REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, catorce (14) de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO : RP31-L-2016-000012
SENTENCIA
PARTE ACTORA: LEONELA JOSE GUTIERREZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 19.892.490.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: YVAN JOSE SALAZAR, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 91.756. representación que consta al folio 53.
PARTE DEMANDADA: CONSULTORIO ODONTOLOGICO ODONTOFAMILIA CA y ADGUARD JOSE MATA.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA. MARIA DE FATIMA RODRIGUEZ, Inscrita en Inpreabogado bajo el No.68.422, representación que consta del folio 21 al 24.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Dado que en el día de hoy, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora su apoderado judicial el abogado YVAN JOSE SALAZAR, inscrito en el inpreabogado bajo los No. 91.75 y por la parte demandada CONSULTORIO ODONTOLOGICO ODONTOFAMILIA CA y ADGUARD JOSE MATA, hizo acto de presencia su apoderada judicial la abogada MARIA DE FATIMA RODRIGUEZ, Inscrita en inpreabogado bajo el No.68.422.
En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da continuación a la Audiencia Preliminar y la jueza luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, como medio alterno de solución de conflicto, para poner fin a la presente controversia, en consecuencia la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso y a cualquier reclamación futura, ofreció cancelar la suma de CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.112.500,00) cantidad esta que se paga en fecha 18 de abril de 2016 de la siguiente manera: para LEONELA JOSE GUTIERREZ SALAZAR la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES, (Bs.84.400,00) y VEINTIOCHO MIL CIEN (Bs. 28.100,00) de honorarios profesionales.
En este estado, el apoderado judicial de la parte actora, el abogado YVAN JOSE SALAZAR, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 91.756, acepto y convino en la oferta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y y manifestó que no tienen nada mas que reclamar a la demandada, por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes y declarara terminado el presente procedimiento y se ordenara el archivo del presente expediente. Y ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR
ANTONIETA COVIELLO MARCANO
LA SECRETARIA
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