REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre- Extensión-.Carúpano
Carúpano, 14 de Abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000328
ASUNTO: RP11-D-2015-000328
SENTENCIA ABSOLUTORIA
Visto el debate oral y reservado celebrado durante los días 02,16,24 de febrero, 10 y 18 de marzo y 01 de abril 2016, ante este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescente, actuando como Juez Presidente el Abg. Luís Alfredo Prieto Jiménez, y la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Nereida Estaba, con la presencia de las partes convocadas por el Tribunal, la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. Moraima Goyo, el acusado ciudadano adolescentes OMISIS (SE SUPRIME LOS DATOS DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quíen fue acusado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Mariela Andreina Molina Rivas. Siendo defendido en este proceso por los defensores Privadas Abg. Lovelia Marcano y Miguel Malavé. La publicación del presente dictamen fue fijada para el quinto día de la culminación del Juicio, según lo previsto en la parte in fine del artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que de seguidas se exponen los elementos de hecho y de derecho, a tenor del artículo 604 ejusdem; en los siguientes términos:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEL DEBATE
La representante del Ministerio Público acusó formalmente al adolescente adolescentes OMISIS (SE SUPRIME LOS DATOS DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Mariela Andreina Molina Rivas y ratifico las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales ocurrió el hecho atribuido según consta en ACTA POLICIAL suscrita por funcionarios Adscritos al Destacamento de Vigilancia Costera Nº 53, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde deja constancia que el día Jueves 22 de octubre del presente año, siendo las 11:00 AM, se presento en este comando la ciudadana Mariela Andreina Molina Rivas, CI: 20.126.657, con la finalidad de formalizar denuncia, quíen manifestó ser víctima de un presunto atraco con arma blanca ( cuchillo), por dos jóvenes, en la esquina de la unidad educativa Republica de Haití, frente a la panadería el Trébol, donde la despojaron de un teléfono celular de su propiedad marca ZTE, modelo KIS II, serial 329043420669, de color negro, bajo amenaza de muerte, el día 17 de octubre del presente año, donde los mismos realizaron publicación de venta del teléfono celular en la pagina Web del portal facebook, donde la ciudadana agredida reconoció su teléfono por una fisura que presenta al lado derecho del mismo, y a sus presuntos agresores por la foto publicada en la mencionada pagina Web, luego se contactaron vía telefónica mediante el numero 0426-1852206, pertenecientes a los presuntos agresores, y Nº 0424-8782552, perteneciente a la ciudadana Nilmaris Díaz, compañera de trabajo de la ciudadana Mariela Andreina Molina Rivas, quíen fue víctima en el presunto Robo. Solicito se incorporen al debate la declaración de los EXPERTOS: Ever José Luna, Dayana Gamargo, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- delegación Carúpano; de los TESTIGO: Ever Luna, Luís Caraballo, Armando Martínez, Víctor Rondon, Luís Nieves Y Harry Vielma, Mariela Molina Y Cesar José León. Los TESTIGOS DE LA DEFENSA PRIVADA: LIC. Griselda Lunar, Haydee Carolina Hernández Como Experto En La Presente Causa, Trabajadora Social y Psicóloga adscrita al equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial; los TESTIGOS: Israel Del Valle Plascencio, Nilda Del Valle Guerra Ramírez, Oscar Andrés Salazar Martínez, Richard Antonio Gil Marsella, Magaly Josefina Arría Gabaldon, Beatriz Maria Rojas Martínez, Michel Bratta Peña y Franyelis José Romero Rivera. así mismo solicito sea incorporado para su exhibición y lectura, los medios documentales como los son : ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA S/N, de fecha 20/10/2015, AVALUÓ PRUDENCIAL N° 774 de fecha 28/10/2015, INFORME PSICOLÓGICO de fecha 10/11/2015 y EL INFORME SOCIAL, de fecha 25/11/2015, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación, con el articulo 579, literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y ratifico todos los medios probatorios expertos y testigos nombrados en la presente acusación. En razón de ello, solicito la sanción de privativa de libertad, por el lapso de cinco (05) años, conforme a lo establecido en el artículo 620 literal F de la Ley Especial; en virtud de que es un delito privativo de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “B” de la referida norma, de igual manera no presentó figura alternativa en lo que respecta a la calificación de los delitos.
El defensor Privado Abg. Miguel Malavé, en sus argumentaciones manifestó que “Es de hacer notar ciudadano juez que mi defendido no fue apresado en Galería Francis y el Teléfono incautado a mi defendido no el mismo que le fue sustraído a la víctima, por lo que se reserva cada uno de los elementos probatorios para demostrar la inocencia de mi defendido”. Es todo”.
Quedó así lo antes narrado, establecido como hecho y circunstancias objeto del debate.
En lo que respecta a las pruebas presentadas durante el debate, el Ministerio Público y la defensa ofrecieron pruebas y rindieron declaraciones por parte del Ministerio Público la víctima Mariela Andreina Molina Rivas, el testigo Cesar José León Vera y los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana Luís Alfredo Nieves, Jarri Yoel Vielma López, Víctor José Rondón Alcalá, Armando Wladimir Martínez Cedeño y Luís Alfredo Caraballo Sánchez, por parte de la defensa declararon los testigos Nilda Del Valle Guerra Ramírez, Oscar Andrés Salazar Martínez, Franyelis José Romero Rivera, Beatriz Maria Rojas Martínez, Richard Antonio Gil Marsella, Isrrael Del Valle Placencio y Magaly Josefina Arría Gabarron y la experto Griselda Lunar, Trabajadora Social.
Se procedió a la recepción de las pruebas antes señaladas, en los seis días de desarrollo del debate, donde el acusado no rindió declaración, una vez impuesto del precepto constitucional establecido en al artículo 49 numeral 5° de La Constitución Bolivariana de Venezuela. Se procedió a la incorporación de las pruebas por su lectura, incorporándose el ACTA POLICIAL Suscrita por funcionarios Adscritos al Destacamento de Vigilancia Costera Nº 53, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Cursante al Folio 4 y 5. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA S/N, de fecha 20/10/2015, Cursante al Folio 40. AVALUÓ PRUDENCIAL N° 774 de fecha 28/10/2015, Cursante al Folio 54, EL INFORME SOCIAL, de fecha 25/11/2015. Constancia De Residencia Cursante al Folio 103, Constancia de estudio Cursante al Folio 104, constancia de buena conducta Cursante al folio 105, Constancia de atleta Cursante al folio 106, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se deja constancia que en las actuaciones no se encuentra el informe psicológico admitido por el Juez de Control para la incorporación de las pruebas.
Hubo conclusiones del Ministerio Público por parte de la Abg. Moraima Goyo, quíen solicitó la absolución del acusado fundamentando que aunque la víctima, ciudadana Mariela Molina, a pregunta realizada por el Juez, sobre si la persona que le había amenazado y robado su celular se encontraba en sala, manifestó que si y señaló al acusado y así mismo manifestó que él fue el que se bajó de la moto y la amenazó que le entregara el celular sino la iba apuñalear, también se observa que todos los funcionarios que hicieron acto de presencia en esta sala y que realizaron dicho procedimiento se contradijeron unos con otros, y hasta con la propia víctima. Así como además observa el ministerio Publico, que los testigos promovidos por la defensa privada, fueron claros en sus declaraciones y contestes unos con otros, así como además es importante señalar lo manifestado en sala por la Licencia Griselda Lunar, Trabajadora Social, adscrita a esta sección de adolescente, la cual manifiesta que el acusado presente en sala en su abordaje se mostró muy sincero y sin contradicciones. Por todo lo anteriormente expuesto, y visto que aunque la víctima haya señalado al acusado como la persona que la amenazó para despojarla del celular y que ella se encontraba con una amiga, de la cual no aportó ni siquiera su nombre en sala, se observa que tenemos únicamente la declaración de la víctima, para lo cual para esta representación fiscal no es suficiente elemento para seguir con la petición de la sanción solicitada al principio del debate. Es todo.
La defensa privada Abg. Lovelia Marcano expuso sus alegatos conclusivos en los siguientes términos: Esta defensa oída la solicitud formulada por la representación Fiscal, en la que solicita una sentencia absolutoria a favor de mi representado adolescentes OMISIS (SE SUPRIME LOS DATOS DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), considera que la misma está ajustada a derecho, porque como bien se señaló al inicio del debate en fecha 02 de febrero del 2016, quedó demostrado durante las diferentes audiencias celebradas y oída la declaración de los testigos que fueron ofrecidos por la defensa, que tanto el día 17 de Octubre del 2015, como el 22 de Octubre del 2015, mi representado se mantuvo en compañía de sus familiares y amigos en su residencia y que en ningún momento lo vieron salir el día 17 en compañía de su hermano Cesar y mucho menos abordo de una motocicleta, ya que no tiene ni manejan las mismas. Quedó demostrado que los funcionarios actuantes valiéndose de sus envestidura forjaron unas actuaciones, haciendo ver al Ministerio Publico que habían detenido a mi representado en el Centro Comercial Galería Francys, cuando en realidad ellos se apersonaron a su residencia y estando él en un Caber, lo llama su cuñado y es que acude a su casa y lo conducen ante dichos funcionarios. Con esto quiero señalar que no se con que motivo oculto, cambian los funcionarios dichas actuaciones y someten a un adolescente estudiante, que como bien expuso la Licencia Griselda Luna, es una persona tolerante, pasivo y una persona sincera, con un gran apoyo y educación familiar, por lo que con esto se demuestra la calidad de persona que es mi representado. Hoy con mucha satisfacción se observa que la representación Fiscal, haciendo gala de principios fundamentales de dicha institución, pidió la Absolutoria, ya que le esta dado al Ministerio publico como director del proceso, traer al mismo lo que culpe e inculpe a los proceso, y como en el caso que nos ocupa, pedir la absolutoria cuando el caso lo amerita. Por lo antes señalado, solicito respetuosamente al tribunal la solicitud de dicha absolutoria, ordenándose la inmediata libertad de mi representado. Es todo.
El Tribunal, luego de haber deliberado le correspondió analizar cada una de las pruebas que fueron debatidas en la audiencia, con estricta observancia del contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, para precisar cuales fueron los hechos que resultaron acreditados con las mismas y la culpabilidad del acusado, haciendo un análisis lógico comparativo de las pruebas y de las circunstancias de los hechos, para tomar la decisión definitiva sobre la culpabilidad del ciudadano acusado por la comisión del hecho objeto del debate.
DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN
Corresponde ahora hacer un análisis lógico comparativo deductivo de las pruebas que fueron debatidas, con aplicación de las máximas de experiencia, los conocimientos científicos y el sentido común, para determinar la comprobación de los hechos objeto del debate y la culpabilidad del acusado; sustentándose dicho análisis en las declaraciones de la víctima Marianela Andreina Molinas Rivas, el testigo Cesar José León Vera, y los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana Luís Alfredo Nieves, Jarri Yoel Vielma López, Víctor José Rondón Alcalá, Armando Wladimir Martínez Cedeño y Luís Alfredo Caraballo Sánchez, por parte del Ministerio Público, mientras que por la defensa declararon los testigos Nilda Del Valle Guerra Ramírez, Oscar Andrés Salazar Martínez, Franyelis José Romero Rivera, Beatriz Maria Rojas Martínez, Richard Antonio Gil Marsella, Isrrael Del Valle Placencio y Magaly Josefina Arría Gabarron y la experto Griselda Lunar, Trabajadora Social, que intervinieron en el debate probatorio, conjuntamente con los alegatos de las partes, para construir el fundamento de la presente decisión:
DE LOS TESTIGOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
La exposición de la víctima MARIANELA ANDREINA MOLINAS RIVAS, quíen previo juramento de ley expone: “estaba yo saliendo de mi trabajo a eso de las 5 de la tarde, se presentaron dos personas hombres en una moto, uno se bajo y me dijo que le entregara mi teléfono, sino me iba a dar una puñalada y me amenazo con un cuchillo, le entregue mi teléfono y me fui camino a mi casa luego que llego a la casa yo lo llame, y le pedí por favor que me devolviera el teléfono, me dijo que me lo podía entregar si yo le entregaba dinero, me dijo que la intención no era robarme por que ese no era su trabajo, su trabajo era extorsionar a la gente y no robar teléfono, corte la llamada y en seguida me envió un mensaje diciéndome lo mismo que me dijo por llamada, me pidió 5 mil bolívares y que no le avisa a nadie por que sino me iba a meter en problemas, luego me envió un mensaje para que le colaborara con un refresco, no le escribí y lo deje pasar hasta el día martes en mi trabajo, vi una publicación en la pagina de facebook, de la venta de mi teléfono, supe que era mi teléfono por que tenía las mismas características del mío, tome el numero de teléfono que en esa publicación estaba y le envíen un mensaje haciéndome pasar por un comprador, nos citamos en Galería Francis a las 2:00pm, y es allí donde voy a la guardia nacional a explicar lo que me estaba sucediendo para que ellos me ayudaran, ellos siguieron escribiéndome a la guardia y dijeron que ellos no iban a vender el teléfono y es allí cuando van a buscarlos y me llamaron a mi para ir a reconocerlos”… Es todo. Al interrogatorio de la Fiscal del Ministerio Público Contestó: ¿Mariela diga al Tribunal específicamente donde ocurrieron los hechos? Fue en la Esquina de la escuela república de Haití frente a la Panadería El Trébol, fue un Sábado 17/10/ a las 3:00 de la tarde- ¿Diga al tribunal si fue usted objeto de amenaza por las personas? si me amenazaron con un Cuchillo ¿ Diga la tribunal si logro ver la características del cuchillo? Si era de color Gris y era grande- ¿Diga al Tribunal se encuentran presente en sala uno de los autores del hecho que expone en sala? si, si se encuentra- ¿Diga y explique al tribual cual fue la participación de la persona que designa como responsable? Fue quíen se bajo de la moto y me amenazo con el cuchillo- ¿Diga al Tribunal si al momento de los hechos te encontrabas en compañía de alguien? Si estaba con una compañera de trabajo- ¿De dónde realizaste la llamada a los acusados? Desde el teléfono de Mi papa Del teléfono Celular o local- ¿Cómo sabe usted que realmente ese era su teléfono? Era el mismo modelo de mi teléfono y tenía las mismas características en las molduras y tenía unas roturas- ¿Diga al tribunal donde te encontrabas al momento de comunicarte con el acusado estaba en mi trabajo ellos me llamaron a eso de las 4:00 de la tarde- ¿Diga al Tribunal si pudiste reconocer a las personas? Si logre reconocer en el momento del atraco a la persona que portaba el cuchillo y a la otra persona por el facebook ya que la persona que publico el teléfono fue otra persona- ¿Cuál era el nombre de la persona de la publicación del facebook? Cesar León-¿Esa persona que mencionas como Cesar León participo en el robo? No a esa persona no lo vi-“Es todo. Al interrogatorio del Defensor Privado Abg. Miguel Malavé respondió: “ ¿Mariela indique al Tribunal cuantas personas logro observar en el Centro Comercial galerías Francis? No yo no fui a galerías Francis ¿Tiene usted conocimiento donde los funcionarios de la guardia costera detuvieron a los acusado- no ellos me manifestaron que detuvieron a uno en su casa y a otro en un ciber, yo no estuve con ellos en el procedimiento estaba en mi trabajo- ¿Indíquele al tribunal si usted y los funcionarios Guardia Costera, el teniente Luna Chauster Ever José estuvieron en el centro comercial Francis en el 22/10/2015? No se yo estaba en mi trabajo solo se que ellos detuvieron a los muchachos. ¿Es decir que la aprehensión de mi defendido no fue realizada en galería Francis? No yo estaba en mi trabajo solo se lo que ellos me dijeron. ¿Señora Mariela cuantas personas participan en el mismo y cuantas la atracan? Pude reconocer solamente a uno que fue el que me amenazo con el cuchillo para entregarle mi teléfono, si eran dos persona pero solo uno reconocí- ¿Esa persona que se bajo de la moto la apuñalo o la logro herir? No solamente me pidió el teléfono con insistencia yo me asuste y le entregue el teléfono por que me amenazo con el cuchillo- ¿Después que eso sucede que actitud tomo usted? Me puse nerviosa me puse a llorar y desde ahí quede traumada no tengo vida social no puedo salir sola- ¿Cómo se llama su amiga? No le puedo decir su nombre no la quiero involucrar- ¿Cuándo interpuso la denuncia ¿el mismo martes 22, solamente hable con la guardia la denuncia la interpuse el jueves.¿El teléfono logro recuperarlo?- nunca-¿Los funcionarios de la Guardia Costera cuando se comunican con usted le indicaron si habían incautado o recuperado algún teléfono celular a una de esas personas? No mi teléfono nunca me lo mostraron, me mostraron el teléfono, nunca apareció no tuve conocimiento de eso- ¿Tiene usted factura del teléfono que le fue robado? Si tengo factura y la caja el teléfono que se mostró ¿Usted lo llegó a tener a la vista en físico? no solo por foto- ¿En el momento que los funcionarios la llaman logro ver a una personas detenidas? Yo los pude reconocer cuando ellos me indicaron que los podía ver, esas personas estaban ahí cuando ellos me llamaron ¿Los funcionarios de la guardia le llegaron a expresar a usted como llegaron a la ubicación de esas personas? Me dijeron solamente que a uno lo agarramos en su casa y a otro en un ciber. Es todo. Seguidamente el Tribunal de conformidad con el artículo 13 que establece la búsqueda de la verdad por los medios jurídicos idóneos procede a hacerles unas preguntas a la víctima: “¿El día del suceso a cuántas personas reconoció usted que la robaron? Solamente a una- ¿Usted reconoce a esas personas por que las vio, las fijó o porque se las mostraron? en el momento del hecho voltee, los quede viendo un buen rato y les entregue el teléfono-¿Esa persona que usted manifiesta que la amenazo se encuentra presente es esta sala? Si (se deja constancia que la víctima señala al acusado presente en sala) ¿Especifique con claridad que fue lo que hizo la persona que acaba de señalar? Se bajo de la moto y me dijo dame el teléfono se bajo de la moto dame el teléfono sino te meto una puñalada- ¿Esa persona la despojo del teléfono luego de amenazarla? Si yo le entregue el teléfono- ¿Usted le suministro a las autoridades los datos de ese teléfono el serial y el modelo? Si yo le mostré la factura la caja y el modelo-¿La otra persona que acompañaba, a quíen usted reconoció en esta sala, usted pudo identificarla posteriormente? No- .Es todo.
