REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA ESPECIAL ACCIDENTAL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 6 de Abril de 2016
205º y 157°
ASUNTO: RP01-R-2016-000046
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada SANDRA DEL VALLE GONZÁLEZ, en su carácter de Defensora Privada del Adolescente J. M. H. G (se omite el nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), contra sentencia Publicada por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 08 de Diciembre de 2015, mediante la cual declara PENALMENTE RESPONSABLE y se sanciona al ciudadano antes mencionado al cumplimiento de la Medida Privativa de Libertad por un lapso de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO EN LA MODALIDAD DE VIOLACIÓN, previsto en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en perjuicio del niño A. J. R. M, esta Corte de Apelaciones se impone del asunto de marras y pasa a decidirlo.
En consecuencia de lo anterior, se distribuyó de manera automática las presentes actuaciones, correspondiendo la ponencia de la misma a la Jueza Superior, Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, y quien previa a la misma considera procedente hacer las consideraciones siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, el cual la recurrente lo sustenta en el artículo 444 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionados a la violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicación del Juicio y a la Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.
De igual manera se evidencia de las actuaciones recibidas en esta Alzada, la certificación expedida por la secretaria del juzgado A quo, a los fines de poder determinar que ciertamente dicho recurso se interpuso dentro del lapso legal establecido, de conformidad al artículo 455 ejusdem folio (09) de la presente causa.
De manera que el presente recurso, no se encuentra dentro de las causales de inadmisiblidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Corte considera procedente declarar su ADMISION. Y ASÍ SE DECIDE.
Por otra parte de conformidad a lo pautado en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral el Día 12-04-2016, a las 10:30 horas de la mañana, verificado como sea en autos las notificaciones previas de las partes. Y ASÍ SE DECLARA.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada SANDRA DEL VALLE GONZÁLEZ, en su carácter de Defensora Privada del Adolescente J. M. H. G (se omite el nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), contra sentencia Publicada por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 08 de Diciembre de 2015, mediante la cual declara PENALMENTE RESPONSABLE y se sanciona al ciudadano antes mencionado al cumplimiento de la Medida Privativa de Libertad por un lapso de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO EN LA MODALIDAD DE VIOLACIÓN, previsto en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en perjuicio del niño A. J. R. M. SEGUNDO: Se fija de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el Día 12-04-2016, a las 10:30 horas de la mañana para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, verificadas como sean en autos las notificaciones de las partes.-
Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Presidenta, Ponente,
Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,
Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
La Jueza Superior,
Abg. LOURDES SALAZAR SALAZAR
El Secretario,
Abg. LUIS A BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
Abg. LUIS A BELLORÍN MATA
CYF/lem.-