REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.



EXPEDIENTE: Nº 13.595.16
SOLICITANTES: ANDRES ABELINO SALAZAR GARCIA Y MILAGROS DEL CARMEN ALBORNOZ ESPINOZA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha veintitrés (23) de Febrero de 2.016, los ciudadanos ANDRES ABELINO SALAZAR GARCIA Y MILAGROS DEL CARMEN ALBORNOZ ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.694.349 y 16.625.672, respectivamente, domiciliados en la Población de Yaguaraparo Municipio Cajigal Estado Sucre, asistidos por el Abogado en ejercicio José Giral, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 183.765, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:

“En fecha veinte (20) de Noviembre del año 1997, contrajimos matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro último domicilio conyugal fue el Sector La Horqueta de Mata Chivo Yaguaraparo Municipio Cajigal Estado Sucre”.-

“De la unión matrimonial procreamos dos (02) hijos OMISSIS, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que consta en auto”.-

La demanda fue admitida en fecha veintiocho (28) de Febrero de 2016, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha, 17 de Marzo del año 2.016.-

La Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio 15 del expediente. –


II

En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-


Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de los niños OMISSIS, habida durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, de los niños será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), y la Custodia la ejercerá su madre, de conformidad con el Articulo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, el padre suministrara la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) MENSUALES, en el mes de Agosto la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) Adicionales y en el mes de Diciembre la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) Adicionales. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será: el padre compartirá con sus hijos en cualquier monto del día siempre que no interrumpa sus labores escolares, semana santa con el padre y carnavales con la madre, alternándose cada año, vacaciones escolares en partes iguales, la primera mitad con el padre y la segunda mitad con la madre, en diciembre



24 con el padre y 31 con la madre, alternándose cada año, día del padre con el padre y día de las madres con la madre, los cumpleaños serán pasados al lado de la madre y el padre asistirá a las reuniones que se le celebre en esa ocasión. Todo de conformidad con los artículos 386 y 27, Ejusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.-


III

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela , y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos ANDRES ABELINO SALAZAR GARCIA Y MILAGROS DEL CARMEN ALBORNOZ ESPINOZA, , quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los once (11) días del mes Abril del 2016.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 01:55 de la tarde, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO.
Exp. N° 13.595.16
JMG/drm/sjr.-