La testigo en su deposición, resultó coherente y precisa, al expresar los acontecimientos de los hechos, ya que de la forma como se expresó en la sala de audiencia lo apreció este Tribunal de manera convincente, indicando de manera detallada que en la Esquina de la escuela República de Haití frente a la Panadería el Trébol, el Sábado 17/10/2015 a las 3:00 de la tarde, fue objeto de un robo por parte de dos ciudadanos que se trasladaban en una moto, refiriendo que se bajo uno de los muchachos, el acusado y con un cuchillo luego de amenazarla la despojo de su celular, pero a pesar que la víctima señaló al acusado, manifestando en forma libre la actuación y participación del mismo en los presentes hechos, indicándole a este Tribunal que el adolescente fue la persona que se bajo de la moto, la amenazó con un cuchillo y la despojo de su teléfono, este particular resultó poco convincente, por cuanto en la audiencia la víctima al señalar al acusado lo hizo en una forma poco natural, lo señalaba de manera muy rígida, como si lo hacía solo por ser la persona que estaba sometida al proceso, la víctima en su exposición fue muy clara al mencionar que reconoció al acusado como la persona que le robo su celular, para lo cual el Tribunal para verificar su dicho le pregunto “¿El día del suceso a cuántas personas reconoció usted que la robaron? Solamente a una- ¿Usted reconoce a esas personas porque las vio, las fijó o porque se las mostraron? en el momento del hecho voltee, los quede viendo un buen rato y les entregue el teléfono. En cuanto a lo manifestado por la víctima respecto al reconocimiento del acusado en los hechos, la misma se contradijo ya que en su declaración indico que al realizar la detención del acusado de la Guardia Nacional la llamaron para reconocerlo, hecho que resulto acreditado en el debate con la exposición de los funcionarios actuantes quíenes aseguraron y fueron contestes en mencionar que a la víctima se le permitió realizar un reconocimiento del acusado sin los formalismo y garantías de ley exigidos, por lo que la ciudadana Maria Andreina Molina Rivas, falseo al respecto, no fijo ningún rostro, vio al acusado en la guardia nacional y por cuanto lo ha visto por el facebook lo reconoció, hecho que se ejecutó en violación del derecho que debe garantizarle los órganos de investigación a cargo del Ministerio Público al procesado. Además este reconocimiento efectuado por la víctima bajo las condiciones que narro y como fue sometida en conjeturas de este Juzgador, al aplicar las máximas de experiencia, las reglas de la lógica y los conocimientos científicos, no es creíble y ello lo establece el Tribunal al quedar claro a preguntas de la defensa: ¿Esa persona que se bajo de la moto la apuñalo o la logro herir? No solamente me pidió el teléfono con insistencia yo me asuste y le entregue el teléfono por que me amenazo con el cuchillo- ¿Después que eso sucede que actitud tomo usted? Me puse nerviosa me puse a llorar y desde ahí quede traumada no tengo vida social no puedo salir sola. Como podemos detallar esta aseveración expresada por Maria Andreina Molina Rivas, no son propias y ajustadas al momento de violencia que vivió, ya que los autores de este tipo de delito siempre buscan ocultar su aspecto físico, valiéndose de cualquier objeto o imponiendo tácticas bruscas, agresivas, intimidatorios, dirigidas a la integridad física del sujeto pasivo, circunstancias expuestas por la víctima cuando en su declaración manifestó que el sujeto se bajo de la moto, la amenazo con un cuchillo y ella le entregó su celular, configurando este tipo de actuación uno de los elementos que permiten establecer este tipo de delitos, por lo que una persona sometida a estas presiones busca protegerse y con los nervios que expreso la víctima lo sucedido no estaba apta para bajo esas circunstancias fijar rostro alguno. Además señala como uno de los autores del hecho al adolescente adolescentes OMISIS (SE SUPRIME LOS DATOS DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quíen de acuerdo a las deposiciones de los testigos que analizaremos con posterioridad, no se encontraba en el tiempo y espacio indicado por la víctima. Por lo que este Tribunal valora la presente prueba y la estima pertinente, como prueba fehaciente en el presente hecho solo para demostrar la existencia de los hechos y la comisión del delito cometido.
La declaración del Testigo Cesar José León Vera, quíen una vez impuesto del juramento de ley , quíen expone: una compañera del trabajo de mi hermana me pide que le publique un teléfono ZTE qui dos mas, yo procedo hacer la publicación en una pagina de mercado libre del facebook, como ya lo había hecho varias veces, yo publico el teléfono y publico mi numero por si alguien esta interesado mucha gente me pregunto por el teléfono a todas les respondí vale 25.000,00bs tiene su caja y todos sus accesorios, hasta que me escribió un chamo que estaba interesado en el teléfono que como hacia para que se lo diera, yo el le mando en mismo mensaje que a todos vale 25.000,00bs tiene su caja y todos sus accesorios, el me vuelve a escribir diciéndome como hacemos para que me lo des, yo lo que hice fue ponerme nervioso pensando que me iba a robar, y le pregunte y por que estas tan acelerado me quieres robar y el me dijo que no que tenía los reales y necesitaba el teléfono, seguimos con la conversación y quedamos en encontrarnos en el centro comercial Galerías a las 2:00 de la tarde, como a la 1:00 de la tarde la chica dueña del teléfono me manda un mensaje y me dice que ya no van a vender el teléfono porque se lo vendieron a un tipo de yaguaraparo, y yo le vuelvo a escribir al chamo que le iba a vender el teléfono y le digo que ya no se iba a hacer la venta porque ya se vendió el teléfono, en eso estoy en mi casa y llega la guardia con el cuñao mío diciendo que vamos a arreglar un problema de un teléfono, nosotros le prestamos toda la colaboración posible a los guardia para arreglar ese problema, nos dirigimos con ellos al comando de la guardia costera, de ahí empieza a preguntarnos por el teléfono, el cuchillo, la moto, cosas de las cuales nosotros no teníamos ningún conocimiento, porque mi hermano ni yo sabemos manejar moto, no tenemos moto ni nadie quíen nos las preste, de ahí nos ponen detrás de la puerta y en espejo para que la señorita nos reconozcan y de ahí nos dejaron detenido, diciendo que nosotros nos habíamos robado en teléfono y agrediéndonos verbalmente. Es todo. Al interrogatorio del Ministerio Público contestó: ¿Diga al Tribunal donde se encontraba usted el día sábado 17/10/2015 a aproximadamente a las 5:00pm? En casa de mi novia en el sector Boca de Río- ¿Diga al Tribunal como se llama la persona que te dio el teléfono con la intención de venderlo? Franyelis Romero-¿Ese teléfono poseía factura, documentos? No, no se por que ella solo me enviaba fotos yo las copiaba y enviaba la publicación- ¿Diga al Tribunal que día realizaste la publicación de la venta del teléfono? La verdad no recuerdo bien pero creo que fue dentro del 18 o 19 de octubre no recuerdo bien- ¿Diga al tribunal si franyelis te menciono cual era la procedencia de ese teléfono celular? Si ella me había dicho que lo había comprado por mercado libre ¿llegaste a tener el teléfono en tus manos? No- ¿Dime que vínculos tienes con el adolescente Alexander León? Es mi hermano- ¿Diga al tribunal sea mas especifico como fue el momento cuando llego la Guardia? Primero mi cuñado llama que va a ir con la guardia a arreglar un problema con un teléfono robado, después que llega la guardia yo estoy en mi casa y mi hermano en el ciber al frente, me montan en el patrulla y me empiezan a hacer preguntas sobre el teléfono robado, preguntándome por la moto y por el cuchillo, en eso yo le digo que no se de que me estaban hablando porque no sabia de que me estaban hablando, entonces me dicen vamos a arreglar ese problema en el comando, yo le dije que estaba bien que iría a arreglar ese problema, en lo que vamos saliendo con la patrulla preguntan por mi teléfono, yo le digo que lo tiene mi hermano que esta en el ciber en eso nos devolvimos y empezaron a buscar a mi hermano, en eso es que nos llevan al comando a los dos nunca preguntaron por mi hermano solo al momento de preguntar por el teléfono,-¿Diga al Tribunal cual es el nombre de su cuñado? Oscar Salazar ¿Sabes tu como tu cuñado tuvo conocimiento del teléfono robado? Porque la guardia fue a buscar a mi hermana a su trabajo preguntándole sobre eso- ¿Diga al Tribunal tu Cuñado Oscar Salazar se monto con tigo en la patrulla? Si- ¿Sabes tu donde se encontraba tu hermano Alexander al momento de los hechos? Yo Salí temprano a casa de mi novia y el estaba arreglando el carro con mi cuñado ahí cerca del ciber- ¿A qué hora regresaste de la casa de tu novia? No recuerdo bien aproximadamente a eso de las 6 o 7 y ellos estaban al frente arreglando el carro- ¿Si tu te fuiste desde temprano como puedes asegurara que tu hermano estaba ahí arreglando el carro con tu cuñado? Porque yo estaba conectado en el facebook en casa de mi novia y el estaba en el ciber arreglando el carro-¿Diga al Tribunal específicamente que estaban haciendo tu cuñado y Alexander en el carro? La verdad no se bien estaban arreglando algo adelante, cambiando el tanque y las bujías, ese día le estaban instalando un modulo en la parte de adelante- ¿Diga al Tribunal como pudo tu hermano arreglando el vehículo y conectado al Internet? Porque nosotros vivimos en una parte y el ciber queda al frente y el iba y venia- ¿Cómo sabes que eso es así? Porque el mismo me lo confirmó cuando yo llegue a mi casa en la noche-. Al interrogatorio del Defensor Privado respondió: ¿Cómo se llama su hermana la que es pareja del ciudadano Oscar Salazar y donde trabaja? Juliannis León, trabaja en una tienda que se llama sirena fashion, frente a chic bebe ¿De dónde conoce su hermana a la ciudadana franyelis Romero? De la misma tienda porque son compañeras de trabajo- ¿Usted conoce de vista Trato y Comunicación a la ciudadana Franyelis Romero? Si la conozco desde hace bastante tiempo- ¿El favor que ella le pidió de publicar el teléfono de su propiedad en algún momento ella le mostró el físico del teléfono la caja o algún documento que acreditara su propiedad? No como le dije no vi el teléfono era la segunda vez que lo publicaba- ¿A qué se refiere cuando hace mención que es la segunda vez que lo publicaba para venderlo? Ella me había pedido ese favor que los vendiera, antes porque iba a comparar otro teléfono, fue el entre 5 y 8 de agosto-¿Las mismas fotos de fecha de agosto y las de octubre tenían características que lo caracteriza mica rota o algo? No el teléfono estaba como nuevo- ¿Usted o su hermano Alexander posee algún tipo de vehículo tipo moto? No poseemos ningún tipo de vehículo ni sabemos como manejarlo-¿ En fecha 22/10/2015 en horas de la tarde llego a estar usted en el Centro Comercial galerías Francis? No, no estuve-¿En que momento ven ustedes estando a en la guardia a la víctima? No, no la llegamos a ver- ¿Esta usted acostumbrado o ha publicado otros artículos para la venta? Si y no tuve problemas- ¿Ese teléfono Zeta Te tienen algún tipo de Serial? Si la caja y el Teléfono tienen el mismo serial- ¿Los funcionarios de la Guardia indicaron como Llegaron a su hermana y la propietaria del Teléfono? No-es todo. Seguidamente el Tribunal de conformidad con el artículo 13 que establece la búsqueda de la verdad por los medios jurídicos idóneos procede a hacerles unas preguntas: ¿Indique el día y la fecha en que su hermano estaba arreglando el carro? Entre el 17/10/2015-¿Cómo la guardia nacional se comunico con su hermana? No sabia pero tuve conocimiento de las fotos cuando estaba detenido- ¿Explique al tribunal como su cuñado lo iban a buscar? Eso fue lo que ocurrió- ¿Cómo podía asegurar las condiciones del teléfono, si solo lo había visto por foto sin haber tenido el contacto físico? Franyelis me dijo pide 25 por que el teléfono esta nuevecito- ¿Cuántas personas habían llegado detenido? a tres y aquí cuñado lo soltaron al rato- ¿Acostumbra usted a hacer publicaciones sin saber la procedencia de los artículos? No, no estoy acostumbrado, verifico la procedencia del teléfono, No como ya había sido publicado no lo verifique- ¿Cuántos teléfonos a publicado propiedad de la ciudadana mencionada en esta audiencia? No recuerdo bien como cuatro o tres- ¿El teléfono en mención sabe usted si estaba asignado a la ciudadana en mención? No estaba asignada a otra persona, no ese teléfono es comprado en mercado libre- ¿Que publicaciones usted acostumbra a hacer? cualquier cosa que quiera vender- ¿Sabe quién es la persona de yaguaraparo a quíen vendieron el teléfono? No, no sé, porque ellos fueron lo que los vendieron- ¿Su cuñado es casado con su hermana? Si- ¿En el momento que llegan los funcionarios para detenerlo como dan con su hermano? Después que me detuvieron a mi cuñado y a mí me preguntaron por mi teléfono le dije que lo tenía mi hermano y se devolvieron al ciber- ¿Que si lo coloco el teléfono cuando lo vendió por mercado libere aquí en Carúpano? Si solo el teléfono- ¿Cuál es el nombre completo de la persona que le ofreció el teléfono para vender? Franyelis Romero- ¿Usted puede asegurar que ese teléfono es propiedad de Franyelis Romero? No puedo asegurar pero yo diría que si porque ella tenía varias meses con ese teléfono- ¿Por qué lo asegura? Era la segunda vez que lo vendía- ¿En que fecha fue la primera vez que intento venderlo? Entre 5 y 8 de agosto del 2015, usted fue quíen lo ofreció para venderlo? Si por primera vez-. Es todo.
El testigo en su deposición, resultó coherente, preciso y creíble, al expresar los acontecimientos de los hechos, ya que de la forma como se expresó en la sala de audiencia lo apreció este Tribunal de manera categórica, indicando de manera detallada como su cuñado Oscar Salazar, el día 22 de octubre del 2015, lo llamo para resolver un problema con un celular, indicando que el mismo se presentó con una comisión de la guardia nacional en su residencia, de donde se lo llevaron junto con su hermano Adolescentes OMISIS (SE SUPRIME LOS DATOS DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , que se encontraba en el ciber, y de quíen preguntaron los funcionarios de la guardia nacional porque el mismo portaba su teléfono. Igualmente el testigo fue claro al indicar que el teléfono se lo suministro una amiga de su hermana franyelis Romero, quíen le pidió que publicara el celular para venderlo, pidiendo la suma de 25000bs por éste, informando que nunca tuvo el teléfono en sus manos y que le oferto el teléfono a un chamo, con quíen se citó en galerías francys para concretar la venta, pero esta no se efectuó porque su propietaria vendió el celular a otra persona, incluso menciono a preguntas de la defensa: ¿El favor que ella le pidió de publicar el teléfono de su propiedad en algún momento ella le mostró el físico del teléfono la caja o algún documento que acreditara su propiedad? No como le dije no vi el teléfono era la segunda vez que lo publicaba- ¿A qué se refiere cuando hace mención que es la segunda vez que lo publicaba para venderlo? Ella me había pedido ese favor que los vendiera, antes porque iba a comparar otro teléfono, fue el entre 5 y 8 de agosto-¿Las mismas fotos de fecha de agosto y las de octubre tenían características que lo caracteriza mica rota o algo? No el teléfono estaba como nuevo y cuando a preguntas del Tribunal respondió: ¿En qué fecha fue la primera vez que intento venderlo? Entre 5 y 8 de agosto del 2015, usted fue quíen lo ofreció para venderlo? Si por primera vez. De este particular podemos claramente concluir, que si las fotos publicadas del teléfono en agosto son las mismas publicadas en octubre, éste teléfono obviamente no es el que se le robo a la víctima. Por otra parte el dicho de este testigo coincide con lo expuesto por la víctima, en cuanto al lugar donde fueron detenidos, él en su casa y el acusado en el ciber, tal cual como quedo plasmado en el interrogatorio de Mariela Andreina Molina León efectuado por la defensa cuando contestó: ¿Tiene usted conocimiento donde los funcionarios de la guardia costera detuvieron a los acusado- no ellos me manifestaron que detuvieron a uno en su casa y a otro en un ciber, yo no estuve con ellos en el procedimiento estaba en mi trabajo. Además la víctima fue muy precisa en indicar que quíen publico las fotos fue Cesar León Vera, de quíen menciono que no lo vio cuando se efectuaba el robo. Por lo que este Tribunal valora la presente prueba y la estima pertinente, como prueba fehaciente en el presente hecho para demostrar la inocencia del acusado.
