REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN -CARÚPANO.
EXP. Nº 13.586/16
DEMANDANTE: FRANK LIBARDO ESPINOZA
DEMANDADO: FRANCY VIRGINIA BRITO MATA
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha Diecinueve (19) de Febrero del año 2.016, el ciudadano FRANK LIBARDO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.168.748, domiciliado en Asentamiento Campesino “Rio Chiquito Arriba”, Sector Corozal, Calle Principal, N° 10, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, asistido por la Defensa Pública, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra la ciudadana FRANCY VIRGINIA BRITO MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.530.285, domiciliada en Playa Grande, Sector El Pujo, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y en su libelo de demanda expone:
“Mi hijo FRANK LEONARDO ESPINOZA BRITO ya cumplió su mayoría de edad, no se encuentra estudiando y ya formó su propia familia y trabaja como Militar activo de la Guardia Nacional”.-

La presente acción se admitió en fecha Veinticuatro (24) de Febrero de 2.016, y se ordenó citar a la demandada para que comparezcan ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a fin de dar contestación a la presente solicitud.-

Corre inserto al folio 13, boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Despacho.-


Corre inserto al folio 09, boleta de citación de la ciudadana FRANCY VIRGINIA BRITO MATA, cumplida por el alguacil de este despacho.-

Corre inserto al Folio 17, constancia de que la parte demandada no compareció en su oportunidad legal a dar contestación en la presente Causa.-
II

Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:

Refirió el accionante, que:
1) Que, su hijo alcanzó la mayoría de edad.

LA PARTE ACTORA PROMOVIÓ LAS SIGUIENTES PRUEBAS:

• Copia certificada de las Actas de Nacimiento de sus otros hijos menores de edad, por lo que se le da pleno valor probatorio por ser documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.
• Copia de Acta de nacimiento de su hijo, se le otorga pleno valor probatorio por ser documento público. Y ASÍ SE ESTABLECE.

El Articulo 383 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece… ”La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial. (Subrayado nuestro).-
III
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por el ciudadano FRANK LIBARDO ESPINOZA, contra la ciudadana FRANCY VIRGINIA BRITO MATA, en los siguientes términos:

PRIMERO: Se Extingue la Obligación de Manutención del ciudadano FRANK LEONARDO ESPINOZA BRITO, por haber alcanzado la mayoría de edad, y no cursar estudios y ya se encuentra activo en el Mercado Laboral. Y ASÍ SE ESTABLECE.

SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Director de Personal del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (I.P.S.F.A.) a fines de que levanten la medida de embargo sobre el sueldo del obligado.- Y ASÍ SE ESTABLECE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Cuatro (04) días del mes de Abril del Dos Mil Dieciséis.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
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En La misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 12:15 p.m., y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal.

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
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EXP. N°13.586-16.-
JMG/drm/yl.