REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.


EXPEDIENTE: Nº 13.594/16
SOLICITANTES: LUÍS ENRIQUE VIÑA ZERPA Y MARISOL DEL VALLE COVA CARRERA.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha Veintitrés (23) de Febrero de 2.016, los ciudadanos LUÍS ENRIQUE VIÑA ZERPA Y MARISOL DEL VALLE COVA CARRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.459.205 y 12.909.158, respectivamente, domiciliado el primero en Av. Cancamure, Sector Sabilar, Urbanización Cotopery, Calle Principal, casa s/n, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y la segunda en la v. La Marina, Qta. Vista Marina, Casa s/n, Irapa, Parroquia Irapa, del Municipio Mariño del Estado Sucre, asistidos por el Abogado en ejercicio Gustavo José Bermúdez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.154, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:

“En fecha Primero (01) de Marzo del año 2001, contrajimos matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro último domicilio conyugal fue en Urbanización Canchunchú Viejo, Calle Naciones Unidas, Casa s/n, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-

“De la unión matrimonial procreamos un (01) hijo Omissis, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que consta en auto”.-

La demanda fue admitida en fecha Veintiséis (26) de Febrero de 2016, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha, 17 de Marzo del año 2.016.-

La Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio 10 del expediente. –

II

En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad del niño Omissis, habido durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, de la niña será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), y la Custodia la ejercerá su madre, de conformidad con el Articulo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, el padre suministrara la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) MENSUALES, a excepción de los meses de Agosto y Diciembre que será una Obligación de Manutención de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00). En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será: cada fin de Semana Alterno, Día de la Madre, Día del Padre, Día de Navidad y una semana de los Días de Vacaciones Escolares para el Padre. Todo de conformidad con los artículos 386 y 27, Ejusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
III

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela , y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos LUÍS ENRIQUE VIÑA ZERPA Y MARISOL DEL VALLE COVA CARRERA, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Once (11) días del mes Abril del 2016.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO.



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:35 de la mañana, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO.




Exp. N° 13.594/16
JMG/drm/yl.-