La declaración del ciudadano Luís Alfredo Nieves, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 17.538. 001, adscrito a la Guardia nacional Bolivariana, quíen previo juramento de Ley expone: Fue una muchacha al comando, a denunciar sobre un teléfono que le habían robado y la cantidad que le estaban pidiendo por entregarle el dinero, le estaban enviando el mensaje y nosotros como funcionarios nos trasladamos con la muchacha y cuando llegamos luego al comando con los muchachos, la muchacha los señaló que eran ellos los que le habían quitado el teléfono. Seguidamente lo interroga la Representación Fiscal: ¿Recuerda cual fue la denuncia que formuló la Ciudadana Mariela? Si, recuerdo que denunció que robaron el teléfono y que le estaban pidiendo un rescate por el teléfono. ¿Recuerda que manifestó ella, de cómo había sido ese robo? Recuerdo que dijo que se lo quitaron con un arma blanca. ¿Ella les manifestó a ustedes donde se iba a realizar el rescate del teléfono? Si nos manifestó que era en galerías francys, en el centro. ¿Usted fue uno de3 los funcionarios que hizo la aprehensión de los ciudadanos que detuvieron? No, yo fui con la comisión pero me quedé en el carro. ¿Exactamente donde hicieron la aprehensión o donde los detuvieron? A la altura de galería Francys. ¿Manifestó usted en su declaración, que cuando llegan al comando ella los reconoce como los que la habían robado? si. ¿Cómo saben ustedes quíenes eran las personas que tenían el teléfono, si la ciudadana Mariela no estaba con la comisión? Por los mensajes que se estaban recibiendo en el teléfono. ¿Le puede decir al tribunal si la persona presente en sala, es uno de los detenidos que usted manifiesta en su declaración? No recuerdo bien la cara, recuerdo que eran dos, uno era morenito. Seguidamente interroga la Defensa: ¿Señale al tribunal el día, lugar y fecha de los hechos a los que hace referencia? El lugar fue galería Francys, pero la fecha no la recuerdo, eso fue pasado del medio día. ¿Recuerda a que hora llegó la víctima al comando? No recuerdo, pero era después del medio día. ¿Recuerda si se le tomó una denuncia a la víctima? No recuerdo. ¿Señale al tribunal, cuantos funcionarios integraban la comisión? Estaba al mando el teniente Luna Chautre y éramos como 6 los integrantes, el Sargento mayor de segunda Martínez Cedeño, Sargento Mayor de segunda Vielma López, Sargento mayor de segunda Rondon Víctor, Caraballo Sánchez y yo. ¿Cuantas unidades utilizaron para hacer el procedimiento? Una donde fuimos nosotros, que era un jeep verde y el que se trasladó el teniente. ¿Usted señaló que se dirigieron a un lugar específico? En el centro de la ciudad, en galería Francys. ¿Más o menos a que distancia estaba usted de donde practican la aprehensión? Como a 50 a 100metros. ¿Usted vio cuando traían a los detenidos? Si. ¿Una vez que los llevan al vehículo, usted recuerda donde se dirigieron? Al comando, en el muelle de tío Pedro. ¿Una vez en que comando que pasó? Se procedió hacer las actuaciones policiales. ¿Usted manifestó a la representación fiscal, que la ciudadana Mariela los reconoció? Si, ella había ido a denunciar y cuando llega, la pudieron en un vidrio para que lo la vieran y ella los reconoció. ¿Recuerda si para ese reconocimiento estaba el fiscal? No recuerdo. ¿Estuvo presente un abogado? No. ¿Recuerda si usted firmó el acta contentiva de este procedimiento? Si, yo la firmé. Solicito se le ponga de manifiesto el acta de procedimiento, para que reconozca su firma. Se deja constancia que el mismo manifestó que no la firmó. ¿Recuerda si le incautó algún objeto de interés criminalístico al detenido? No recuerdo. Seguidamente el Tribunal conforme al artículo 13 del Código Orgánico Procesal penal, procede a realizar sus preguntas, para buscar la verdad de los hechos: ¿Tuvo conocimiento usted de la denuncia de la víctima? Si. ¿Usted llegó a obtener información de cuando robaron a la víctima? No. ¿Ese día de la denuncia, es el mismo día en que robaron a la víctima? Creo que fue con anterioridad. ¿Con anterioridad a que tiempo, un día o varios? No recuerdo. ¿Usted manifestó que se quedó en el vehículo, estaba solo o acompañado? Estaba acompañado, no recuerdo con quíen. ¿Quién era el conductor de la unidad? No recuerdo. ¿Usted puede asegurar que la detención del imputado fue en galería Francys? Exactamente de allí fue que lo trajeron. ¿Colectaron en el procedimiento alguna evidencia? No recuerdo. ¿Acostumbra el Comando Costero a tomar todo tipo de denuncia? Normalmente no, pero se hace cuando ocurre cualquier tipo de robo. ¿Pude indicar si en el Comando fue que la víctima reconoció al acusado? Si. Es todo.
La declaración del ciudadano Jarri Yoel Vielma López, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 14.588.802, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, quíen previo juramento de Ley expuso: Una ciudadana se acercó al comando como al medio, sobre un robo de un teléfono, le tomamos la denuncia y ella manifestó que de ciertos mensajes que le estaban pasando se acordó que le entregarían el teléfono en Galería Francys, en eso no fuimos en una comisión con la muchacha hacia el lugar del intercambio, ella se bajo e hizo lo que iba hacer y los identificó y fue que los detuvimos y nos trasladamos al comando”… Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano Representante del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, quíen hace las siguientes preguntas: ¿Pregunta: ¿Por qué se inició ese procedimiento? Respuesta: por una ciudadana que inicio la denuncia en el comando ¿Pregunta: ¿por qué se inició? Respuesta: porque la denunciante manifestó que había que intercambiar el dinero en galerías Francis fuimos con ellas y lo aprendamos luego de que ellas los identifico ¿Pregunta: en qué consistía ese acuerdo? Respuesta: el acuerdo de a través de mensajes ¿Pregunta: ese acuerdo fue a través de un intercambio de dinero? Respuesta: si ¿Pregunta: cuantas personas se conformaron en la comisión? Respuesta: creo que fueron 6 funcionarios ¿Pregunta: cuando llegaron al sitio cuando fue el procedimiento empleado? Respuesta: eran como las 2 de la tarde más o menos ella llego se bajo en el taxi identificó a los presuntos implicados luego lo aprendimos y los montamos en el toyota ¿Pregunta: quíen fue el funcionario que le dijo al adolescente que quedaría detenido? Respuesta: el jefe de teniente Lunas Chauti, le hicimos chequeo corporal no tenía nada en cima y lo montamos en el toyota y de ahí al comando ¿Pregunta: lograron incautarle algún teléfono celular? Respuesta: si ¿Pregunta: que le dijo la víctima sobre el teléfono celular? Respuesta: ella nos dice que ella iba a su casa que se metió en el Internet y reconoció el teléfono por una abertura que tenía el teléfono y aseguro que ese era el teléfono que le robaron. ¿Pregunta: usted vio el teléfono? Respuesta: el que se perdió nunca lo encontramos ¿Pregunta: y el que incautaron? Respuesta: ese no concordaba con las características ¿Pregunta: si ese no era el teléfono el que iban a intercambiar que teléfono iban a entregar? Respuesta: eso es lo que no se sabe si la iban a robar. ¿Pregunta: se acuerda del adolescente? Respuesta: si eran dos por cierto uno de ellos es el que está presente en sala. ¿Pregunta: ese teléfono fue expuesto a la vista de la víctima? Respuesta: no por que el teléfono que se recuperó nunca concordó con el de lo expuesto por la víctima. CESARON LAS PREGUNTAS. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensora Privada Abg. Lovelia Marcano, quíen solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Pregunta: que día fue esa ciudadana a su comando a formular la denuncia? Respuesta: no recuerdo la fecha ¿Pregunta: la víctima al señalar si los hechos denunciados fue el mismo día o fue con antelación? Respuesta: lo que recuerdo que los hechos fueron en la panadería el trébol ¿Pregunta: quíen le tomo la denuncia a la víctima? Respuesta: no recuerdo ¿Pregunta: la víctima mostró las facturas o los documentos del teléfono? Respuesta: si eso le dijimos que mostrara los documentos el teniente le informo ¿Pregunta: a que hora es informado usted que se iba a conformar a una comisión? Respuesta: estábamos en otra comisión y llegamos al comando a la 12 a 1 al comando. ¿Pregunta: cuantos las conformaban? Respuesta: seis ¿Pregunta: quieres fueron los funcionarios? Respuesta: Caraballo Sánchez sargento, ¿Pregunta: que medio de transporte utilizaron el toyota militar gris ¿Pregunta: y la víctima estaba con ustedes ? Respuesta: si ¿Pregunta: ustedes recuerdan a cuando salieron del comando a donde llegaron? Respuesta: al centro comercial galerías Francis ¿Pregunta: toda la comisión se bajaron allí ? Respuesta: si en varios puntos ¿Pregunta: en qué lugar específico del centro comercial galerías Francis? Respuesta: en el frente en la calle principal a la entrada ¿Pregunta: quien lo detuvo? Respuesta: el jefe de la comisión y los otros funcionarios ¿Pregunta: le hicieron una revisión corporal? Respuesta: si allí mismo, ¿Pregunta: había bastante gente? Respuesta: si cuando llegamos las demás personas dejaron el espacio solo ¿Pregunta: que le incautaron al ciudadano? Respuesta: no recuerdo cuál de los dos tenía el teléfono pero si le incautamos un teléfono ¿Pregunta: cuando proceden a mi representado en el Francis a donde se dirigen? Respuesta: hacía en comando ¿Pregunta: no realizaron otra maniobra? Respuesta: no eso fue rápido de allí para el comando ¿Pregunta: usted recuerda si la víctima reconoció el teléfono? Respuesta: como dije si ¿Pregunta: después de eso fue comisionado para practicar alguna comisión en la causa? Respuesta: no ¿Pregunta: usted tiene conocimiento si alguien de su comando tenían relaciones telefónicas con la víctima? Respuesta: no solo nos apegamos a la denuncia formulada ¿Pregunta: usted recuerda si ella tenía algún teléfono donde recia estos mensajes? Respuesta: no recuerdo solo que el punto de entrega era en el Francis ¿Pregunta: usted tuvo comunicación con la víctima, no, no la conozco. CESARON LAS PREGUNTAS. Se deja constancia que el Juez conforme al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar sus preguntas, para buscar la verdad de los hechos y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Pregunta: la fecha de esa aprehensión y la hora ? Respuesta: no recuerdo porque son muchos procedimientos pero creo que fue 2 y media tres de la tarde. ¿Pregunta: que objeto reconoció la víctima y las características? Respuesta: identifico un teléfono táctil y lo reconoce por una abertura en el borde ¿Pregunta: la víctima los acompaño en el procedimiento? Respuesta: si cuantos sujetos reconoció? Respuesta: a dos sujetos ¿Pregunta: donde los reconoció? Respuesta: el en lugar de la aprehensión y luego en el comando ¿Pregunta: quien lo autorizo el jefe de la comisión ¿Pregunta: donde se encontraba su compañero Luís Alfredo nieves ? Respuesta: no recuerdo ¿Pregunta: como se llama el chofer de la unidad? Respuesta: no recuerdo por que son cambiantes los que conducen son variables ¿Pregunta: en el procedimiento se encontraba el sargento nieves? Respuesta: si en el procedimiento si ¿Pregunta: antes de hacer la detención del adolescente revisaron algún local comercial? Respuesta: que yo recuerde no ¿Pregunta: alguna persona les indico donde se encontraba adolescente? Respuesta: no ¿Pregunta: en el centro comercial hay algún circuito cerrado de cámara? Respuesta: desconozco ¿Pregunta: si los hechos narrados por la víctima fueron en fecha de antelación? Respuesta: no estaba cuando formulo la denuncia. CESARON LAS PREGUNTAS.
La exposición del funcionario Víctor José Rondón Alcalá, titular de la cedula de identidad Nº 12.887.086, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela en su carácter de testigo, quien previo juramento de Ley, expone: “en el día en cuestión fui a nombrado por una denuncia por una ciudadana víctima por un robo por un cuchillo y que tenía una cita programada por su agresiones en la galerías Francis en tal sentido se activo la comisión y nos trasladamos al sitio una vez aprendidos dichos ciudadanos nos trasladamos al comando y la víctima reconoció a los mismo que fueron los autores del robo. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano Representante del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, quíen solicita se deje constancia de las siguientes preguntas: ¿Pregunta: recuerda usted el porqué se inició el procedimiento? Respuesta: por la denuncia de la ciudadana ¿Pregunta: en qué consistía esa denuncia? Respuesta: que fue producto de un robo ¿Pregunta: donde fue el procedimiento de aprehensión? Respuesta: centro comercial galerías Francia ¿Pregunta: cual era la comunicación de la búsqueda de la cita pautada? Respuesta: que tenía una cita pautada con los agresores para la entrega de su teléfono ¿Pregunta: esa cita consistía en una retribución de dinero? Respuesta: si ¿Pregunta: cuantos fueron al procedimiento? Respuesta: no recuerdo ¿Pregunta: recuerda donde practicaron el procedimiento centro galerías Francis ¿Pregunta: por cual entrada ? Respuesta: por la entrada principal por la partes de atrás, por la parte del supermercado por la parte de atrás. ¿Pregunta: como lograron la aprehensión de las personas? Respuesta: la víctima nos indico que tenían una cita con sus agresores en galerías Francis. ¿Pregunta: en la aprehensión lograren incautarles algún objeto? Respuesta: un celular ¿Pregunta: quíen practico la revisión? Respuesta: no recuerdo ¿Pregunta: cuales fueron las características de las personas que aprehendieron? Respuesta: alta flaca de piel blanco y otra bajo moreno puede identificarlos aquí en sala? Respuesta: si (se deja constancia que el funcionario señalo al acusado en sala) ¿Pregunta: a qué distancia estaba del procedimiento? Respuesta: a 5 metros ¿Pregunta: la víctima estaba con ustedes? Respuesta: si a estaba sentada en el vehículo el cual íbamos en la parte de adelante en el medio ¿Pregunta: ella identifico la persona que las habían robado? Respuesta: si ella los identifico ¿Pregunta: a quíen identifico? Respuesta: a los ciudadanos que detuvimos en el procedimiento ¿Pregunta: recuerda la fecha del procedimiento? Respuesta: no usted firmo el acta? Respuesta: si (se deja constancia que se muestra el acta al funcionario para que constate cuál de ellas es su firma el cual manifiesta que es él RONDON ALCA, y reconoce la misma) ¿Pregunta: recuerda las características de que decía la víctima del objeto que le había robado? Respuesta: no recuerdo ¿Pregunta: y del objeto incautado? Respuesta: no recuerdo. CESARON LAS PREGUNTAS. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensora Privada Abg. Lovelia Marcano, quíen solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: “usted estaba en el comando al momento de formular la denuncia? Respuesta: si no recuerdo la hora ¿Pregunta: quíen le tomo la denuncia? Respuesta: el jefe de servicio ¿Pregunta: quíen era? Respuesta: no recuerdo ¿Pregunta: para que lugar era el procedimiento luego de la renuncia? Respuesta: para un lugar en las adyacencias de galerías Francis ¿Pregunta: qué medio de? Respuesta: vehículo toyota chasis largo, verde militar venia esa comisión con funcionarios de la guardia? Respuesta: si venia ¿Pregunta: recuerda donde los estacionaron ¿Pregunta: no recuerdo ¿Pregunta: quíen lo manejaba ? Respuesta: no recuerdo ¿Pregunta: en qué calle? Respuesta: no recuerdo ¿Pregunta: en qué lugar específico se logró la captura de mi representado? Respuesta: en la parte trasera del supermercado del Francis? ¿Pregunta: esta solo? Respuesta: con otro ciudadano ¿Pregunta: en que lugar específicamente? Respuesta: en la acera le hicieron alguna revisión corporal? Respuesta: si ¿Pregunta: incautaron algún objeto? Respuesta: si un teléfono celular ¿Pregunta: estaba ahí la víctima? Respuesta: si recuerda si la víctima reconoció el teléfono como suyo? Respuesta: no recuerdo ¿Pregunta: a que distancia estaba la víctima usted y mi representado? Respuesta: la víctima como a seis metros, ella los identificó los detuvieron por eso. ¿Pregunta: luego de eso para donde fueron? Respuesta: nos dirigimos al comando donde se realizo el reconocimiento ¿Pregunta: para ese reconocimiento estaba el fiscal o la defensa? Respuesta: no, no estaba ¿Pregunta: después de ese procedimiento realizaron algún otro procedimiento? Respuesta: no ¿Pregunta: algún otro de su compañero había realizado mensajes al teléfono que había perdido la víctima? Respuesta: no tengo conocimiento. CESARON LAS PREGUNTAS. Se deja constancia que el Juez conforme al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar sus preguntas, para buscar la verdad de los hechos y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas:¿Pregunta: cuantos compañeros de usted fueron a ese procedimiento ? Respuesta: no recuerdo ¿Pregunta: y el conductor de la unidad? Respuesta: no recuerdo su nombre ¿Pregunta: quíen se quedo en la unidad? Respuesta: el conductor ¿Pregunta: su compañero nieves y donde se encontraban? Respuesta: no recuerdo su posición exacta pero si estaban en el procedimiento ¿Pregunta: en el procedimiento a cuantas personas reconoció la víctima? Respuesta: a dos personas ¿Pregunta: en el comando de la guardia se realizo algún reconocimiento? Respuesta: si ¿por qué otro reconocimiento? Respuesta: para estar seguro ¿Pregunta: usted o la víctima? Respuesta: ambos ¿Pregunta: que motivo la víctima para realizar la denuncia? Respuesta: si un teléfono celular ¿Pregunta: la fecha de la denuncia fue la misma a la del robo? Respuesta: no recuerdo ¿Pregunta: ¿acostumbra usted no recordar los procedimientos? Respuesta: no pero por el tiempo y los hechos no recuerdo ¿Pregunta: fueron ustedes a otro lugar a visitar? Respuesta: no ¿Pregunta: fueron a algún otro lugar a practicar la detención? Respuesta: no ¿Pregunta: conoce si el supermercado cuenta con vigilancia por cámara? Respuesta: no doctor. CESARON LAS PREGUNTAS.
