REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
CUMANA, 04 DE ABRIL DE 2016
205° y 157°
Vista la QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, cursante a los folios 01 al 05 del cuaderno principal de este expediente, en la cual el querellante aseveró:
“… que, es LEGITIMA POSEEDORA de un inmueble (casa), por mas de Diez (10) años, ubicada exacta y específicamente en la carretera Principal Nacional de Santa Fe, estado Sucre, Parroquia Raúl Leoni, en el sector la alcabala, casi al lado del puesto de control de la Guardia Nacional. El mencionado inmueble aquí señalado el cual vengo poseyendo en posesión y no equivoca, el cual presente una área de Seiscientos Veintidós Metros cuadrados con Ocho centímetros (622,08 M2), es propiedad de mi padrastro MANUEL TORRES MORENO, y esta enclavado en un terreno de propiedad indígena Kariña “Nuestra Señora de la Concepción de la Meseta de Santa Fe”, alinderando de la forma siguiente; NORTE: con terrenos baldíos; SUR: con carretera nacional; ESTE: con propiedad que fue o es de ELIBERTA PEREZ y OESTE: con propiedad que es o fue de FRANCISCO GUTIERREZ. Dicha casa objeto de esta causa, propiedad de mi prenombrado padrastro, la empecé a poseer con su consentimiento, en su nombre y conforme a la ley desde el año 2004 hasta el presente año con la finalidad de cuidársela y vivir en ella, ya que el se marchaba en ese tiempo a vivir en España y no podía dejar viviendo allí a personas diferentes para su cuido. En este lapso de tiempo, he vivido ciertamente en el referido inmueble con mi pareja de nombre YGNACIO MAZA y junto a el procree una niña de nombre IMARYORIS MAZA ZERPA. Es evidente ciudadana Juez que durante todo este tiempo que he estado poseyendo en inmueble solo yo y junto a mi pareja, le hemos hecho labores de mantenimiento a ciertas áreas de la casa, así como también hemos cancelado deudas al Estado Venezolano por el servicio eléctrico consumido, dejando el referido inmueble solvente de toda deuda por este servicio, evidencia de pago que consta según recibos que anexo con la letra “A”,. En este lapso de tiempo en el cual he poseído dicho inmueble, no he tenido otro objetivo, solo el de trabajar, para sobre vivir, criar y educar a mi niña, y es por ello que actualmente tengo funcionando mi propio negocio, en un kiosco para ventas de comidas y otros productos para el consumo humano. Ahora, es el caso Ciudadana Juez, que desde el mes de Septiembre del año dos mil quince (2015), la ciudadana YILDA JOSEFINA ZERPA, de cedula N° 14.317.810; mi hermana, la cual vive también en el mismo inmueble, de forma imprevista y de mala fe, y alegando estar autorizada por nuestro padrastro procedió a manifestarme que dicha casa supuestamente estaba vendida y que yo tenia 28 días para desalojar la vivienda junto a mi grupo familiar, desesperada por tal situación, no teniendo por los momentos a donde irme, con una niña estudiando y un negocio que atender con animo de violar el derecho de propiedad sobre el inmueble pero buscando la oportunidad de permanecer en el, mientras buscaba solución a mi problema, o para ver si yo compraba dicha casa, o me dejasen construir mi propia casa al frente de la vivienda poseída, y observando que este hecho se trata de una forma de perturbación a la posesión, también de intranquilidad dentro del hogar, pues acudí a la prefectura de esta Parroquia, pidiendo que la autora del hecho compareciere para ver si llegábamos a un acuerdo conciliatorio, y así homologar propuestas y acuerdos, no lográndose absolutamente nada con este hecho. Luego la misma ciudadana YILDA JOSEFINA ZERPA, actuando con otra acción procede a citarme a la prefectura para que desaloje el inmueble a la brevedad posible, alegando la supuesta venta de la vivienda y logrando tener a la prefecta a su favor, en ese acto no quisieron mostrarme el documente de compra, y no hubo mediación alguna por parte del funcionario encargado de la jefatura civil de la Parroquia Raúl Leoni. Debo señalar que desde entonces al inmueble llegan personas desconocidas a medir el terreno, también a medir el inmueble, entran y salen y no me han dejado tranquila, a mi pareja, y tampoco a mi pequeña niña que también supongo se siente intranquila por la situación que estamos viviendo. Hable con la representación indígena como dueños ancestrales de las tierras de este lugar, sobre si autorizaron o no la venta del inmueble en cuestión, construido sobre sus tierras, y ellos me manifestaron en su momento que no habían autorizado tal negocio jurídico. En vista que este hecho constituye una PERTURBACION a mi posesión, y perjudica el derecho de posesión legitima que ejerzo legalmente sobre el inmueble (Omissis). Luego fueron pasando los días y no conforme con todas estas acciones perturbatorias, en fecha 28/02/2016 entraron a la casa los supuestos compradores, a ocupar el inmueble donde vivo, hecho que perturba aun mas mi posesión legitima. Ahora bien, en vista de no haberse logrado nada con estas acciones para el entendimiento y la conciliación; y siendo yo la perjudicada para estos actos perturbadores iniciados por mi prenombrada hermana; yo entonces he decidido intentar como en efecto lo hago es este preciso acto, una acción judicial contra la señora YILDA JOSEFINA ZERPA, autora de la referida perturbación, el los términos legales y pertinentes establecidos en las leyes…”.
Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA EL AMPARO A LA POSESIÓN, a favor de la ciudadana MARIA DEL VALLE ZERPA sobre el inmueble, ubicado en la carretera Principal Nacional de Santa Fe, estado Sucre, Parroquia Raúl Leoni, en el sector la alcabala, casi al lado del puesto de control de la Guardia Nacional, del Estado Sucre, la cual tiene un área de terreno el cual presente una área de Seiscientos Veintidós Metros cuadrados con Ocho centímetros (622,08 M2), que es propiedad del ciudadano padrastro MANUEL TORRES MORENO, y esta enclavado en un terreno de propiedad de la Comunidad indígena Kariña “Nuestra Señora de la Concepción de la Meseta de Santa Fe”, alinderando de la forma siguiente; NORTE: con terrenos baldíos; SUR: con carretera nacional; ESTE: con propiedad que fue o es de ELIBERTA PEREZ y OESTE: con propiedad que es o fue de FRANCISCO GUTIERREZ; a cuyos efectos se acuerda librar comisión y oficio al Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con el objeto de que materialice el presente decreto, pudiendo hacerse acompañar de la fuerza pública si fuere necesario, a fin de hacer del conocimiento de la querellada Ciudadana YILDA JOSEFINA ZERPA, quien es venezolana, titular de la Cedula de Identidad número V-14.317.810, domiciliada en la Carretera Nacional, cerca del comando de la Guardia Nacional, sector la alcabala, Santa Fe, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre, Estado Sucre, lo siguiente: 1) Que debe abstenerse de ejercer actos de perturbación y amenazas en contra de la Posesión que mantiene la ciudadana MARIA DEL VALLE ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.909.904, en el inmueble supra identificado. Líbrese despacho y oficios respectivos.
LAJUEZA PROVISORIA.-
ABG. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA.
LA SECRETARIA TEMPORAL.-
ABG. BOMNY MUÑOZ RENGEL.
AUTO DECRETANDO EL AMPARO A LA POSESIÓN.-
Exp. N° 7411-16
MDLAA/nmh.-