REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, 20 de Abril de 2.016
205º y 157º
Vista la diligencia que riela al folio 394, inserta en la primera pieza del presente expediente, suscrita y presentada por los abogados en ejercicio MARIA CECILIA DE ARMAS y GABRIEL MARTINEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 147.840 y 29.782, quienes actúan con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora, ciudadana LILIANA LOPEZ LOPEZ, a través de la cual solicitaron: 1) La ejecución Voluntaria de la sentencia dictada en fecha 11 de Diciembre de 2.015 por el Tribunal Supremo de Justicia; 2) Se aperture cuaderno de medidas, a los fines de que se oficie a la Notaría Publica de Cumaná con el objeto de que estampe la nota marginal de prohibición de Enajenar y Gravar sobre los bienes objeto de la demanda; 3) Se oficie al Ministerio de Transporte y Comunicaciones a los fines de que paralice el vehiculo identificado en los folios 146 y 147 como medida preventiva; y 4) Copia simple de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que riela a los folios 386 al 391 y vuelto; al respecto observa:
En cuanto al decreto de ejecución voluntaria de la decisión dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, advierte quien suscribe que, en dicho acto jurisdiccional se declaró perecido el recurso de casación, es decir, que no estamos en presencia de una sentencia que comporte ejecución porque no contiene condena alguna y por tal motivo se niega tal pedimento de ejecución voluntaria.
En lo que respecta a los requerimientos efectuados en los numerales 2 y 3, los cuales comportan la materialización de medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar y secuestro respectivamente, este Juzgado aclara que, hallándose firme la sentencia dictada por el Tribunal de alzada (folios 349-369), en la cual se impuso condenas al demandado de autos, lógicamente es este el título que en esta causa apareja ejecución, pero para que la misma se ejecute forzosamente, antes debe requerir la parte interesada la concesión a la parte demandada del lapso para el cumplimiento voluntario, y solo de no verificar dicho cumplimiento de la sentencia de manera voluntaria es cuando podrá la parte victoriosa proceder a ejecutar forzosamente, y por su puesto, por efecto del decreto de MEDIDAS EJECUTIVAS, no preventivas; en tal sentido se niega igualmente la petición a la cual hacen referencia los numerales 2 y 3. Conste.
En cuanto a la copia simple solicitada de los folios 386 al 391 y vuelto, este Tribunal ordena expedirla por secretaría. Expídase la copia simple y entréguesele a los solicitantes.
Por último, como quiera que en fecha 11 de Agosto de 2.011, este Órgano Jurisdiccional ordenó la apertura de un cuaderno de medidas, según se evidencia del auto de admisión, cuyo cuaderno de medidas fue remitido al juzgado de alzada mediante oficio N° 224-2013 de fecha 16 de Diciembre de 2.013, con motivo del recurso de apelación ejercido por la parte demandada, el cual no fue devuelto a este Despacho Judicial, se acuerda requerir el mismo al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.
La Juez Prov.
Abg. GLORIANA MORENO MORENO
Secretaria.
Abg. Kenny Sotillo Sumoza.
NOTA: En al misma se cumplió con lo ordenado. Conste
Secretaria.
Abg. Kenny Sotillo Sumoza.
Exp. N° 19.430
Juicio: Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación
Materia: Mercantil
Partes: Liliana López Vs. William Galvis
Auto