REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, seis (06) de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO : RP31-L-2015-000300
SENTENCIA

PARTE ACTORA: VANESSY CAROLINA AGUADO FLORES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 17.909.983.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE , CARLA SANZONETTY, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 114.675, representación que consta al folio 14.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS INTEGRALES VDV, C.A, .
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA. EGLYS TENORIO BENITEZ, Inscrito en inpreabogado bajo el No.49.508, representación que consta de poder Apud-Acta al folio 22 Y 23.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.


En el día de hoy, 06 de Abril del dos mil dieciséis, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte actora VANESSY CAROLINA AGUADO FLORES y su apoderada judicial la abogada CARLA SANZONETTY, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 114.675 y por la parte demandada : SERVICIOS INTEGRALES VDV, C.A, hizo acto de presencia la representación legal el ciudadano RICHARD LUIS GARCIA, titular de la cedula de identidad No. 11.424.533 y su apoderado judicial la abogada EGLYS TENORIO BENITEZ, Inscrito en inpreabogado bajo el No.49.508.
En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da continuación a la Audiencia Preliminar y la jueza luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, como medio alterno de solución de conflicto, para poner fin a la presente controversia, en consecuencia la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso y a cualquier reclamación futura, ofreció cancelar la suma de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) cantidad esta que se paga en este acto con la entrega de 2 cheques cada uno por la cantidad DE Bs. 37.500,00.
En este estado, la apoderada judicial, de la parte demandante la abogada ROSALIA FERNANDEZ, acepto y convino en la oferta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tienen nada mas que reclamar a la demandada, por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laboralesEn consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes y declarara terminado el presente procedimiento y se ordenara el archivo del presente expediente. Y ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR

ANTONIETA COVIELLO MARCANO
LA SECRETARIA,