REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, veinte (20) de abril de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : RP31-L-2015-000269
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2015-000269
PARTE ACTORA: RIKERD ALEXANDER GIL, RAFAEL ALONSO NAVARRO, JOSE EMILIO SUAREZ y EMILIO JOSE SUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 24.876.055, 18.962.884, 23.581.761, 11.378.828.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO JOSE TORRREALBA PEREZ, inscrito en el Impreabogado bajo el No. 223.924, representación que consta de poder Apud Acta al folio 18.
PARTE DEMANDADA: QUINTERO VILA & ASOCIADOS SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES CA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LEOCADIO ARMANDO YSASIS y VICTOR FIGUEROA, inscrito en el Impreabogado bajo los No. 67.053 y 64.037, representación que consta de poder Apud Acta al folio 33.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En el día de hoy, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto, interpuesto por RIKERD ALEXANDER GIL, RAFAEL ALONSO NAVARRO, JOSE EMILIO SUAREZ y EMILIO JOSE SUAREZ contra QUINTERO VILA & ASOCIADOS SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES CA, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la representación judicial de la parte demandada y no compareció representación alguna por la parte actora, por la parte demandada QUINTERO VILA & ASOCIADOS SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES CA, hizo acto de presencia su apoderado judicial el abogado VICTOR FIGUEROA , inscrito en el Impreabogado bajo el No. 64.037. En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley aplica al presente caso las consecuencias jurídicas establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el recurso correspondiente contra la presente decisión, dentro del lapso de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZA TITULAR
Abg. ANTONIETA COVIELLO MARCANO
EL SECRETARIO.
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