La exposición del ciudadano Armando Wladimir Martínez Cedeño, titular de la cedula de identidad Nº 12.530.105, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela en su carácter de testigo, quíen previo juramento de Ley, expone: “ese día se acerco una ciudadana a formular la denuncia sobre un teléfono celular, nos dirigimos al centro comercial galería , donde dice que estaba situada por unos muchachos los cuales le habían robado el teléfono, llegamos a una tienda llegamos a galerías en los cuales señalados a los ciudadanos, nos lo llevamos al comando donde los vuelve a señalar y luego se empieza el procedimiento es todo. Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano Representante del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, quíen solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Pregunta: recuerda la fecha del procedimiento? Respuesta: no recuerdo ¿Pregunta: sobre que se refería la denuncia de la víctima? Respuesta: la denuncia se refiere a un teléfono robado y un sitio de Internet y señala a uno de los muchachos ella mostró los mensajes de la comunicación con los presuntos agresores. ¿Pregunta: logro ver los mensajes? Respuesta: no, nada más las fotos ¿Pregunta: logros ver las características en la foto? Respuesta: no recuerdo ¿Pregunta: cuantos años tiene usted en la institución? Respuesta: 17 años y ocho meses ¿Pregunta: recuerda quíen le tomo la denuncia a la víctima? Respuesta: el furriel de guardia ¿Pregunta: el estaba en la comisión? Respuesta: no ¿Qué es un furriel? Respuesta: el que hace las comunicaciones en el comando ¿Pregunta: cuantos funcionarios fueron? Respuesta: el teniente Luna, Vielma, Nieves, Rondon y mi persona seis en total ¿Pregunta: la víctima fue ? Respuesta: si ¿Pregunta: que les comento la víctima sobre lo que le habían hecho y el procedimiento que iban a realizar? Respuesta: que ella la habían robado un celular con un cuchillo y que la entrega del teléfono era en el centro comercial galería ¿Pregunta: había un pago en esa entrega? Respuesta: si de 25 a 30 ¿Pregunta: cuando llegaron al sitio todos los funcionarios se bajaron? Respuesta: a dos cuadras nos bajamos dos, dos en el Francis y después dos ¿Pregunta: quíenes fueron los que se bajaron en el Francis? Respuesta: no recuerdo ¿Pregunta: usted estuvo en el momento de la aprehensión? Respuesta: si a media cuadra del banco de Venezuela ¿Pregunta: logro ver a la persona que se detuvo? Respuesta: no ¿Pregunta: después de la aprehensión a donde se fueron? Respuesta: AL COMANDO ¿Pregunta: y la víctima donde se fue? Respuesta: en el toyota ¿Pregunta: cuantas personas iban en el toyota? Respuesta: la víctima los detenidos y los funcionarios ¿Pregunta: en que parte iban? Respuesta: en la parte de atrás ¿Pregunta: había comunicación entre los detenidos y la víctima? Respuesta: no CESARON LAS PREGUNTAS. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensora Privada Abg. Lovelia Marcano, quíen solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Pregunta: estaba presente cuando formulo la denuncia? Respuesta: estaba en el comando ¿Pregunta: señale la hora y fecha? Respuesta: no recuerdo ¿Pregunta: es común que esta fuerza reciba denuncia de este tipo? Respuesta: estamos facultados para recibir cualquier denuncia. ¿Pregunta: recuerda usted si usted y sus compañeros han participado en hechos iguales? Respuesta: si hemos participados en varias ¿Pregunta: usted estaba en el espacio físico cuando el furriel tomo la denuncia? Respuesta: después que un ciudadano formule denuncia estamos obligados a leer la denuncia ¿Pregunta: después de la denuncia a donde se dirigieron? Respuesta: al centro ¿Pregunta: las características del vehículo? Respuesta: toyota chasis largo verde ¿Pregunta: cuantos funcionarios vienen en el vehículo? Respuesta: seis ¿Pregunta: la víctima estaba con ustedes? Respuesta: si ¿Pregunta: como fue la distribución? Respuesta: dos funcionarios se quedaron de galería ¿Pregunta: recuerda a los funcionarios? Respuesta: no recuerdo ¿Pregunta: recuerda a los funcionarios que siguieron a galería? Respuesta: teniente douglas, nieve, gordon ¿Pregunta: usted estaba en el momento de la aprehensión de mí representado? Respuesta: si en galería, en la tienda no recuerdo el nombre de la tienda ¿Pregunta: recuerda si la víctima siguió con el resto de sus compañeros? Respuesta: si ¿Pregunta: la víctima reconoció a mí representado? Respuesta: si en dos oportunidades ¿Pregunta: en su comando usted estaba allí? Respuesta: si estaba allí ¿Pregunta: como fue ella en una oficina en la ventanilla ¿Pregunta: en ese reconocimiento estaba la fiscalía o la defensa ? Respuesta: no, no estaba ¿Pregunta: recuerda las características del teléfono? Respuesta: no recuerdo ¿Pregunta: algún funcionario llego a mandar mensaje a ese teléfono? Respuesta: no. Seguidamente la defensa solicita se le ponga de manifiesto al funcionario el acta policial. Se deja constancia que el funcionario reconoció la firma en el acta policial ¿Pregunta: ella se refirió en su denuncia en día antes o el momento de ala aprehensión de la pérdida de su teléfono? Respuesta: en sus días anteriores. CESARON LAS PREGUNTAS. Se deja constancia que el Juez conforme al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar sus preguntas, para buscar la verdad de los hechos y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: en que parte del vehículo venia la víctima cuando los acompañaba al establecimiento ? Respuesta: en el parte de atrás ¿Pregunta: visitaron un local antes del supermercado Francis? Respuesta: si en una tienda quíenes se bajaron mi persona y Luís caraballo ¿Pregunta: por qué se bajaron? Respuesta: estábamos buscando a los muchachos ¿Pregunta: quíen les indico que esos ciudadanos se encontraban en esa tienda? Respuesta: el teniente ¿Pregunta: cuando ustedes practican la detención algún familiar del acusado en sala le acompaño al lugar donde aprehendieron a los ciudadanos? Respuesta: no ¿Pregunta: aprendieron a los ciudadanos en un barrio? Respuesta: no ¿Qué mostraban las imágenes? Respuesta: una muchacha y un muchacho vendiendo un celular ¿Pregunta: vio usted un celular en las imágenes? Respuesta: si ¿Le indicó la víctimas a esos muchachos en esas imágenes? Respuesta: si en la foto. ¿Pregunta: la víctima reconoció a las personas en el centro comercial? Respuesta: si ¿En donde se practico la detención? Respuesta: dentro del centro comercial ¿Pregunta: donde se encontraba sus compañeros Luís Alfredo nieves, Luís caraballo, Jerry vielma López? Respuesta: cuando estaban practicando el procedimiento Luís estaba conmigo y los demás en el toyota en el centro ¿Pregunta: quíenes se bajaron a realizar el procedimiento? Respuesta: vielma rondon y nieves ¿Pregunta: quíen se quedo con usted? Respuesta: caraballo ¿Pregunta: en ese procedimiento se logro incautar algún objeto? respuesta: no el señalamiento en el lugar ¿pregunta: la víctima reconoció a los ciudadanos en el comando? respuesta: si, ¿Pregunta: en el comando quíen ordeno el reconocimiento? respuesta: el teniente ¿pregunta: recuerda la fecha de la detención? Respuesta: no ¿Pregunta: la denuncia realizada fue el mismo día del robo o después del robo? Respuesta: claro ¿Pregunta: que tiempo después? Respuesta: no. CESARON LAS PREGUNTAS.
La declaración del ciudadano Luís Alfredo Caraballo Sánchez, titular de la cedula de identidad Nº 12.291.598, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela en su carácter de testigo, quíen previo juramento de Ley, expone: “constituí una comisión nombrada por el teniente luna por una denuncia de una ciudadana por un rescata por un teléfono la entrega era en el centro comercial galerías Francis los ciudadanos fueron aprehendidos por nosotros y Lugo los dirigimos al comando y realizamos la llamada al fiscal pertinente es todo. Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano Representante del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, quíen solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Pregunta: recuerda la fecha en que se realizo el procedimiento? Respuesta: no ¿Pregunta: logro comunicarse con la víctima en alguna oportunidad antes del procedimiento? Respuesta: no ¿Pregunta: quíen lo comisiono como integrante de la comisión de dicho procedimiento? Respuesta: el teniente ver luna chauti, ¿Pregunta: le informaron el por que el procedimiento? Respuesta: por una denuncia realizada por una ciudadana ¿Pregunta: llego a saber los motivos del procedimiento? Respuesta: por el robo o hurto de un teléfono celular ¿Pregunta: se le informo que si ese robo era con armas o sin armas? Respuesta: no ¿Pregunta: quíenes más iban en la comisión y que civiles se traslada con usted al sitio del procedimiento? Respuesta: Armando Martínez Cedeño y Vielma y el sargento Víctor Rondon, ¿Pregunta: que técnica usaron para practicar la detención de las personas? Respuesta: de acuerdo a la denuncia y el señalamiento de la ciudadana ¿Pregunta: a cuántas personas detuvieron? Respuesta: a dos personas ¿Pregunta: quíenes fueron los que la practicaron? Respuesta: Vielma, Rondon y Martínez Marcano ¿Pregunta: como practicaron el procedimiento? Respuesta: nos quedamos dos a media cuadra uno por la calle independencia y otro por calle libertad en las dos entradas ¿Pregunta: como pudiéramos saber el sitio por el cual entro? Respuesta: entre por el hotel san francisco ¿Pregunta: entro por el supermercado? Respuesta: si ¿Pregunta: logro observar la detención como tal? Respuesta: no ya nos íbamos a montar al vehículo para dirigirnos al comando CESARON LAS PREGUNTAS. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensora Privada Abg. Lovelia Marcano, quíen solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Pregunta: el día y la hora de los hechos? Respuesta: no recuerdo ¿Pregunta: usted se encontraba cuando la víctima fue a formular la denuncia? Respuesta: no, estaba en comando haciendo otra cosa ¿Pregunta: estaba físicamente cuando formularon la denuncia? Respuesta: no ¿Pregunta: cuantos integraron la comisión? Respuesta: fuimos 5 ¿Pregunta: quíen iba manejando el vehículo? Respuesta: no ¿Pregunta: cual era el vehículo? Respuesta: chasis largo color verde toyota ¿Pregunta: donde iba ka víctima? Respuesta: en la parte de atrás con otros funcionarios ¿Pregunta: como tuvo conocimiento de la aprehensión? Respuesta: por que llegue hasta la entrada del supermercado cuando me dijeron moverte que ya los aprehendimos ¿Pregunta: a donde se dirigieron? Respuesta: al comando ¿Pregunta: quíen autorizo el reconocimiento? Respuesta: el jefe de la comisión ¿Pregunta: estuvo presente el ministerio público o la defensa? Respuesta: no recuerdo solo que el procedimiento que practicamos hay uno ofician a donde paramos a los ciudadanos a que capturamos ¿Pregunta: este tipo de denuncia es frecuente? Respuesta: si llegan muchas denuncias ¿Pregunta: algún funcionario es familiar de la víctima? Respuesta: no se ¿Pregunta: usted recuerda si realizaron otra diligencia en Carúpano u otro barrio cercano? Respuesta: no ¿Pregunta: después que se produce la aprehensión que hacen? Respuesta: nos dirigimos directamente al comando. Se deja constancia que se pone de manifiesto el acta policial donde el funcionario en cuestión reconoce una de ellas como la suya. CESARON LAS PREGUNTAS. Se deja constancia que el Juez conforme al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar sus preguntas, para buscar la verdad de los hechos y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Pregunta: con quién se bajo usted en el procedimiento ? Respuesta: con el funcionario Armando Martínez al san francisco ¿Pregunta: fue a algún establecimiento con el ciudadano Rondon Víctor? Respuesta: no ¿Pregunta: reconoció la víctima a los detenidos? Respuesta: si ¿Pregunta: fue la víctima con ustedes al sitio? Respuesta: no recuerdo ¿Pregunta: cualquier compañero le fue comunicado por sus compañeros o la víctima si el día del robo es el mismo de la denuncia? Respuesta: no recuerdo ¿Pregunta: a cuantos ciudadanos reconoció la víctima? Respuesta: a dos. CESARON LAS PREGUNTAS
La deposición de estos funcionarios Luís Alfredo Nieves, Jarri Yoel Vielma López, Víctor José Rondón Alcalá, Armando Wladimir Martínez Cedeño y Luís Alfredo Caraballo Sánchez, fue oscura, contrariada y poco profesional, ya que estos militares en cuanto a los hechos ninguno recordó la fecha de detención, no supieron dar detalles del conductor de la unidad y en cuanto a la detención del acusado fueron todos contestes en manifestar que fue en el centro comercial galerías francys y que los acompaño la víctima en el procedimiento, hecho que resulto desvirtuado con la exposición de la ciudadana Mariela Andreina Molina Rivas, quíen fue muy clara al señalar que se encontraba en su trabajo y que no acompaño a los efectivos en el procedimiento, añadiendo que estos le informaron que detuvieron a las personas, a uno en su casa y al otro en el ciber, circunstancia certificada con el testimonio del testigo Cesar León Vera, quíen refirió que los guardias nacionales se lo llevaron de su casa y a su hermano Adolescentes OMISIS (SE SUPRIME LOS DATOS DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) del ciber. Igualmente estos efectivos militares fueron contestes en el mal proceder que efectuaron, ya que todos indicaron que le mostraron los detenidos a la víctima para su reconocimiento, sin cumplir con los formalismos de ley exigidos para este tipo de diligencia procesal. Así mismo estos funcionarios negaron en todo momento que fueron conducidos por un familiar del acusado hasta su residencia y que visitaron un local comercial antes de ir supuestamente al centro comercial galerías francys, con excepción de lo expuesto por el funcionario Armando Wladimir Martínez Cedeño, quíen a preguntas del Tribunal respondió ¿Pregunta: visitaron un local antes del supermercado Francys? Respuesta: si en una tienda quíenes se bajaron mi persona y Luís caraballo ¿Pregunta: por qué se bajaron? Respuesta: estábamos buscando a los muchachos ¿Pregunta: quíen les indico que esos ciudadanos se encontraban en esa tienda? Respuesta: el teniente. Estos efectivos también fueron contestes en indicar que no recordaban si la denuncia fue interpuesta el mismo día de los hechos, así como tampoco recordaban detalles de lo informado por la víctima, razón por la que las versiones y actuaciones aportadas por los funcionarios deben ser objeto de revisión por el ente correspondiente, ya que resulta inconcebible para este Juzgador que se pretenda establecer mecanismos que dispersen la verdad y naturaleza de los hechos. Por lo que este Tribunal vista la inconsistencia y contrariedad en las exposiciones de los funcionarios militares no puede otorgarles valor probatorio como pruebas del proceso, razón por la que se desestiman estos testimonios.
