REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
CUMANA, 26 DE ABRIL DE 2016
206° y 157°
Vista la diligencia anterior presentada por el Abogado RENÉE GONZÁLEZ PERDOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.977, en su carácter acreditado en autos, mediante la cual manifiesta al Tribunal: “…toda vez que ha transcurrido con creces el lapso estipulado en el artículo 13 del Decreto-Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, y en atención a sentencia N° 1213 del 03 de Octubre de 2014, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (…Omissis…). Es por lo que solicito muy respetuosamente se ordene al Tribunal Ejecutor de Medidas para que perentoriamente fije la oportunidad para la entrega material ordenada en la sentencia emanada de este Juzgado, en virtud de que no existe impedimento legal, judicial o administrativo para su ejecución y asimismo, solicitó la notificación de la ciudadana GRISELDA DELFINA VELASQUEZ ROMAN, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad N° V-9.981.605 sobre la ejecución del fallo en los términos establecidos en la Ley…”.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a lo solicitado por la representación judicial de la parte accionante, procede a revisar las actas que conforman el presente expediente, en tal sentido observa que por segunda ocasión, en fecha 26 de febrero de 2015 este Órgano Jurisdiccional acordó la Ejecución Forzosa de la sentencia proferida en fecha 05/06/2013 por este mismo Tribunal y confirmada en fecha 13/01/2014 por el Tribunal de Alzada, comisionándose al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, remitiéndose a tal efecto Despacho y Oficio (ver folios 244 al 249), correspondiéndole conocer al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, igualmente consta que en fecha 25/03/2015 este Juzgado dictó auto y ordenó oficiar al SUNAVI a los fines de que garantizaran a la parte afectada un refugio temporal o solución habitacional definitiva, a los fines de continuar con la Ejecución Forzosa de la sentencia definitivamente firme que declaró sin lugar la presente causa y ordenó a la parte perdidosa ciudadana GRISELDA DELFINA VELASQUEZ ROMAN entregar el inmueble objeto de la presente causa, sin que hasta la fecha de hoy se haya recibido respuesta alguna por parte del ente administrativo.-
Asimismo, cursa al folio 329 de este expediente oficio fechado 18/03/02015, proveniente del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, solicitando información a este Tribunal si se había dado cumplimiento en esta causa con lo establecido en los artículos 12, 13, y 14 del decreto con Rango valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas; lo cual fue respondido mediante oficio N° 081-2015, de fecha 15/04/2015, informándosele que sí había sido cumplido dicho procedimiento administrativo. (Folio 334).
En fecha 12 de abril del 2016, compareció el apoderado judicial de la empresa demandada (gananciosa) Sociedad Mercantil “Proyecto Costa Caribe, C.A., y solicitó que se ordene al Tribunal Ejecutor fije la oportunidad para la entrega material del inmueble ordenado en la sentencia proferida por este juzgado, así como que se notifique a la ciudadana GRISELDA DELFINA VELASQUEZ ROMAN de dicha ejecución, por cuanto ha transcurrido con creses el lapso estipulado en el articulo 13 del Decreto Ley Contra Desalojos y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, y nada obsta para dicha ejecución, por cuanto han cumplido con todos los procedimientos legales, judiciales y administrativos.-
Ahora bien, de todo cuanto acabamos de recorrer observa esta juzgadora que la parte perdidosa desde la sentencia dictada en el año 2013, ha buscado paralizar la ejecución forzosa recaída sobre el inmueble descrito en esta causa, muy a pesar de que todas las decisiones le han sido adversas, situación que no puede ser amparada por los operadores de justicia, máxime cuando ha quedado comprobado a lo largo del proceso que se le respetado su derecho a la defensa y que en todas las instancia ha estado debidamente asistida con representación judicial, que ha contado con los lapsos y los procedimientos legales para desocupar el inmueble en cuestión sin tener que llegar hasta el uso de la fuerza coercitiva de la ejecución del fallo.
En dicho sentido esta operadora de justicia considera oportuno traer a colación el contenido del criterio Jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional en la Sentencia N° 1213 de fecha 03 de Octubre de 2014;
“…Conforme al artículo 13 del referido cuerpo normativo, la ejecución de las decisiones que ordenan el desalojo de un inmueble precederá de una suspensión legal del curso de la causa (de 90 a 180 días hábiles), lapso durante el cual el funcionario judicial notificará al afectado por el desalojo y verificará que haya contado con la debida asistencia jurídica; asimismo, remitirá al Ministerio competente en materia de hábitat y vivienda una solicitud para la provisión de refugio temporal o solución habitacional definitiva por el desalojo y su grupo familiar, si este manifestare no tener lugar donde habitar.
Ahora bien, esta Sala observa que la disposición en comento establece una prohibición expresa de la ejecución forzosa, hasta tanto se garantice el destino habitacional de la parte afectada, sin establecer un lapso determinado para ello, lo cual ha originado que en la práctica forense se susciten casos donde las ejecuciones de los fallos se dilaten por este motivo, situación que evidentemente contraría los postulados de una justicia expedita y sin dilaciones indebidas que el artículo 26 del Texto Fundamental propende a proteger.
En tal sentido, y tomando en consideración que los procesos judiciales deben resolverse en un plazo razonable y sin demora causada por la arbitrariedad e injustificada pasividad del juzgador o por la indebida influencia de terceros, esta Sala estima necesario armonizar el régimen administrativo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas con la ejecución de sentencia, ambas expresiones de derechos constitucionales. A tal efecto, tratándose de una actuación administrativa la Sala entiende necesario fijar un plazo perentorio vencido el cual el Tribunal se encuentre habilitado para ejecutar su decisión. Siendo así, en función de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que dispone un lapso de 4 meses para que el ente administrativo, es decir, la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda emita un pronunciamiento, más una prórroga de dos (2) meses si media un acto expreso que la declare, ha de ser ese el lapso racional y suficiente para que la ejecución de un fallo definitivamente firme que ordene el desalojo esté a la espera de que la autoridad administrativa garantice el destino habitacional del arrendatario. Vencido este plazo sin que haya habido pronunciamiento expreso de la Administración, el juez entonces quedará habilitado para proceder a la ejecución de la sentencia; sin menoscabo de las facultades del administrado para instar a la Administración a que cumpla con el deber de solucionarle transitoriamente su problema habitacional. Así se decide…” (resaltado y negrilla de este Juzgado)
En razón del incumplimiento voluntario por la parte perdidosa ciudadana GRISELDA DELFINA VELASQUEZ ROMAN y por los retrasos que se le han causado a la parte gananciosa en la entrega del inmueble de su propiedad, en la presente causa, en franca armonía con la jurisprudencia citada supra, es por lo que esta juzgadora ordena la continuación de la ejecución forzosa la cual cursa por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, bajo la comisión Nº 15-6672, para lo cual deberá fijar la oportunidad para la entrega material del inmueble ordenado en la sentencia proferida por este juzgado en fecha 05/06/2013 y confirmada en fecha 13/01/2014 por el Tribunal de Alzada, debiendo notificar a la ciudadana GRISELDA DELFINA VELASQUEZ ROMAN de dicha ejecución, sin mas dilaciones en el proceso, por cuanto ya se han cumplido todos los procedimiento judiciales y administrativos a que hay lugar, incluyendo los establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. Remítase oficio al descrito Juzgado con copia certificada del presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. BOMNY MUÑOZ RENGEL
Exp- 7241-13.-
MDLAA/M.A.