REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARUPANO




EXP: Nº 13.765-16
SOLICITANTES: BREDDLY JOKAYNA MARTINEZ MANEIRO
Y GUSTAVO ADOLFO GUTIERREZ FERNANDEZ
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)



Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante de la Fiscalia del Ministerio Público de este Circuito Judicial, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos BREDDLY JOKAYNA MARTINEZ MANEIRO Y GUSTAVO ADOLFO GUTIERREZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad, Nros 15.414.544 y 12.291.554, respectivamente, domiciliados la primera en Urbanización Augusto Malavé Villalba, Bloque 14, piso 08, apartamento 0805, parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez Carúpano, Estado Sucre, y el segundo en la Urbanización Augusto Malavé Villalba, Bloque 14, Planta baja, Apartamento 0003, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de sus hijos Omissis, de la siguiente manera:
PRIMERO: El progenitor compartirá con sus hijos de la siguiente manera: Los buscara los días viernes 5:30pm a 8:00pm, y sábados de 10:00 am a 2:00pm, y los regresara al hogar materno.
SEGUNDO: Carnavales, con la mamá, semana santa con el papá, y vacaciones escolares por mitad.
TERCERO: En el mes de Diciembre compartirá con el papá los días 24 y 25 y los días 31 de Diciembre y 01 de Enero, con la madre de manera alternada de cada año.-
CUARTO: El día del padre la pasara con el papá y el día de la madre con la mamá.-

Como medios probatorios del Régimen de convivencia Familiar y celebración del convenio la Fiscal del Ministerio Público, presentó acta del convenio del Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos BREDDLY JOKAYNA MARTINEZ MANEIRO Y GUSTAVO ADOLFO GUTIERREZ FERNANDEZ, por ante la sede de la Fiscalia del Ministerio Público, en fecha doce (12) de Abril del año 2.016.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante de la Fiscalia del Ministerio Público, solicitó a este Tribunal, impartir homologación.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1. El domicilio de los beneficiarios es en la Urbanización Augusto Malavé Villalba, Bloque 14, piso 08, apartamento 0805, parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez Carúpano, Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los referidos niños, no son contrarios a su interés superior y a sus derechos consagrados en los artículos 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 386 Ejusdem.- -
3. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” Y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Fiscalia del Ministerio Público.-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Representante de la Fiscalia del Ministerio Publico. Cúmplase.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veinticinco (25) día del mes de Abril del Dos Mil Dieciséis. Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.





ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-





ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO


EXP. N° 13.765.16
JMG/DFRM/mr.-.