DE LOS TESTIGOS DE LA DEFENSA
La declaración del Testigo Oscar Andrés Salazar Martínez, quíen una vez impuesto del juramento de ley , quíen expone: “ la guardia nacional llegó a la tienda donde trabaja mi esposa a la hora de descanso, llegó una prima por allá y se dio cuenta que estaban buscando a mi esposa y luego me dirigí a mi casa, pregunte porque la estarían buscando y me dirigí a la tienda, y le pregunte que porque la buscaban, me dijeron que era por un teléfono y fuimos a buscarla, y nos dirigimos a la guardia nacional, nos fuimos con ellos en su carro, al llegar allá nos enseñan una foto, donde en la foto aparece Alexander, Cesar su hermano y mi esposa y le participan que están implicado en el robo de un teléfono, yo por tener tantos años de conocer la conducta de ellos, dije que debía ser una equivocación, vamos a irnos a su casa por ellos no son ningunos delincuentes y arreglamos el problemas y salimos de esto hoy mismo, llame a Cesar y le dije mano hay un problema con el teléfono y le explique, estaba Cesar en su casa y Alexander el en ciber al momento de llegar con la guardia, llegamos a la guardia y me aislaron de todo a mi, me sacaron por un lado y a ellos por otro. Es todo. Al interrogatorio de la Defensora Privada Abg. Lovelia Marcano respondió: ¿Diga el día y la hora de los hechos que acaba de narrar? A las 2 de la tarde algo así y la hora en que los fui a buscar como a las 4 de la tarde-¿Diga que tienda sirena Fashion, quíen le dijo a que esta buscando? Una prima- ¿Cómo se llama la Persona que usted dice? Mariangel Bello- ¿En que lugar estaba usted cuando Mariangel le dijo? Estaba en mi casa con mi esposa ¿Cómo en la tienda como se entera usted? Yo llegue y estaban 2 guardia ¿Su esposa estaba con usted? no ella estaba echando broma ¿Cuándo lo abordan los guardias usted estaba solo? Si me fui con tres guardias- ¿Después que busco a su esposa que hizo? Nos fuimos a la guardia nacional, donde nos enseñaron las fotos ¿En la guardia de que se trabada cuando le mostraba las fotos? Si por medio de un guardia- ¿Después de la guardia los acusados quedaron detenidos? Si ellos quedaron detenidos- ¿En relación a la detención que sabe usted? Alexander estuvo arreglando el carro mió un Chevette con el Sr. Israel- ¿Quiénes estaban arreglando el carro? Alexander iba y venia echándonos broma y ayudándonos- ¿Alexander llegó a apartarse del grupo del carro? No – ¿Qué distancia esta la casa de donde estaba arreglando del carro? como a 10 metros-¿ Y el ciber? Muy cerca al cruce de la calle-¿Qué tiempo tiene conociendo a Alexander? Toda la vida lo he visto crecer- ¿A qué se dedica Alexander? Estudia, es buen deportista- ¿A qué hora estaban arreglando el carro desde las 9 hasta las 6 o 7 lleve al señor que arreglando el carro- ¿Tenía conciencia que Alexander estaba ahí? Si siempre estuvo conmigo- ¿Como supo de conocimiento del presente hecho? El mismo día –¿A qué se dedican los acusados? al deporte a estudiar- ¿Tuvo conocimiento de un hecho delictivo de Alexander? no ellos son tranquilo- ¿Qué sabe usted de la venta de celular? Nada ellos venden los teléfonos publicándolos ¿Franyelis quíen es? una compañera de mi esposa- ¿en las otras ventas surgió problemas? No .es todo. Al interrogatorio del Ministerio Público contestó: ¿A qué te dedicas? Oficial de seguridad en el Ince Carúpano- ¿En que turnos trabajas? Dos días de noche y dos de días- ¿En que turno estabas trabajando el día que buscaban a tu esposa? No recuerdo creo que era en mis días libres- ¿A qué se dedica Mariangel Bello? En la misma tienda de los dueños de donde traba mi esposa, pero trabajo hasta diciembre- ¿Dónde vives? Al final de calle libertad casa 255-A-¿Nilda estaba acompañada? Si tuvo su esposo y personas de la comunidad- ¿Tu te percataste si en algún momento Alexander fue para la cancha? No creo porque el siempre me ayuda en lo que hago- ¿Nos puedes dar fe de donde estaba? Estaba conmigo ahí- ¿En relación con la detección en que fueron? En la patrulla de la guardia- ¿Dónde estaba Alexander y donde estaba Carlos? Estaba Alexander ahí y Carlos en el ciber- los guardia entraron al ciber a buscarlos? No estaban conmigo-¿Estaba cesar en su casa y Alexander en el ciber? Si- el teléfono de cesar estaba en el ciber- ¿Quién dijo que el teléfono estaba en el ciber? Alexander creo- ¿Cuando se devuelven a buscar el teléfono estaban cesar y Alexander en el patrulla? Si-. Es todo. Seguidamente el Tribunal de conformidad con el artículo 13 que establece la búsqueda de la verdad por los medios jurídicos idóneos procede a hacerles unas preguntas al Testigo: ¿Cesar estaba con ustedes el día 17? No- ¿Ese día usted vio a cesar el 17? En verdad no recuerdo-¿En vista de la problemática del teléfono la amiga de su esposa Franyelis Romero le informo a quíen vendió el teléfono? Se lo vendió a un señor o a un primo de ella no recuerdo, el señor es de guayacán- ¿Saben donde ubicarlos? el muchacho que me llevo- ¿Como usted tiene conocimiento que el día 17 fue el día del robo? Por los guardias y los comentarios- ¿Cuando iban vía la guardia o al llegar a la guardia lograron comunicarse con su esposa? Ellos conversaron con mi esposa en la guardia-¿tiene conocimiento que su cuñado Cesar se dedica a vender objetos por Internet? No solo a teléfonos con franyelis. Es todo.
El testigo en su deposición, resultó coherente, preciso y creíble, al expresar los acontecimientos de los hechos, ya que de la forma como se expresó en la sala de audiencia lo apreció este Tribunal de manera categórica, indicando de manera detallada como el día de la detención de los jóvenes se traslado a la tienda sirena Fashion, donde estaban los funcionarios de la guardia nacional y los traslado hasta la residencia donde se encontraban sus cuñados Cesar León Vera y Alexander León Vera, ya que en todo momento les manifestó a los militares que debía ser una confusión en relación al comentario del robo del celular planteado por los efectivos, indicando que condujo a los guardias y buscaron a los muchachos, Cesar León estaba en su casa y Alexander León Vera estaba en el ciber, se montaron en la patrulla y se devolvieron al ciber a buscar el teléfono que cargaba Alexander, una vez en el comando le mostraron las fotos donde aparecían los muchachos en internet por la venta de un teléfono y se los mostraron a la víctima, quedando detenidos los muchachos por este hecho. El testigo fue claro al indicar que el teléfono se lo suministro una amiga de su esposa Franyelis Romero, quíen les pidió que publicara el celular para venderlo. Por otra parte el dicho de este testigo coincide con lo expuesto por la víctima, en cuanto al lugar donde fueron detenidos los jóvenes, Cesar en su casa y Alexander en el ciber, tal cual como quedo plasmado en el interrogatorio de Mariela Andreina Molina León efectuado por la defensa cuando contestó: ¿Tiene usted conocimiento donde los funcionarios de la guardia costera detuvieron a los acusado- no ellos me manifestaron que detuvieron a uno en su casa y a otro en un ciber, yo no estuve con ellos en el procedimiento estaba en mi trabajo. Además este testigo da fe que el día 17 de octubre del 2015 en la tarde, Adolescentes OMISIS (SE SUPRIME LOS DATOS DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , se encontraba en barrio Sucre en el ciber, y que ese día estaban reparando su carro frente de ese local, de donde se alternaba el acusado, quíen lo ayudo en las reparaciones del vehículo. Por lo que este Tribunal valora la presente prueba y la estima pertinente, como prueba fehaciente en el presente hecho para demostrar la inocencia del acusado.
La deposición de la Testigo Franyelis José Romero Rivera, quíen una vez impuesta del juramento de ley, expone: “Yo le di al señor Alexander un teléfono para que lo vendiera como ya anteriormente, yo le había dado dos mas uno de mi mama y de una tía, yo le dije que si me podía vender el teléfono que si podía venderlo el tomo las fotos y se las llevo para publicarlo, por razones personales, le dije que ya no lo vendería, en octubre le dije a cesar que necesitaba vender el teléfono como ellos lo hacen para ayudarse acudí a ellos, el me dijo que el señor si se los podía llevar el 22 para ver si lo vendía. Cuando el llega a buscar el teléfono le dije que no, porque cuando me lo trajeron mi mama se lo vendió a una gente de yaguaraparo, como a las 2 llegan 6 guardias a la tienda donde yo trabajo, entran con un teléfono en la mano y una foto de la hermana de el, preguntando que si trabajaba ahí que dijera la verdad que en el frente le habían dicho que ella trabajaba ahí, yo le dije que si pero que había salido a comer y que llegaba a las 3:30pm, nos dijo que colocáramos los teléfonos ahí y no podían llamar ni recibir mensajes, se fueron tres y quedaron tres, y como a las 3:30 llego el esposo de ella preguntando que pasaba, y se fue y no se mas nada y luego me dijeron que habían agarrado a los muchachos por el teléfono que estaban vendiendo, cuando me dirigí a la guardia me dijeron que me fuera para mi casa porque no tenía nada que hacer ahí. Y eso fue lo que hice hasta los trajeron para acá. Es todo. Al interrogatorio de la Defensora Privada Abg. Lovelia Marcano respondió: ¿En cuántas oportunidades le dio a Alexander teléfonos para que los vendrían? En tres oportunidades- de quíenes eran los teléfonos de mi mama y de mi tía, ¿Características del teléfono en venta? zeta te kiss dos, sin rayas ni marcas; ¿Cuándo le dio el teléfono por primera vez para que los vendieran? El 05 de agosto, la foto la tomo la hermana de él – ¿Por qué desistió de venderlo? Por mi esposo que me dijo que no lo vendiera- ¿En que fecha del mes de octubre le dijo nuevamente a Cesar el teléfono para que lo vendieran? 19/10/2015, ¿Esas publicaciones correspondían con el celular? Si las fotos las tomamos en la tienda con todo- ¿Usted puede dar fe ante el tribunal que Cesar ni su hermano tuvo el teléfono en sus manos? Si- ¿Cuál fue el día en que Cesar fue a buscar el teléfono? El 22 a las en la mañana y que el señor quería pagar 22.0000Bs- ¿Realmente por que tu no quisiste entregar el teléfono? Porque yo no tenía el teléfono, lo tenía mi mama y se lo ofreció a un señor de yaguaraparo-, ¿Le dijo a quíen? A un señor de yaguaraparo que trabaja mecánica ¿Esa información se la dijo por teléfono o personal? Por teléfono- ¿En las otras ventas del teléfono hubo problemas? no- ¿Los funcionarios llegaron a entrevistarse con usted? Si ellos llegaron a la tienda como a eso de las 2:00pm, y se entrevistaron conmigo por estar encargada en esas horas- ¿Le hicieron mención de la problemática? No solo me enseñaron la foto de la hermana de los muchachos que no podían decir nada mas- ¿Vio la foto en el celular? Si el teléfono que el teniente cargaba en la mano- ¿Cuántas personas habían en la tienda en ese momento? tres y los colocamos en el escritorio, Dos vendedoras, yo y mi pareja- ¿Usted se dirigió a la guardia nacional? si a la costera y fui atendida por dos funcionarios que fueron a la tienda, ¿Qué hizo usted? Me dirigí a los familiares de ellos participándole y me fui a mi casa- ¿Logro ver a la persona quíen compro su teléfono? Si el estaba haciendo un trabajo de mecánica donde mi abuela, fuimos a yaguaraparo y luego a guayacán que es realmente donde lo encontramos, el señor se llama Michelle, nos entrego el teléfono de la muchacha en garantía- ¿El teléfono que recibió de manos de Michelle era su teléfono? si- ¿Ese viaje a yaguaraparo cuando lo hicieron? ese mismo día el 22- ¿Y a guayacán cuando fueron? ese mismo día en la tarde-¿Después fueron a la guardia con el teléfono? Si lo llevamos con la caja el chip y sus documentos, pero igual me dijeron que me fuera- ¿Ustedes los conocía anteriormente a los acusados? Conocía a su hermana que trabaja por temporada o por contrato y fue quíen me hablo de ellos-¿Sabe usted si Alexander tenía antes de este problemas similares? No inclusive ella me comento que Alexander le había salido una beca por el gobierno. ¿Usted ha tenido otro tipo de acercamiento de ellos? no- ¿Las características de la persona a quíen le vendieron el teléfono? Era un señor mayor. Es todo. Al interrogatorio del Ministerio Público contestó: ¿Tú posees vehículo? No y mi esposo tampoco- ¿En la primera oportunidad de venta del teléfono quíen tomo las fotos del teléfono? Las tomo su hermana estaba el y yo presente-¿Díganos el lugar y la fecha donde los funcionarios fueron a buscar a la hermana del acusado? El 22/10/2015, la hora no recuerdo, en la tienda sirena fashion en calle independencia,- ¿A qué hora te enteraste que los acusados estaban detenidos por el teléfono? Como a las 5 o 6- ¿Cuándo te enteraste de eso que hiciste? Fui a buscar el teléfono- ¿Con quién fuiste? Con un amigo en un carro y mi pareja- ¿A qué hora fuiste a la casa del señor Michelle? Como a la 1 de la madrugada mas o menos- y a esa hora fuiste a la guardia? Si señora- ¿Tienes facturas o documentos del teléfono que estaba vendiendo Cesar? No fue comprado en mercado libre- ¿El vendedor de mercado libre no tenía factura para darte? La página se llama mercado libre Carúpano, te dan la caja y todo lo demás sin factura- ¿Cuál es el nombre de tu pareja y del señor que te acompaño? Esteban Moisés Campos Gil y el acompañante Luís Alejandro no me acuerdo el apellido,- ¿Cuándo te dice cesar que tenía comprador? Ese mismo día- ¿De que manera te lo manifestó? Fue a la tienda como a las 10am-¿Cuándo le ibas a entregar los demás accesorio? Yo le dije que cuando mi mama me los trajera- ¿De que manera le dices a él que ya no va la venta? Lo llame-. Es todo. Seguidamente el Tribunal de conformidad con el artículo 13 que establece la búsqueda de la verdad por los medios jurídicos idóneos procede a hacerles unas preguntas al Testigo: ¿En que fecha adquirió ese teléfono? En julio del 2015- ¿A que persona le compro el teléfono por mercado libre? No se porque fue un regalo de mi esposo- ¿El día que van los guardias a la tienda fueron a buscar el teléfono? Si llame a mi amigo para irlo a buscar-¿No sabe el apellido de su amigo? No me acuerdo- ¿Quién quedo encargada de la tienda cuando usted se retiro? No ya había salido de mi hora.- ¿Qué tipo de carro tiene su amigo? Normal, rojo de 4 puertas- ¿Ese teléfono lo compro usado o nuevo? Nuevo- ¿Ese teléfono dónde esta? Yo se lo entregue a la mama de Alexander y ese teléfono se lo entregaron a ustedes a los abogados. Es todo.
La testigo en su deposición, resultó coherente, preciso y creíble, al expresar los acontecimientos de los hechos, ya que de la forma como se expresó en la sala de audiencia lo apreció este Tribunal de manera categórica, indicando de manera detallada como el día 22 de octubre del 2015 se encontraba en su trabajo en la tienda sirena Fashion, cuando llegaron los funcionarios de la guardia nacional con un teléfono en la mano y una foto de la hermana de Alexander, preguntando que si trabajaba ahí que dijera la verdad que en el frente le habían dicho que ella trabajaba allí, les dijo que si, pero que había salido a comer y que llegaba a las 3:30pm. La testigo fue claro al indicar que le dio el teléfono en agosto Alexander para que lo vendiera como lo había hecho en otras ocasiones, donde le había otros teléfonos, de su mama y de una tía, él tomo las fotos y se las llevo para publicarlo, en esa oportunidad desistió de la venta del celular. En octubre le dijo a Cesar que necesitaba vender el teléfono, acudió a ellos porque lo hacen para ayudarse, él me dijo que si se lo podía llevar el 22 para ver si lo vendía. Cuando Cesar llegó a buscar el teléfono le dije que no, porque cuando me lo trajeron mi mama se lo vendió a una gente de yaguaraparo. Enterándose la testigo que ese día quedaron detenidos los ciudadanos, para lo cual efectuó diligencias ante la guardia nacional, donde le ordenaron retirarse sin escuchar su versión. La testigo en su exposición a preguntas de la defensa dejo sentado: ¿Cuándo le dio el teléfono por primera vez para que los vendieran? El 05 de agosto, la foto la tomo la hermana de él – ¿Por qué desistió de venderlo? Por mi esposo que me dijo que no lo vendiera- ¿En que fecha del mes de octubre le dijo nuevamente a Cesar el teléfono para que lo vendieran? 19/10/2015, ¿Esas publicaciones correspondían con el celular? Si las fotos las tomamos en la tienda con todo- ¿Usted puede dar fe ante el tribunal que Cesar ni su hermano tuvieron el teléfono en sus manos? Si- ¿Cuál fue el día en que Cesar fue a buscar el teléfono? El 22 a las en la mañana y que el señor quería pagar 22.0000Bs- ¿Realmente por que tu no quisiste entregar el teléfono? Porque yo no tenía el teléfono, lo tenía mi mama y se lo ofreció a un señor de yaguaraparo. Esta información a todas luces evidencia que el teléfono ofertado por el acusado en internet, se hizo en el mes de agosto y posteriormente en el mes de octubre por medio de Cesar León, lo que permite concluir que las fotos mencionadas donde aparece el acusado, no corresponden con el teléfono denunciado por la víctima como robado, hecho que debió acreditarse en la investigación con la documentación e identificación del serial del celular, lo cual se ignoró. Por otra parte este testimonio coincide perfectamente con lo aportado por el testigo Cesar León Vera, quíen fue claro al manifestar que el teléfono se lo suministro una amiga de su hermana franyelis Romero, quíen le pidió que publicara el celular para venderlo, pidiendo la suma de 25000bs por éste, informando que nunca tuvo el teléfono en sus manos y que le oferto el teléfono a un chamo, con quíen se cito en galerías francys para concretar la venta, pero esta no se efectuó porque su propietaria vendió el celular a otra persona, incluso menciono a preguntas de la defensa: ¿El favor que ella le pidió de publicar el teléfono de su propiedad en algún momento ella le mostró el físico del teléfono la caja o algún documento que acreditara su propiedad? No como le dije no vi el teléfono era la segunda vez que lo publicaba- ¿A qué se refiere cuando hace mención que es la segunda vez que lo publicaba para venderlo? Ella me había pedido ese favor que los vendiera, antes porque iba a comparar otro teléfono, fue el entre 5 y 8 de agosto-¿Las mismas fotos de fecha de agosto y las de octubre tenían características que lo caracteriza mica rota o algo? No el teléfono estaba como nuevo y cuando a preguntas del Tribunal respondió: ¿En que fecha fue la primera vez que intento venderlo? Entre 5 y 8 de agosto del 2015, usted fue quíen lo ofreció para venderlo? Si por primera vez. Como podemos palpar los testimonios de estos ciudadanos fueron coincidentes, armonizaron en lo expuesto, y en especial que el teléfono mencionado fue ofertado en el mes de agosto y que esas mismas fotos fueron las publicadas en agosto para su venta. Por lo que este Tribunal valora la presente prueba y la estima pertinente, como prueba fehaciente en el presente hecho para demostrar la inocencia del acusado.
