REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 04 de Abril del 2.016.
205° y 156°
Exp. N° 17.339
DEMANDANTE: FELIX ROJAS RONDON, titular de la
Cédula de Identidad N° 5.872.497.
APODERADO JUDICIAL: PEDRO ALEJANDRO MARSELLA y PEDRO
ANTONIO MARIN MATA, inscritos en el
Inpreabogado bajo los Nros. 15.528 y 489
respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.
DEMANDADA: LUCIA CONCEPCIÓN SANTAMARIA DE
MORILLO, titular de la Cédula de Identidad
N° 5.872.307.
APODERADO JUDICIAL: PIETRO SCAPELLATO ORTEGA, CARLOS
MENESES Y TIBISAY MARCANO inscritos en
el Inpreabogado bajo los Nros. 52.443,
44.874 y 75.937 respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
MOTIVO: SANEAMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y evidenciándose de las mismas, que en fecha 29 de Junio del 2.015, compareció ante este Juzgado los Abogados PEDRO ALEJANDRO MARSELLA y PEDRO ANTONIO MARIN MATA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.528 y 489 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano FELIX ROJAS RONDON, titular de la Cédula de Identidad N° 5.872.497 y presentaron formal demanda de saneamiento, en contra de la ciudadana LUCIA CONCEPCION SANTAMARIA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.872.307, la cuál fue admitida por este Juzgado en fecha 01 de Julio del 2.015, y por cuanto del libelo de la demanda se desprende que la cuantía señalada no excede de Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 U.T.), y de acuerdo al contenido de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3 y publicada en Gaceta Oficial N° 368.338 de fecha 02 de Abril del 2.009, el conocimiento de la misma, corresponde al Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por la Cuantía para conocer y decidir la presente causa, y declara competente al Juzgado Distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, donde se ordena remitir el presente expediente en su oportunidad legal correspondiente. Así se decide.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc
Exp. N° 17.339.
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