REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.



EXP. N° 13.107/16
DEMANDANTE: JOSÉ IVAN SANCHEZ MORILLO
DEMANDADA: ADRIANA MARTINEZ RONDON
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha Veinticinco (25) de Septiembre de 2.015, el ciudadano JOSÉ IVAN SANCHEZ MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.905.756, domiciliado en Sector Llanitos, vereda los Alticos, casa N° P-35, Municipio Cárdenas, San Cristóbal, Estado Táchira, Asistido por la Abogada en Ejercicio Emira Márquez Lorenza, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.226, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, contra la ciudadana ADRIANA MARTINEZ RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.894.221, domiciliada en Sector Los Bloques de Nueva Güiria, bloque 1, Apartamento 01-05, Güiria Municipio Valdez, Estado Sucre, a favor del niño Omissis.-

La presente acción se admitió en fecha Treinta (30) de Septiembre de 2015, y se ordenó citar a la demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a su citación, para celebrar el acto de mediación entre las partes y notificar a la Fiscal del Ministerio Público. Se libraron boletas y Comisión.-

Corre inserta a folio Dieciséis (16), la boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-

En fecha Nueve (09) de Marzo de 2.016 Compareció voluntariamente ante este Tribunal la Ciudadana ADRIANA MARTINEZ RONDON.-

Siendo la oportunidad legal para el acto de mediación y contestación a la demanda en la presente causa, verificándose la incomparecencia de las partes, razón por la cual no se pudo realizar el Acto de Mediación. Asimismo se deja constancia que la parte demandada no dio contestación a la demanda.-

Corre inserto a los Folios del 19 al 27 comisión enviada por el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Güiria la cual regreso con resultados positivos.-


II

Este Tribunal para decidir observa:
El presente procedimiento se inicia mediante la solicitud de Régimen de Convivencia Familiar, formulada por el ciudadano JOSÉ IVAN SANCHEZ MORILLO, asistido por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Municipio Libertador, a favor del niño Omissis.-
En el presente Caso se puede evidenciar que en fecha 09 de Marzo de 2.016, compareció voluntariamente la ciudadana ADRIANA MARTINEZ RONDON y expuso: Que ella no tiene ningún problema para que el niño comparta con su padre, ya que es el padre del niño que no comparte por vivir tan lejos que ni siquiera lo llama por teléfono.-
Asimismo se puede evidenciar que este Tribunal fijo la fecha para el acto de Mediación entre las partes, la cual cursa al folio Dieciocho (18) verificándose la incomparecencia de las partes.-
El Tribunal considera necesario apegarse a las normas establecidas en nuestro ordenamiento jurídico referidas al Régimen de Convivencia familiar contenidos en: El artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su segundo aparte que establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas…..” (Subrayado Nuestro).-
Igualmente en los artículos 25 y 27 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establecen:
Artículo 25: Todos los niños, niñas y adolescentes, independientemente de cuál fuere su filiación, tienen derecho a conocer a su padre y madre, así como a ser cuidados por ellos, salvo cuando sea contrario a su interés superior.-
Artículo 27: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior.-
Vistos los anteriores dichos, observa este Juzgado, que de conformidad con los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda el siguiente Régimen de Convivencia Familiar:

PRIMERO: El Progenitor compartirá con su hijo: un fin de semana al mes. Y ASI SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: Carnaval y Semana Santa de forma alterna, es decir, si un año Carnaval lo pasa con el padre, Semana Santa lo pasará con la madre, siendo alternado cada año. Y ASI SE ESTABLECE.-
TERCERO: Día del padre lo pasará con el padre y el día de las madres lo pasará con la madre. Y ASI SE ESTABLECE.-
CUARTO: El Cumpleaños del Niño con ambos padres. Y ASI SE ESTABLECE.-
QUINTO: En el periodo de Vacaciones Escolares, serán compartidas, es decir la mitad con la madre y la mitad con el padre, de manera alternada cada año. Y ASI SE ESTABLECE.-

SEXTO: En la Época Navideña, será de forma alterna, es decir, si el 24 de Diciembre lo pasa con la madre el 31 lo pasará con el padre, de manera alternada en los años sucesivos. Y ASI SE ESTABLECE.-

Se le hace saber a las partes del contenido del artículo 389-A de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que es del tenor siguiente:
Artículo 389-A: “Al padre, la madre, o a quien ejerza la Custodia, que de manera reiterada e injustificada incumpla el Régimen de Convivencia Familiar, obstaculizando el disfrute efectivo del derecho del niño, niña o adolescente a mantener relaciones y contacto directo con su padre o madre, podrá ser privado o privada de la Custodia.-

Por tal motivo, deben dar cumplimiento al Régimen de convivencia Familiar establecido a través de esta decisión. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

III

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitada por el ciudadano JOSÉ IVAN SANCHEZ MORILLO, contra la ciudadana ADRIANA MARTINEZ RONDON, plenamente identificados.-

PRIMERO: El Progenitor compartirá con su hijo: un fin de semana al mes. SEGUNDO: Carnaval y Semana Santa de forma alterna, es decir, si un año Carnaval lo pasa con el padre, Semana Santa lo pasará con la madre, siendo alternado cada año.
TERCERO: Día del padre lo pasará con el padre y el día de las madres lo pasará con la madre.
CUARTO: El Cumpleaños del Niño con ambos padres.
QUINTO: En el periodo de Vacaciones Escolares, serán compartidas, es decir la mitad con la madre y la mitad con el padre, de manera alternada cada año.
SEXTO: En la Época Navideña, será de forma alterna, es decir, si el 24 de Diciembre lo pasa con la madre el 31 lo pasará con el padre, de manera alternada en los años sucesivos.

Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Seis (06) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2016).-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,
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En La misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:45, p.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,


Exp. N° 13.107/15.-
JMG/drm/yl.-