La declaración de la testigo Nilda Del Valle Guerra Ramírez, quíen una vez impuesta del juramento de ley, expone: “El día del robo estuvo compartiendo con su familia en casa, en familia, compartimos y en el transcurso de todo el día en el ciber y la casa y en la cancha de la comunidad, me fui para mi casa a las 8 de la noche y el todavía estaba en casa. Es todo. Al interrogatorio de la Defensora Privado Abg. Lovelia respondió: ¿Señale el día y la hora en que ocurrieron los hechos? el 19 de octubre- ¿Diga a que casa y en donde esta ubicada? En casa de su mama en el sector pedro Elías Aristiguieta- ¿Aproximadamente a que hora llegó a la casa de la madre del adolescente? Para 1a tarde- ¿Quiénes estaban en esa casa? su mama, la tía un hermano, vallita, un mecánico, Alexander, cesar, luisanny, nani, oscar- ¿Específicamente que fue a hacer en esa casa? fueron a arreglar el carro a ayudar- ¿usted vio a Alexander en esa casa? Si estaba oscar y otros-¿Usted llegó a percatarse que se desprendió del grupo? Si cuando fue al ciber- ¿A qué hora se fue de la casa? a las 8pm-¿Qué tiempo tiene usted conociendo a Alexander? Mucho tiempo desde que tengo uso de razón. ¿Estaba inquieto Alexander? No estaba normal-¿Quién le participo del hecho que se ventila? Yo estaba en la bodega y me entere por un comentario y luego fui a su casa, donde me entere que era por un robo- ¿Se entera del comentario el mismo día no fue el día 22 de octubre- ¿Usted lo conoce como delincuente? No lo conozco como deportista estudiante y trabajador- ¿Aproximadamente que distancia queda la casa del ciber? Muy cerca siempre nos esteramos de todo porque estamos cerca- ¿Anteriormente a este hecho ha ocurrido hechos similares? no nunca- usted tiene hijo? Si- ¿Cómo es la conducta de Alexander? Adecuada, tranquila, nunca se para en una esquina ni nada, nunca lo he visto en eso- es todo. Al interrogatorio del Ministerio Público contestó: ¿A qué distancia se encuentran la casa que ya menciono en barrio sucre, de la cancha? Prácticamente al frete, casi al frente como a 10mts, ¿ Y de la casa y el ciber? El ciber queda al frente de la casa- ¿En que parte de la casa se encontraban compartiendo? En el frente- ¿Estabas tu viendo el movimiento de Alexander? En realidad no lo estaba viendo cada movimiento sino que el notificaba lo que iba a hace, el comunica lo que va a hacer-¿Cómo puedes dar fe que el estaba el ciber y después en la cancha? Yo lo vi que estaba ahí y otras personas también incluso habían unas actividades, el estaba ahí en todo momento- ¿Usted trabaja? En mi casa- ¿En ese compartir se encontraban sus hijos? Mi hijo menor de dos años- ¿En ningún momento le fue a hacer el tetero a su hijo? Ya tenía el tetero listo, tenía planificada el tiempo que iba a estar a ahí- ¿A qué hora llegó? Llegue a la 1pm y me fui a las 8pm. Es todo. Seguidamente el Tribunal de conformidad con el artículo 13 que establece la búsqueda de la verdad por los medios jurídicos idóneos procede a hacerles unas preguntas al Testigo: ¿Ese día fue el día que detuvieron al adolescente ¿ no fue el día 17 y lo detuvieron el 22, ¿ Cómo puede asegurar que las fechas fueron en la que ocurrieron los hechos? Ese fue el día del compartir – ¿Cesar León estuvo presente ese día con ustedes allí? Si estuvo temprano y después se retiro a casa de su novia- ¿A qué hora se retiro? A la 2:00pm a la casa de su novia en la playa- ¿Regreso nuevamente al lugar? Iban ser las 7 pm- ¿Usted puede dar fe de eso solo a la una de la tarde cuando estaba en el lugar? Si. Es todo.
La exposición de la Testigo Beatriz Maria Rojas Martínez, Comerciante, reside en Boca de Río, quíen una vez impuesta del juramento de ley, quíen expone: conozco al muchacho Alexander de vista y trato a cesar y Alexander de trato, de hola y que son muchachos excelentes y estudioso que no andan en malos pasos. Es todo. Al interrogatorio de la Defensora Privada Abg. Lovelia Marcano respondió: ¿Usted tiene conocimiento del hecho que se ventila del celular? si porque declare en la guardia, ¿Usted lo conoce a mi representado? si de vista y se que son muchachos estudiosos y educados y no andan en malos paso, mi hija es amiga de él. Es todo.
La declaración del Testigo, Richard Antonio Gil Marsella, ingeniero de sistema y Profesor en la UDO, quíen una vez impuesto del juramento de ley, expone: Alexander lo detuvieran al frente del negocio que ateniendo, ellos salieron, a escasos metros se detuvieron se bajo Alexander a tomar su celular personal que lo había dejado olvidado, en relación a la aprehensión ellos se encontraron arreglando el carro al frente de su casa. Es todo. Al interrogatorio del Defensor Privado Abg. Lovelia Marcano respondió: ¿Señale en nombre del establecimiento al cual está encargado? CIBERGAME- ¿Señale la distancia del establecimiento en relaciona a la casa de mi representado? Escasamente a unos metros muy cerca- ¿ el día en que los funcionarios se presentan a buscar a mi defendido? El día 22 yo estaba en la puerta-¿La persona que lo llego buscando se identifico? No- ¿Esa persona tenía algún tipo de uniforme? Si decía guardia nacional Bolivariana, uno de los funcionarios pregunto por Alexander y yo lo llame- ¿En el momento que sale Alexander como estaba? Tranquilo- ¿Qué le dijo el funcionario? Que por favor se dirigiera a la patrulla que estaba cerca de su casa- ¿Quiénes estaban en la patrulla? Unos funcionarios su cuñado y Cesar- ¿Dónde dejo el teléfono Alexander? En la computadora, el se bajo normal y se volvió a montar- ¿Cómo era la actitud de Alexander al momento de montarse nuevamente en la patrulla? Normalmente- ¿Qué le dijeron de los sucesos del 22? Que estaban involucrados en un robo del sábado anterior 17- ¿Por qué esta usted claro en esa fecha? Porque me encuentro en el establecimiento todo el día, ese día el estaba en el barrio, y me acercaba a donde estaba el carro porque el Internet en ese momento estaba lento- ¿Usted puede dar fe durante todo el día mi representado estuvo ahí? Si doy fe ¿Cuánto tiempo lo tiene conociendo? Mucho tiempo nos criamos en el barrio, él practica básquet y buen estudiante y me consultaba varias cosas referente a su universidad, porque el salio para ingresar a la universidad- ¿A qué hora tu cerraste ese negocio? Como a las 7:00 de la noche- ¿Después que cerraste el negocio donde fuiste? A mi casa a la otra calle- ¿A qué hora lo viste a Alexander? Siempre, él no se aparto de la calle. Es todo. Al interrogatorio del Ministerio Público contestó: ¿Cómo puedes asegurar las fechas de esos dos eventos? Porque estaba ahí- ¿Ese día 17 estuvo Alexander e hizo huso de la computadora? Si en varias oportunidades, se metía y volvía a salir, no se cuantas veces- ¿Sabe a quíen pertenece el teléfono celular al cual se devolvió Alexander? Imagino que es de él- ¿Asegura que siempre estuvo ahí? Si- ¿Te percataste si Alexander estuvo en la cancha? Si yo lo vi.- ¿Aparte de tu persona quíenes más estaban en ese momento? Su cuñado y el que estaba arreglando el carro, nilda, su esposo y la mama de él- ¿Cesar estaba por allí? Lo vi en el transcurso de la mañana no en la tarde-¿En el momento de la detención fue Cesar a buscar a Alexander? No- ¿Tiene conocimiento si Alexander recibió una llama de su hermano? No- ¿has visto a Alexander conduciendo un vehículo tipo moto? No solo el carro del cuñado- ¿Quiénes eran las personas que estaban en la patrulla? Los funcionarios Cesar y el cuñado y Alexander, fue como a las 3 o cuatro de la tarde- ¿Desde que hora y hasta que hora estuvo Alexander en el ciber? No le sabría decir exactamente en la mañana, ¿Recuerdas a que hora? No como a las 4 de la tarde. Es todo.
La declaración del Testigo, Isrrael Del Valle Placencio, Mecánico, quíen una vez impuesta del juramento de ley, quíen expone: el día del robo estábamos haciéndole la cablearía del carro de Oscar y otras cositas, él estaba con nosotros todo el día, terminamos como a las 6 y media, el estaba del ciber al carro, es buen estudiante sin malos vicios es todo. Al interrogatorio de la Defensora Privada Abg. Lovelia Marcano respondió: ¿Dónde vive usted? En versalles ahorita- ¿Recuerda la Fecha? No recuerdo- ¿Quién lo busco a usted? El cuñao de él ¿A qué hora usted estuvo ahí de 6 a 6 y media- quíenes estaban ahí, el esposo de la muchacha que salio ahorita, y el dueño del ciber, estábamos tomando una botellita, ¿Quiénes estaban tomando licor? mi persona y el cuñao de él- ¿Puede asegurara que mi representado si estaba ahí? Si- ¿Antes de ese día lo conocía usted? Si- ¿usted frecuenta barrio sucre? Si lo he visto en barrio sucre.- ¿Dónde permaneció mas tiempo? En el ciber- ¿Después que terminaron de arreglar el carro? Me fui a mi casa- ¿solo? Si- ¿Qué conocimiento tiene usted de mi representado? Muchacho Bien, deportista sin malos vicios. Es todo. Al interrogatorio del Ministerio Público contestó: ¿Logro usted observar si el adolescente Alexander se ausentaba del lugar? No- ¿En algún momento Alexander le brindo ayuda mecánica? Solo agarrar una pinza, el cable- ¿Por qué en su exposición no mencionaste que estaba su esposa? Porque ella llegó como a las 5 con mi hijo- ¿Permaneció él siempre a la vista suya? Si mientras estaba yo ahí- ¿Manifestó que el iba hacia la cancha? Si más en el ciber, que esta en casi el frente- ¿La cancha esta como a quince metros-¿Pudo visualizar desde donde estaba que Alexander practicaba algún deporte? Solo miraba. Es todo
La declaración de la Testigo Magaly Josefina Arría Gabarron, quíen presta su juramento de ley , y expone: Era vecina de ello en el momento que ocurrieron los hechos tengo conocimiento de los muchachos porque ya los conocía desde niño y luego me mude al frente de donde viven siempre los he observado que son tranquilos estudiantes deportistas, el día que los detuvieron estaba yo hablando con la vecina y me extrañe cuando los detuvieron y me extraño ver esa situación en eso se bajo el cuñado y dos guardias y entraron a la casa y comente a la personas que pasaban y me dijo que eran familiares luego salio Cesar de su casa y Alexander del ciber y me quede esperando que pasaba y me pareció muy extraño, eso fue como a las dos y pico las 03:00 de la tarde aproximadamente, no tengo un calculo exacto, en la noche vi la multitud y salí a decir lo que savia y pensábamos que iba hacer rápido, de esto queda la experiencia de no vender teléfonos porque no sabemos las consecuencia que trae, el lunes salio en el diario la región que habían agarrado a una banda de delincuentes, y yo dije que no podía ser porque a ellos lo sacaron de su casa sin ningún problema y eso a mi me preocupa porque yo tengo mis hijos que también venden en mercado libre y creo que si se puede ver soy testigo que son muchachos tranquilos y por eso sirvo de testigo y la injusticia no me gusta e inclusive el día martes varias personas nos llegamos al diario porque yo conocía a un muchacho allí y le pregunte porque la injusticia si ella era testigo que no era así, ellos son inocentes y luego pusieron las declaraciones de la mama para arreglar las cosas y no es posible la injusticia porque yo tengo un hijo de la misma edad. Al interrogatorio de la Defensora Privado Abg. Lovelia Marcano respondió: 1¿Aproximadamente que tiempo tiene conociendo a mi representado?. R.- 11 años aproximadamente. 2¿En que lugar estaba usted específicamente? R.- estaba sentada en un murito en la bodega, a dos casas. ¿En compañía de quién estaba? Con la señora de la bodega ¿A qué hora llegó el carro de la Guardia? Aproximadamente como a las dos o tres de la tarde ¿Señale si usted recuerda cuantos funcionarios habían en la patrulla. R.- iban más de tres no me fije si iban más ¿Cuántos civiles iban? R uno solo, el cuñao ¿Lo conoce ¿ R.-si no recuerdo el nombre ¿ Qué hizo ese funcionario que se bajo del carro? R.- se metió en la casa. ¿Usted recuerda que tiempo transcurrió en ese momento? R.- como 20 minitos. ¿Qué hizo el funcionario? Entro a la casa con el cuñao, salio Cesar con el y se monto en el carro de la guardia ¿Dónde estaba Alexander? En el ciber ¿Quién se dirige a buscar Alexander al ciber? el cuñado y el también se monto en el carro y el cuñado también y yo dije que no era normal. ¿Cuánto tiempo demora Alexander devolverse a la casa? R: un ratico y se devolvió a buscar algo y se volvió a montar en el carro ¿En el tiempo que usted conoce a mi representado cual es la conducta de él ¿ R.- Es u muchacho bien no tiene vicios, es de una familia de clase baja ¿En ese tiempo que usted lo conoce usted lo ha visto manejando motocicleta? R.- No. Al interrogatorio del Ministerio Público contestó:1¿Le puede decir al tribunal la fecha y el lugar exacto? R.- no tengo fecha exacta porque fue cuando me mude y el lugar calle Catuaro, Barrio Sucre. 2¿La persona que usted nombra como cuñados fue a buscar a los muchachos con los funcionarios? R.-si Fue, incluso estaba en la parte de atrás y tenía una camisa rosada 3¿Luego de esos hechos usted volvió haber a esas persona que usted nombra como cuñado. R.- si lo vi, él me dijo que llevo a los funcionarios a buscar los muchachos porque ellos fueron al lugar donde trabaja su hermana y él los llevo porque sabía que su cuñado no estaba metido en nada. ¿Usted podría identificar cuales eran los funcionarios? R.- eran unos guardias, no se de donde eran y llegaron en una camioneta verde de la guardia. Es todo
Los testigos Nilda Del Valle Guerra Ramírez, Beatriz Maria Rojas Martínez, Richard Antonio Gil Marsella, Isrrael Del Valle Placencio y Magaly Josefina Arría Gabarron en sus deposiciones, resultaron coherentes precisos, y creíbles, en cuanto en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar en la que se ubicaba el acusado cuando ocurrían los hechos, indicando claramente que el adolescente el día del robo, el 17-10-2015, en horas de la tarde se encontraba en el ciber que se encuentra ubicado en el frente de su casa, sector Barrio Sucre del Municipio Bermúdez, informando que ese mismo día se encontraba en compañía de varias personas que estaban viendo como reparaban el carro del ciudadano Oscar Andrés Salazar Martínez, de manos del ciudadano Isrrael Del Valle Placencio, quíen fue el mecánico que reparo el vehículo, así mismos los testigos Nilda Del Valle Guerra Ramírez, Beatriz Maria Rojas Martínez, Richard Antonio Gil Marsella, fueron precisos y concurrentes en manifestar que el día 22-10-2015, se presentó una comisión de militares en el sector Barrio Sucre del Municipio Bermúdez, de donde se llevaron de su residencia al ciudadano Cesar León Vera y del ciber que queda al frente de la misma al acusado Adolescentes OMISIS (SE SUPRIME LOS DATOS DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) . Contribuyendo estas deposiciones al ser adminicularlas con los otros medios de pruebas valorados en el proceso, como la declaración del ciudadano Oscar Andrés Salazar Martínez, quíen dio fe en su declaración que el día 17 de octubre del 2015, Adolescentes OMISIS (SE SUPRIME LOS DATOS DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , se encontraba en el ciber, que se encuentra frente su lugar de habitación, ubicado en el sector Barrio Sucre del Municipio Bermúdez y que al mismo lo observó alternándose desde el ciber hasta el lugar donde se encontraba reparando su vehículo en ese mismo lugar toda la tarde, además refirió que acompañó el día 22 de octubre del 2015 a la comisión de la Guardia Nacional desde la tienda comercial sirena fashion ubicada en el centro de Carúpano, hasta el sector Barrio Sucre del Municipio Bermúdez, para aclarar la situación de los muchachos, y una vez en el sitio se llevaron de su vivienda a Cesar León Vera, y Adolescentes OMISIS (SE SUPRIME LOS DATOS DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) del ciber que esta ubicado al frente de la misma. Por lo que este Tribunal valora las presentes pruebas y las estima pertinentes, como pruebas fehacientes en el presente hecho para demostrar la inocencia del acusado en los mismos.
La declaración de la experta Griselda Lunar, Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial penal , quíen presta su juramento de ley , y expone: el abordaje del presente imputado es un joven que proviene de un grupo familiar de padres separados criado en un ambiente tolerable con sus niveles de exigencia y supervisión y condicionado al nivel que se desarrollo con sus limitaciones económicas, pero con una adaptación a lo que es la superación académica, en su abordaje impresiono como un joven pasivo, de apariencia sin rasgo de agresión y sin alteración en su conducta a pesar de los niveles de ansiedad contenida por el problema legal que presentaba, en cuanto a la problemática refería su inocencia con argumentos claros, luciendo coherente en sus res estado tiempo, persona y espacio luciendo sin malestar. Al interrogatorio de la Defensora Privado Abg. Lovelia Marcano respondió: 1¿Tiempo de servicio que usted tiene y su cargo? R-:15 años específicamente como Trabajadora social 2 ¿A qué se refiere cuando hable de niveles de exigencias de superación? R-: las normas a las que se adhieren los muchachos en convivencia familiar alrededor de su entorno 3¿cuando usted hace ese informe? R-:yo me refiero y visito su entorno familiar 4¿En cuanto al aspecto de superación académica a que se refiere específicamente? R- a su corta edad pudo alcanzar el grado de bachiller: 5¿puede una persona fingir los tres estados? R-: si, pero él se mantuvo sin caer en contradicción 6¿Mi representado le llegó a manifestar algún grado de participación R: no siempre negó su participación en la misma, 7¿Cuándo una persona es tolerante y tiene deseo de superación puede ser un posible trasgresor? R.- todo ser humana tiene una posesión firme y si puede rechazar alguna declinación a otra tendencia 8¿A qué se refirió en cuando mi representado le manifestó que mantiene su inocencia en el tiempo, espacio y persona? R.-A la coherencia en cuanto el espacio donde ocurrieron los hechos, las personas que lo acompañaban y el Tiempo en que acontecieron los mismos. Es todo. Al interrogatorio del Ministerio Público contestó: 1¿A qué se refiere cuando dice que el joven es criado en un ambiente tolerable y acorde? R-: No se determino durante la entrevista antecedentes de desajuste familiar 2 ¿referente al espacio a que se refiere al delito? R-: Al espacio donde él se desarrolla y lo que concientemente expuso 3 ¿El acusado le manifestó donde se encontraba? R- el me explico que por medio de su hermano que tiene una cuenta en mercado libre y por allí fue que realizo la venta del celular y él se encontraba en el ciber cuando lo detuvieron 4¿Al momento del abordaje el permanecía tranquilo? R-: a pesar del problema la situación en la que se vio la detención él se manejaba con tranquilidad y mantenía la cordura. Es todo. Seguidamente el Tribunal de conformidad con el artículo 13 que establece la búsqueda de la verdad por los medios jurídicos idóneos procede a hacerles unas preguntas a la experto: 1¿Licenciada de acuerdo al informe realizado y a su experiencia nos puede indicar como se encontraba el ciudadano al momento de la entrevista R-: se manejo con tanta normalidad dando respuestas claras y coherentes luciendo sincero. Es todo.
