REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 11 de Abril de 2.016
205° y 157°


Vista la diligencia que antecede, suscrita por el intimado de autos, quien actúa en nombre propio y en representación de sus derechos e intereses, mediante la cual solicitó a este Juzgado decrete la perención de la instancia en el presente juicio, al respecto se observa:
Consta en las actas procesales que, en fecha 07 de Julio de 2.004, este Tribunal dicto auto por medio del cual hizo constar que el procedimiento de marras entraría a partir de esa fecha en la etapa procesal para dictar sentencia (folio 67).
Por su parte, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil de manera categórica dispone que “La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
De la norma que precede claramente debe interpretarse que, cuando el procedimiento se halla en la etapa de dictar sentencia no procede el decreto de perención de la instancia, de cuya circunstancia debe concluirse, pues, que la mencionada institución procesal se erige como una sanción contra la conducta inerte de la parte accionante de impulsar la causa en procura de la emisión de un fallo definitivo.
Así las cosas, en la presente causa este Organo Jurisdiccional hizo del conocimiento de las partes que, el procedimiento de marras entraría en la etapa de dictar sentencia, situación que excluye toda posibilidad de decreto de perención de la instancia, menos aún cuando el mismo se halla suspendido por causa legal. De tal suerte que, este Juzgado niega el decreto de perención de la instancia requerido por el intimado y así se decide.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. GLORIANA MORENO MORENO LA SECRETARIA

ABG. KENNY SOTILLO SUMOZA
Exp. 17.972
Materia: Civil
Motivo: Ejecución de hipoteca
Partes: Luis Alfredo Figueras y otra Vs. Carlos Castillo