REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, uno (1°) de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO : RP31-L-2014-000287
SENTENCIA
PARTE ACTORA: LILISBETH GOMEZ VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.562.386.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 9.452.
PARTE DEMANDADA: MARISOL BOULLOSA GANDARELLA y GRUPO BOULLOSA CA
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MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
En horas de despacho del día de hoy Primero 1° de Abril del 2016, siendo las11:20 p.m., comparecen por ante este despacho, la apoderada judicial de la parte actora la abogada Rosalia Fernandez hora fijada para realizar Audiencia Conciliatoria en la presente causa, hicieron acto de presencia la apoderada judicial de la parte actora ROSALIA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 9.452 y por la parte demandada MARISOL BOULLOSA GANDARELLA y GRUPO BOULLOSA CA, hizo acto de presencia su representante legal el ciudadano FELIX MENDOZA, titular de la cedula de identidad No. 6.169.853, a los fines de dar por terminado el presente proceso solicitan a la ciudadana jueza la utilización de los medios alternos de solución de conflicto como es la conciliación en fase de juicio, ofreciendo cancelar la cantidad de Bs. 149.000,00, para la demandante Bs. 140.000,00 y entregando la cantidad de Bs. 9.000,00 para el experto, todo mediante cheque cuya copia se acompaña a la presente acta, la parte demandante acepto el pago ofrecido por la demandada cantidad esta comprende , prestaciones sociales y cualquier otro derecho laboral que pudieron corresponderle a la demandante Y LILISBETH DEL VALLE GOMEZ VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.562.386, por la relación laboral que la unió a la demandada.
En este estado, la apoderada judicial de la parte demandante, acepto y convino la oferta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tiene nada mas que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, quienes han llegado al siguiente acuerdo, En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, se declarara terminado el presente procedimiento y ordenara el archivo del presente expediente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR
Abg. ANTONIETA COVIELLO MARCANO
LA SECRETARIA.
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