La declaración de la experta Griselda Lunar, Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial penal, fue determinante en la aclaratoria de los presentes hechos, ya que la especialista fue concreta y precisa al indicar al abordaje realizado al adolescente que el mismo impresiono como un joven pasivo, de apariencia sin rasgo de agresión y sin alteración en su conducta a pesar de los niveles de ansiedad contenido por el problema legal que presentaba, refiriendo su inocencia con argumentos claros, luciendo coherente en sus res estado tiempo, persona y espacio luciendo sincero. La exposición de la profesional fue contundente para sustentar la veracidad de lo expuesto por los testigos que argumentaron a favor del acusado, ya que fue muy clara al expresar que al abordaje que se sometió al procesado éste fue sincero en su dicho. Por lo que este Tribunal valora las presentes pruebas y las estima pertinentes, como pruebas fehacientes en el presente hecho para demostrar la inocencia del acusado en los mismos.
Corresponde ahora analizar y valorar las pruebas que fueron incorporadas por su lectura, para lo cual, se hace necesario argumentar con relación a la legalidad de dicha incorporación y valoración:
Al estar regido el proceso penal, por el principio de la inmediación, en lo que respecta a la recepción y valoración de las pruebas, tal como lo ha sostenido la sala penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 047 de fecha 11 de febrero de 2003, con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol, las pruebas deben ser recepcionadas directamente por el tribunal de juicio y solo excepcionalmente, puede accederse a un medio probatorio, mediante su incorporación por su lectura en los supuestos previstos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Pero al estar regido el proceso, también por el principio de contradicción, el propio artículo 322 citado, establece en su último aparte, que pueden ser incorporados otros documentos diferentes a los allí señalados, cuando exista acuerdo de las partes y el tribunal en ello. Esto significa que ante la falta de contradicción probatoria, el juez está obligado a evacuar y valorar todas las pruebas que hayan sido promovidas y admitidas debidamente.
En cuanto a los documentos de ACTA POLICIAL Suscrita por funcionarios Adscritos al Destacamento de Vigilancia Costera Nº 53, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Cursante al Folio 4 y 5, Constancia De Residencia Cursante al Folio 103, Constancia de estudio Cursante al Folio 104, constancia de buena conducta Cursante al folio 105, Constancia de atleta Cursante al folio 106, ofrecidos por las partes y admitidos como pruebas documentales por el Juez de Control, al constatar su esencia, en lo que respecta al acta policial no puede considerarse una prueba documental, sino ha sido promovida como prueba anticipada, ya que no tiene valor autónomo que permita que se prueba con su simple lectura, por lo que a estas actas policiales no se refiere el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Se trata de un Acta Policial que en definitiva lo que hace es orientar la pesquisa y las pruebas que se efectuarán en la fase de investigación y constituye un elemento de convicción más para que el Ministerio Público fundamente o sustente la acusación que en su oportunidad presentó ante el Tribunal de Control. Es importante recordar que cuando las actas policiales no contienen en sí mismas pruebas para las cuales están facultades las autoridades policiales, experticias, inspecciones, entre otras, no podrán ser apreciadas como tales pruebas, sino que son meras actas donde se relata la labor investigativa que cumplió la autoridad policial y por tanto no tienen valoración expresa como medio probatorio; tal cual es el caso de La presente acta policial, Suscrita por funcionarios Adscritos al Destacamento de Vigilancia Costera Nº 53, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Cursante al Folio 4 y 5 de la primera pieza de la causa. De autos se verifica que el acta policial fue levantada con motivo de una actuación policial realizada durante el inicio de la investigación, tal acta policial constituye en todo caso, un elemento de convicción que sirvió en su oportunidad para fundar la acusación fiscal.
A este respecto, los doctrinarios MARIO Y LENIN DEL GIUDICE, en su obra “La Investigación Penal, La Investigación Criminal y la Investigación Criminalistica en el C.O.P.P.” señalan:
“El acta representa la constancia secuencial, gradual, cronológica y progresiva de los procedimientos y diligencias practicadas durante la investigación criminal encaminada a certificar la transparencia de las actuaciones practicadas por los investigadores. Estos factores asistirán al fiscal del Ministerio Público para convalidar la diligencia practicada, más no para fundamentar los alegatos de la acusación”.
MANRESA, citada por EDUARDO PALLADARES, en el Diccionario de Derecho Procesal, dice que “por documento se entiende en lenguaje forense, todo escrito en que se hace constar una disposición o convenio o cualquier otro hecho para perpetuar su memoria y poder acreditarlo cuando convenga”.
De manera pues, que en base a lo anterior debemos concluir que UN ACTA POLICIAL, no puede ser considerada como “UNA PRUEBA DOCUMENTAL”, y en tal razón, mal pueden ser admitidas las mismas para ser incorporadas al juicio oral por su lectura, sin incurrir en una violación flagrante del artículo 322 numeral 2 del Código Adjetivo Penal. Es por ello que este Tribunal no valora la presente acta por no constituir la misma una prueba documental de las establecidas en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo los documentos admitidos, consistentes en Constancia De Residencia Cursante al Folio 103, Constancia de estudio Cursante al Folio 104, constancia de buena conducta Cursante al folio 105, Constancia de atleta Cursante al folio 106, los mismos no pueden ser valorados por este Tribunal por no constituir una prueba documental conforme a las especificaciones de la comentada norma.
En lo referente al INFORME SOCIAL, elaborado por la experta Griselda Lunar, de fecha 25/11/2015, que fue incorporado por su lectura la experta compareció al debate y fue sometida al contradictorio, siendo valorada su deposición por este Juzgado, por lo que no puede relevarse su dicho, razón que justifica a este sentenciador para no valorar el presente documento. En lo que respecta al ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA S/N, de fecha 20/10/2015, Cursante al Folio 40 y el AVALUÓ PRUDENCIAL N° 774 de fecha 28/10/2015, Cursante al Folio 54, que fueron incorporadas mediante su lectura al debate, se observa que fue una diligencia debidamente realizada en la fase de investigación y al ordenarse su incorporación mediante su lectura al debate, la defensa no hizo objeción ni oposición alguna, por lo que opera la excepción establecida en el último aparte del citado artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal y dicho documento debe ser debidamente valorado y así se decide.
Con la lectura de ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA S/N, de fecha 20/10/2015, Cursante al Folio 40. Se evidencia que el funcionario tte Luna Chauster Ever, realizó una inspección técnica del sitio del suceso, estableciendo que el hecho ocurrió en el centro comercial galerías francys, al confrontar este documento con el resto del acervo probatorio, quedo claro que el presente hecho no se suscito en el lugar descrito por el funcionario en su inspección, ya que la declaración de la propia víctima Mariela Andreina Molina Rivas y los testigos del proceso fueron concurrentes en indicar que al adolescente se le detuvo en un lugar diferente al explanado en estas. En tal sentido este debe ser desechado y así se declara.
El avaluó prudencial realizada por el experto Dayana Gamardo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, al teléfono celular ZTE, KISS II MAX, de color negro. En lo que respecta a este documento se desecha el mismo por no aportar ningún elemento probatorio de interés en la presente causa.
RELACIÓN Y CONFRONTACIÓN DE LAS PRUEBAS
La valoración o apreciación de la prueba constituye, indudablemente, una operación fundamental en todo proceso y, por tanto, también en el proceso penal. DEVIS ECHANDIA, la califica de momento culminante y decisivo de la actividad probatoria, consistente en aquella operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que puede deducirse de su contenido. Mediante la misma se trata de determinar la eficacia o influencia que los datos o elementos probatorios aportados al proceso, mediante los oportunos medios de prueba, tendrán en la formación de la convicción de juzgador. La valoración de la prueba determina el resultado que se infiere de la práctica de un determinado medio de prueba, es decir, el grado de convicción o persuasión de la prueba practicada, que puede ser positivo, en cuyo caso se habrá logrado el fin de la prueba (la convicción judicial), o negativo, al no alcanzarse dicho fin. Es por tanto, una actividad intelectual que corresponde realizar exclusivamente al órgano jurisdiccional, sin perjuicio de que las partes, durante las sesiones del juicio oral, dediquen gran parte de sus informes orales, a examinar, analizar y, en definitiva, a valorar la prueba practicada. El fin de la actividad valorativa del juzgador no coincide, necesariamente, con el fin de la prueba. Este podrá no alcanzarse, pero en ambos casos la apreciación de la prueba habrá logrado su objetivo, que consiste en conocer el resultado de la prueba, su eficacia. La valoración de las pruebas tiene lugar, según algunos autores, en la fase decisoria del proceso, una vez concluido el período probatorio propiamente dicho y practicadas las pruebas propuestas y admitidas. Sin embargo, la apreciación probatoria se inicia, en la realidad, desde el mismo momento en que el Juez o Tribunal entra en contacto con el medio de prueba, o mejor dicho, con la fuente de prueba; así, en el proceso penal, este contacto tendrá lugar durante las sesiones del juicio oral, salvo los supuestos legalmente admitidos de prueba anticipada. Desde este momento, y en virtud del principio de inmediación, el juzgador irá formando su juicio acerca de la credibilidad y la eficacia de la fuente de prueba. Teniendo presente lo afirmado anteriormente, la actividad valorativa de Tribunal sentenciador se orienta, dentro de la estructura jurídica de la prueba procesal, en la fase de depuración, enmarcada, a su vez, en el período de comprobación; y se traduce en el análisis crítico que realiza el órgano jurisdiccional, mediante el empleo de la máximas de experiencia, de las afirmaciones obtenidas de la práctica de los diferentes medios de prueba, al objeto de que el juzgador pueda obtener sus propias afirmaciones instrumentales que le servirán de término de comparación con las afirmaciones iniciales realizadas por las partes. La valoración de la prueba y convicción o el convencimiento judicial no son conceptos equivalentes sino distintos. La primera, como actividad intelectual del órgano jurisdiccional, precede siempre a la segunda; y esta no es más que el resultado de la valoración o apreciación efectuada.
De acuerdo con el sistema de la libre valoración de la prueba y las reglas de la sana crítica, el juez deberá valorar, ineludiblemente, las pruebas de acuerdo con las reglas de la sana crítica, del criterio racional o del criterio humano; es decir, de acuerdo con las reglas de la lógica, de la psicología, de la sociología y de la experiencia. En la valoración los resultados probatorios no pueden prescindirse de las máximas de experiencia. Las reglas o principios pueden resultar insuficientes en el ejercicio de la función de apreciación de las pruebas, de ahí que las mismas deban ser completadas con las reglas o enseñanzas que proporciona la psicología judicial y con las máximas de experiencia. Una de las funciones que dichas máximas de experiencia cumplen en el proceso, y que interesa destacar, es la de su utilización por el órgano jurisdiccional como instrumento para la valoración de las pruebas. No se trata de que máxima o reglas de la experiencia sea utilizada como fuente de convencimiento por el juez sino que, existiendo prueba, se utiliza a los fines de su valoración.
Por lo que siendo así las cosas este Juzgador apreció y valoró los testimonios de los ciudadanos Nilda Del Valle Guerra Ramírez, Beatriz Maria Rojas Martínez, Richard Antonio Gil Marsella, Isrrael Del Valle Placencio y Magaly Josefina Arría Gabarron, por considerarlas precisas, creíbles y concurrentes en sus testimonios, armonizando con los detalles aportados por cada uno de ellos, en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar en la que se ubicaba el acusado cuando ocurrían los hechos, indicando claramente que el adolescente el día del robo, el 17-10-2015, en horas de la tarde se encontraba en el ciber que se encuentra ubicado en el frente de su casa, sector Barrio Sucre del Municipio Bermúdez, informando que ese mismo día se encontraba en compañía de varias personas que estaban viendo como reparaban el carro del ciudadano Oscar Andrés Salazar Martínez, de manos del ciudadano Isrrael Del Valle Placencio, quíen fue el mecánico que reparo el vehículo, así mismos los testigos Nilda Del Valle Guerra Ramírez, Beatriz Maria Rojas Martínez, Richard Antonio Gil Marsella, fueron precisos y concurrentes en manifestar que el día 22-10-2015, se presentó una comisión de militares en el sector Barrio Sucre del Municipio Bermúdez, de donde se llevaron de su residencia al ciudadano Cesar León Vera y del ciber que queda al frente de la misma al acusado Adolescentes OMISIS (SE SUPRIME LOS DATOS DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) . Contribuyendo estas deposiciones al ser adminicularlas con los otros medios de pruebas valorados en el proceso, como la declaración del ciudadano Oscar Andrés Salazar Martínez, quíen dio fe en su declaración que el día 17 de octubre del 2015, Adolescentes OMISIS (SE SUPRIME LOS DATOS DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , se encontraba en el ciber, que se encuentra frente su lugar de habitación, ubicado en el sector Barrio Sucre del Municipio Bermúdez y que al mismo lo observó alternándose desde el ciber hasta el lugar donde se encontraba reparando su vehículo en ese mismo lugar toda la tarde, además refirió que acompañó el día 22 de octubre del 2015 a la comisión de la Guardia Nacional desde la tienda comercial sirena fashion ubicada en el centro de Carúpano, hasta el sector Barrio Sucre del Municipio Bermúdez, para aclarar la situación de los muchachos, y una vez en el sitio se llevaron de su vivienda a Cesar León Vera, y Adolescentes OMISIS (SE SUPRIME LOS DATOS DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) del ciber que esta ubicado al frente de la misma, hecho certificado con la testimonial del propietario del local Richard Antonio Gil Marsella, siendo trasladados los mismos hasta el comando de la guardia costera, donde se encontraba la víctima, quedando detenidos los ciudadanos. En cuanto a estos hechos el testimonio de Cesar León, testigo de la fiscalia fue categórico en informar y corroborar lo expuesto Oscar Andrés Salazar Martínez, ya que éste ciudadano dejo sentado que su hermano Alexander León el día 17-10-2015, se encontraba en el ciber y que mantuvo comunicación vía Web con éste y que ese mismo día le estaban reparando el carro a su cuñado Oscar Andrés Salazar Martínez, así como manifestó que el día 22-10-2015, una comisión de la guardia nacional, se presentó en compañía de su cuñado, se lo llevo de su residencia y a su hermano del ciber, y que al estar en la patrulla se regresaron para buscar el teléfono que dejo el mismo en el centro de internet, y que una vez en el comando lo pusieron detrás de una puerta y un espejo para que la señorita los reconocieran y de ahí los dejaron detenidos, diciéndole que se habían robado un teléfono y agrediéndonos verbalmente. Igualmente el testigo informó que el teléfono de la publicación en mercado libre Carúpano, es propiedad de la ciudadana Franyelis José Romero Rivera, quíen le dio el móvil para que se lo vendiera, que publicó las fotos del mismo el 18 o 19 de octubre, indicando además que ese mismo celular ya se había publicado anteriormente en el mes de agosto de ese mismo año. Lo narrado por el testigo Cesar León y Oscar Salazar, fue corroborado en el debate con la declaración de la ciudadana Franyelis José Romero Rivera, quíen fue clara al indicar que en octubre le dio su celular zte Kis 2, a Cesar porque necesitaba vender el teléfono, ya que ellos lo hacen para ayudarse, él le dijo que si se lo podía llevar el 22 de octubre, para ver si lo vendía. Cuando él llego a buscar el teléfono ella le dijo que no porque su mama lo vendió a una gente de yaguaraparo, indicando que a las 2 de la tarde de ese mismo día llegaron 6 guardias a la tienda sirena fashion donde trabaja, entraron con un teléfono en la mano y una foto de la hermana de Cesar, preguntando si trabajaba ahí, les dijo que si, informándole que había salido a comer y que llegaba a las 3:30pm, llegó el esposo de ella preguntando que pasaba, y se fue con los guardia y luego le informaron que habían detenido a los muchachos por el teléfono que estaban vendiendo, la testigo fue determinante en referir en el interrogatorio que ese teléfono ya lo habían publicado en el mes de agosto de ese mismo año, fecha en la que se lo entregó a Alexander para venderlo, y que las fotos publicadas en octubre son la mismas fotos públicas en la primera oportunidad. Así mismo de la declaración rendida por la experta Griselda Lunar, se estableció al abordaje del acusado que el mismo fue sincero en su entrevista, con una adaptación a lo que es la superación académica, impresionando como un joven pasivo, de apariencia sin rasgo de agresión y sin alteración en su conducta a pesar de los niveles de ansiedad contenida por el problema legal que presentaba, refiriendo su inocencia con argumentos claros, luciendo coherente en sus tres estados tiempo, persona y espacio. De allí que estos testimonios permitieran establecer certeza y plena convicción judicial en cuanto a que el acusado de auto Adolescentes OMISIS (SE SUPRIME LOS DATOS DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , no es participe ni responsable del hecho debatido.
