REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, veintiuno (21) de abril de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO : RP31-L-2015-000202
SENTENCIA
EXPEDIENTE::RP31-L-2015-000202
PARTE ACTORA : HECTOR JOSE SUAREZ RODRIGUEZ , venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 3.337.972.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE : FERNANDO LOPEZ e YVAN SALAZAR, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 91.754 y 91.756 representación que consta de poder Apud-Acta , que corre inserto al folio 13.
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES DE ORIENTE, C.A y JESUS GONZALEZ PRADO
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA CARMEN MUJICA y JOSE PEÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 53.066 y 38019, representación que consta de poder autenticado al folio 21 al 23.
MOTIVO: INFORTUNIO LABORAL.
En el día de hoy, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por ACCIDENTE DE TRABAJO, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la representación judicial de la parte actora el abogado FERNANDO LOPEZ , inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.754 y por la parte demandada GUARDIANES DE ORIENTE, C.A, hizo acto de presencia su apoderado judicial la abogada CARMEN MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.066.
En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da continuación a la Audiencia Preliminar y la jueza luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, como medio alterno de solución de conflicto, para poner fin a la presente controversia, en consecuencia la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso y a cualquier reclamación futura, ofreció cancelar la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) cantidad esta que se paga en tres partes, la primera para el día 27 de abril de 2016 la cantidad de Bs. 30.000,00, la segunda para el día 16 de mayo de 2016 por la cantidad de Bs. 30.000,00 fecha 18 de abril de 2016, y la tercera y ultima parte para el día 30 de mayo de 2016 por la cantidad de Bs. 40.000,00.
En este estado, el apoderado judicial de la parte actora, el abogado FERNANDO LOPEZ , inscrito en el inpreabogado bajo el No. 91.754, acepto y convino en la oferta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tienen nada mas que reclamar a la demandada, por concepto de INDEMNIZACION POR INFORTUNIO LABORAL y manifestó que no tienen nada mas que reclamar a la demandada. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes y declarara terminado el presente procedimiento y se ordenara el archivo del presente expediente. Y ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR
ANTONIETA COVIELLO MARCANO LA SECRETARIA.
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