUMPLASE.-

LA JUEZA



Abog. MARIENELA ESPINOZA LOPEZ
LA SECRETARIA.



Abog. DEYANIRA VALERIO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, se deja constancia que se pública la presente resolución siendo las 2:31 p.m. conste.-

LASECRETARIA



Abog. DEYANIRA VALERIO.
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2015-000079
MEL.