REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 14 de Abril de 2016.-
205° y 156°
Exp. N° 17.352.-
DEMANDANTE: ARACELYS JOSEFINA GUERRA, titular de la Cédula de Identidad N° 4.945.653.
APODERADO JUDICIAL: PEDRO ALEJANDRO MARSELLA y PEDRO ANTONIO MARIN MATA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 15.528 y 489, respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.
DEMANDADA: La Empresa “INVERSORA URBAMANGLE, C.A.” inscrita en el Registro Mercantil llevado por este Juzgado, anotada en fecha 17 de Octubre de 1.988, bajo el N° 136, Tomo 38-A, folios: 213 al 217 y Vto. En la persona del ciudadano RODOLFO ALBERTOLÓPEZ BOSCHETTI, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.884.213.
APODERADO JUDICIAL: No Otorgó.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
MOTIVO: SANEAMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y evidenciándose de las mismas, que en fecha 29 de Junio del 2.015, compareció ante este Juzgado los Abogados en ejercicio PEDRO ALEJANDRO MARSELLA y PEDRO ANTONIO MARÍN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 15.528 y 489, respectivamente, en su carácter de Apoderados de la ciudadana ARACELYS JOSEFINA GUERRA, venezolana, mayor de edad, divorciada y titular de la Cédula de Identidad N° 4.945.653, comerciante y de este domicilio, y presentaron formal demanda de saneamiento, en contra de la Empresa “INVERSORA URBAMANGLE, C.A.” Inscrita en el Registro Mercantil llevado por este Juzgado, en fecha 17 de Octubre de 1.988, bajo el N° 136, Tomo 38-A, folios: 213 al 217 y Vto. en la persona del ciudadano RODOLFO ALBERTO LÓPEZ BOSCHETTI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.884.213, la cual fue admitida por este Juzgado en fecha 05 de Agosto del 2.015, y por cuanto del libelo de la demanda se desprende que la cuantía señalada no excede de Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 U.T.), y de acuerdo al contenido de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3 y publicada en Gaceta Oficial N° 368.338 de fecha 02 de Abril del 2.009, el conocimiento de la misma, corresponde al Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por la Cuantía para conocer y decidir la presente causa, y declara competente al Juzgado Distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, donde se ordena remitir el presente expediente en su oportunidad legal correspondiente. Así se decide.-
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc
Exp. N° 17.352.-
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