Por otra parte al analizar y adminicular las declaraciones de la víctima Mariela Andreina Molina Rivas, y los funcionarios de la Guardia Nacional, en cuanto a la declaración de la agredida, le parece a este Juzgador ilógico y poco creíble, pensar que una persona sin preparación alguna ante un evento como un robo que lleva consigo un conjunto de acciones violentas por parte de sujeto activo, dirigidas al sujeto pasivo para ocultar su identidad y atentar contra dos bienes jurídicos tutelados, como el derecho a la integridad física y a la propiedad, donde para perpetrar el hecho delictivo y obtener su fin, que no es más que la obtención del objeto ajeno, se vale de ello por cualquier medio, lo cual hace que ante la presión y agresión ejercida en la víctima, resulte increíble que ésta fije algún rostro, tal cual como lo indicado en sala, éste hecho no es cónsono con la realidad, y ello quedo plenamente demostrado en el debate cuando la propia víctima indicó que los funcionarios le mostraron al detenido en el comando de la guardia nacional para que lo reconociera, hecho que resulto acreditado y conteste por todos los funcionarios militares actuantes al mencionar en sus declaraciones que le pusieron el detenido a la ciudadana Mariela Andreina Molina Rivas, para que lo reconocieran sin los formalismos de ley exigidos en este tipo de procedimientos. Estos particulares permiten establecer que la fijación de la víctima con respecto al acusado proviene de la visualización de las personas en las fotos de mercado libre en la web y del ilegal reconocimiento en rueda de detenidos efectuado por los funcionarios de la guardia nacional. Así mismo existió una controversia total entre el dicho de la víctima y los funcionarios de la guardia nacional, ya que Mariela Andreina Molina Rivas, fue muy específica al señalar que no acompaño a los funcionarios en el procedimiento, que estaba en su trabajo y que la llamaron para que fuera a la guardia costera, así como manifestó que los funcionarios le informaron que detuvieron a uno de los muchachos en el ciber y a otro en su residencia, circunstancia corroborada en el debate por el testigo de la fiscalía Cesar León y los testigos de la defensa Oscar Andrés Salazar Martínez, Nilda Del Valle Guerra Ramírez, Beatriz Maria Rojas Martínez, Richard Antonio Gil Marsella, Isrrael Del Valle Placencio y Magaly Josefina Arría Gabarron, quines fueron contestes en indicar que al acusado se lo llevaron detenido del ciber y a Cesar de su residencia, ubicados en barrio Sucre; Municipio Bermúdez y no como pretendieron hacer ver los efectivos de la guardia costera, Luís Alfredo Nieves, Jarri Yoel Vielma López, Víctor José Rondón Alcalá, Armando Wladimir Martínez Cedeño y Luís Alfredo Caraballo Sánchez, quienes fueron muy débiles y no fiables al exponer que la víctima los acompaño en el procedimiento y que detuvieron al acusado en el centro comercial galerías francys, lo cual evidentemente quedo desmentido por la víctima y los testigos evacuados, significando este proceder un hecho grave, puesto que las actuaciones de los funcionarios debe ajustarse a la verdad y sinceridad de lo ocurrido, y no a tratar de incriminar a ningún ciudadano ¿En razón de que?, como ocurrió en los presentes hechos debatidos, por lo que la actuación de estos funcionarios debe ser sometida a las autoridades pertinentes para que evalúen su proceder y se establezcan responsabilidades por su acción.
Por otra parte considera este sentenciador que debe existir seriedad por parte de los organismos de justicia, a la hora de avalar una actuación de un organismo policial o militar, en cuanto a la detención de una persona, y en ello quiero hacer hincapié porque resulta insólito que se inicie una investigación porque una persona reconozca un teléfono como suyo por una foto publicada en la web para su venta, refiriendo que lo reconoce porque su teléfono presenta una fisura en el lado derecho, con esto no quiero decir que no sea posible, pero debe establecerse en la investigación cuando menos elementos significativos para darle credibilidad a una situación de esta naturaleza, y ello lo expone este servidor judicial, ya que de la causa ni siquiera se trajo prueba que acreditara a la víctima como propietaria del celular, y del serial identificativo del teléfono, no se recuperó el móvil robado , no se practicó ninguna experticia para hacer constar lo visto por la víctima en la web, a fin de que un experto certificara o expusiera al respecto, y ni siquiera se fue diligente en tomarle declaración a la testigo Nilamrys Díaz, que acompañaba a la víctima cuando ocurría el robo. No obstante a todas estas deficiencias probatorias y a lo elocuente del hecho, la víctima fue víctima del robo el día 17 de octubre del 2015 y el acusado fue detenido el 22 de ese mismo mes y año, es decir seis (06) días después de haber sucedido el hecho.
Respecto a lo alegado para validar la detención del acusado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia Nº 1496, de fecha 15.10.2008 con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, estableció lo siguiente: “ante una presentación del imputado luego de las 48 horas que establece la Constitución, el Representante del Ministerio publico, debe alegar y probar las razones que justifican tal circunstancia, la cual debe ser con carácter estrictamente excepcional”
La Sala Constitucional, respecto a la flagrancia, estableció en sentencia n.° 272 de 15 de febrero de 2007, caso: Gabriela del Mar Ramírez Pérez, lo siguiente:
El marco constitucional varía con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sólo por orden judicial se puede privar de la libertad a un ciudadano, salvo que sea sorprendido in fraganti. En este caso, el detenido deberá ser llevado ante un autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas (48) a partir del momento de la detención; circunstancia que en interpretación de la Sala Constitucional ha determinado que varias normas preconstitucionales hayan sido declaradas inconstitucionales (vid. por ejemplo los fallos núms. 1394/2001 de 7 de agosto y 130/2006 de 1 de febrero), entre ellas las contenidas en el artículo 34 in fine y en el precepto que surge de la aplicación conjunta de los artículos 39, numeral 3, y 32, numerales 1 (en lo que se refiere al Juez de Paz), 3, 4 y 5 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, nulidad que ha ocasionado serias inquietudes en diversos sectores y que se han canalizado a través de la interpretación constitucional que en esta oportunidad se dilucida, a los efectos de dejar esclarecido el concepto de flagrancia para la aplicación de los textos legales que incorporan medidas de discriminación positiva en los delitos de género.
El concepto de flagrancia en nuestra doctrina y jurisprudencia penal tradicionalmente se ha limitado a la captura inmediata; es decir, a la aprehensión del autor del delito en el lugar de los hechos a poco de haberse cometido el delito. Esta conceptualización de la flagrancia parte de una separación entre la detención y el delito que no es exacta; confundiendo por un lado, dos figuras que si bien están relacionadas, son disímiles; además, se ha hecho énfasis en la aprehensión del sujeto cuando lo importante es la comisión del delito. Se refiere la Sala a la diferencia existente entre el delito flagrante y la aprehensión in fraganti; y a la concepción del delito flagrante como un estado probatorio.
En efecto, la doctrina patria autorizada más actualizada, con ocasión a lo preceptuado en el artículo 44.1 de la Constitución y en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, distingue entre ambas figuras. El delito flagrante, según lo señalado en los artículos 248 y 372.1 del Código Orgánico Procesal Penal, constituye un estado probatorio cuyos efectos jurídicos son: a) que tanto las autoridades como los particulares pueden detener al autor del delito sin auto de inicio de investigación ni orden judicial, y, b) el juzgamiento del delito mediante la alternativa de un procedimiento abreviado. Mientras que la detención in fraganti, vista la literalidad del artículo 44.1 constitucional, se refiere, sin desvincularlo del tema de la prueba, a la sola aprehensión del individuo (vid. Jesús Eduardo Cabrera Romero, El delito flagrante como un estado probatorio, en Revista de Derecho Probatorio, Nº 14, Ediciones Homero, Caracas, 2006, pp. 9-105).
Según esta concepción, el delito flagrante “es aquel de acción pública que se comete o se acaba de cometer, y es presenciado por alguien que sirve de prueba del delito y de su autor” (vid. op. cit. p. 33). De manera que “la flagrancia del delito viene dada por la prueba inmediata y directa que emana del o de los medios de prueba que se impresionaron con la totalidad de la acción delictiva” (vid. op. cit. p. 11) producto de la observación por alguien de la perpetración del delito, sea o no éste observador la víctima; y si hay detención del delincuente, que el observador presencial declare en la investigación a objeto de llevar al Juez a la convicción de la detención del sospechoso. Por tanto, sólo si se aprehende el hecho criminoso como un todo (delito-autor) y esa apreciación es llevada al proceso, se producen los efectos de la flagrancia; lo cual quiere decir que, entre el delito flagrante y la detención in fraganti existe una relación causa y efecto: la detención in fraganti únicamente es posible si ha habido delito flagrante; pero sin la detención in fraganti puede aún existir un delito flagrante.
Lo importante a destacar es que la concepción de la flagrancia como un estado probatorio hace que el delito y la prueba sean indivisibles. Sin las pruebas no solo no hay flagrancia sino que la detención de alguien sin orden judicial no es legítima. O como lo refiere el autor glosado:
“El delito flagrante implica inmediatez en la aprehensión de los hechos por los medios de prueba que los trasladarán al proceso, y esa condición de flagrante, producto del citado estado probatorio, no está unida a que se detenga o no se detenga al delincuente, o a que se comience al instante a perseguirlo. Lo importante es que cuando éste se identifica y captura, después de ocurridos los hechos, puede ser enjuiciado por el procedimiento abreviado, como delito flagrante” (vid. op. cit. p. 39).
La detención in fraganti, por su parte, está referida o bien a la detención de la persona en el sitio de los hechos a poco de haberse cometido, lo cual es la ejemplificación más clásica de la flagrancia, o bien a la aprehensión del sospechoso a poco de haberse cometido el hecho en el mismo lugar, o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor, es decir, lo que la doctrina impropiamente denomina la cuasi-flagrancia.
El estado de flagrancia que supone esta institución se refiere a sospechas fundadas que permiten, a los efectos de la detención in fraganti, la equiparación del sospechoso con el autor del delito, pues tales sospechas producen una verosimilitud tal de la autoría del delito por parte del aprehendido que puede confundirse con la evidencia misma. Sin embargo, la valoración subjetiva que constituye la “sospecha” del detenido como autor del delito queda restringida y limitada por el dicho observador (sea o no la víctima) y por el cúmulo probatorio que respalde esa declaración del aprehensor. Si la prueba existe se procede a la detención inmediata.
Respecto a esta figura la Sala señaló, en su fallo Nº 2580/2001 de 11 de diciembre, lo siguiente:
“En este caso, la determinación de la flagrancia no está relacionada con el momento inmediato posterior a la realización del delito, es decir, la flagrancia no se determina porque el delito ‘acaba de cometerse’, como sucede con la situación descrita en el punto 2 [se refiere al delito flagrante propiamente dicho]. Esta situación no se refiere a una inmediatez en el tiempo entre el delito y la verificación del sospechoso, sino que puede que el delito no se haya acabado de cometer, en términos literales, pero que por las circunstancias que rodean al sospechoso, el cual se encuentra en el lugar o cerca del lugar donde se verificó el delito, y, esencialmente, por las armas, instrumentos u otros objetos materiales que visiblemente posee, es que el aprehensor puede establecer una relación perfecta entre el sospechoso y el delito cometido”
Aunque distinguible del delito flagrante, la aprehensión o detención in fraganti también forma parte del estado probatorio de la flagrancia, al punto de que es necesario que exista una vinculación entre el cúmulo probatorio que conforma la sospecha con el delito cometido. Es decir, que exista la comisión de un delito y que alguien en el sitio de los hechos probatoriamente pueda ser conectado con él.
Ahora bien, sea delito flagrante o sea aprehensión in fraganti es al Juez a quíen le corresponde juzgar la flagrancia. Para tal fin, el Juez debe determinar tres parámetros: a) que hubo un delito flagrante; b) que se trata de un delito de acción pública; y c) que hubo una aprehensión in fraganti, por lo que es necesario que existan elementos probatorios que hagan verosímil la existencia de estos parámetros. Luego, toda la problemática de la flagrancia gira alrededor de una decisión que la reconozca y, por ende, de las pruebas que la sustenten (vid. op. cit. pp. 98 y 100).
De los fundamentos antes plasmados y de las actas del expediente, ante una detención de esta índole, debe resguardarse la institucionalidad y los derechos constitucionales establecidos en los artículos 44 en su numeral 1º y 49 numerales 1º,2º y 3º, por ello para apartarse de estas garantías y no infringir el derecho a la libertad y el debido proceso debe fundamentándose en todo caso si es procedente la aplicación de esta excepción.
En razón de una situación evidentemente desajustada, donde se mantuvo detenido a un adolescente por el lapso de cinco (05) meses y nueve (09) días, en resguardo de los derechos y seguridad jurídica de los ciudadanos, la máxima en derecho ante la falta de certeza siempre ha sido evitar tener detenido a un ser humano inocente, es decir es preferible tener un culpable suelto que un inocente preso, tal cual como lo ha establecido el Doctrinario Roxin al destacar:
“El derecho procesal penal es el sismógrafo de la Constitución”. No cabe duda, que un Derecho procesal liberal, a diferencia del que corresponde a una sociedad autoritaria, ha de reconocer con la mayor amplitud las garantías procesales del acusado, con carácter de derecho fundamental, asumiendo incluso el riesgo de absolución de un culpable, pues se entiende que esta posibilidad siempre es menos mala que la que supone el riesgo contrario, esto es, el riesgo de condenar a un inocente.
HECHOS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL
Cumplido el análisis probatorio expuesto, este Tribunal, estima que en el presente debate, quedó acreditado que el día 17 de octubre del 2015, a eso de las 05:00 de la tarde, a la víctima María Andreina Molina Rivas, se le presentaron dos personas hombres en una moto, uno se bajo y le dijo que le entregara su teléfono, amenazándola de darle una puñalada, con un cuchillo, en la Esquina de la escuela República de Haití, frente a la Panadería El Trébol. Así mismo quedó demostrado que el adolescente OMISIS (SE SUPRIME LOS DATOS DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), fue detenido por funcionarios de la Guardia Nacional Venezolana, en Barrio Sucre del Municipio Bermúdez, cuando se encontraba en el ciber. Igualmente, resultó acreditado que el acusado para el momento que se perpetraba el suceso, se encontraba en un espacio y tiempo diferente al narrado por la víctima, en el ciber ubicado frente de su casa en Barrio Sucre, No resultando acreditada la responsabilidad penal del adolescente para el momento de los hechos, con las pruebas examinadas.
En el presente caso la acción típica desarrollada por el acusado adolescentes OMISIS (SE SUPRIME LOS DATOS DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), no resultó documentada, ya que no existen pruebas evacuadas en el juicio oral y reservado que comprometa su responsabilidad en este hecho, lo cual permitió determinar a este Juzgado, que al acusado no se le destruyó el principio de presunción de inocencia.
El hecho que ha quedado demostrado es subsumible en el tipo penal previsto en el artículo 458:
Artículo 458.- Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegalmente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de presidio será por tiempo de diez a diecisiete años; sin perjuicio de aplicación a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas.
Los hechos encuadran perfectamente en la norma penal descritas por cuanto se configuraron sus elementos como son: Una acción de apoderamiento de unos bienes ajenos. Dicho apoderamiento se realizó sin consentimiento de la persona y existió el ánimo de dominio por parte del sujeto activo. El hecho se cometió por más de una persona. Infiriéndose amenazas a la vida de la ciudadana Mariela Andreina Molina Rivas, quíen fue despojada de su celular, para lo cual el sujeto activo utilizo un cuchillo amedrentándola y amenazando su vida.
Por lo que demostrada la existencia del acto adecuadamente típico, es decir el delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Mariela Andreina Molina Rivas y no existiendo una verdadera relación de causalidad, en contra del acusado Adolescentes OMISIS (SE SUPRIME LOS DATOS DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , plenamente identificado, este Tribunal considera ajustado a derecho dictar sentencia absolutoria, conforme al artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “d”, por estar probado que el adolescente no participo en el hecho y así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: ABSUELVE al acusado adolescentes OMISIS (SE SUPRIME LOS DATOS DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de MARIANELA ANDREINA MOLINAS RIVAS, todo de conformidad con el contenido del artículo 602 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ordena el cese de cualquier medida coerción personal que pese en contra del ciudadano absuelto. TERCERO: Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11/11/2008, remitida por el Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se ordena a la Secretaria del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir la presente decisión , en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de víctima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se ordena oficiar al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de que excluya del sistema SIIPOL, el registro policial que presenta el ciudadano adolescentes OMISIS (SE SUPRIME LOS DATOS DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), remitiéndole a tal efecto copia certificada de la presente sentencia. QUINTO: Ante el proceder de los efectivos actuantes en el presente procedimiento policial, considera este Tribunal necesario en resguardo de los derechos ciudadanos exigirle al Ministerio Público que estudie las presentes actuaciones, para que determine si existen irregularidades o violaciones de derechos con respecto al hecho debatido, ordenándose a tal efecto remitir copia certificada de la presente sentencia al Fiscal Superior del Estado Sucre. SEXTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente sentencia. Dado, firmado y publicado en la sala de audiencias No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Carúpano a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016), años 205° de la Independencia y 157° de la Federación, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
EL JUEZ DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
ABG. LUÍS ALFREDO PRIETO JIMÉNEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. NEREIDA ESTABA
|