REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES Nº 2
Carúpano, 11 de Abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2016-000170
ASUNTO: RP11-D-2016-000170
SENTENCIA DECRETANDO DETENCION PARA ASEGURAR
LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: ABG. OSNEYLIN CEDEÑO.
ADOLESCENTE IMPUTADO: OMISSIS.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
VÍCTIMA: OMISSIS y EL ESTADO VENEZOLANO.
FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MORAIMA GOYO
DEFENSOR PÚBLICA: ABG. EDITTELA TORRES
SECRETARIO: LAIXANDER BARCENA
Corresponde a este Juzgado proceder a redactar el texto completo de la Sentencia Interlocutoria que decretó la DETENCIÓN PREVENTIVA, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuya Dispositiva fue dictada el Seis de Abril del dos mil Dieciséis (06-04-2016) con motivo de celebrase la audiencia de presentación de detenido en el expediente signado con el Nº RP11-D-2016-000168, seguido al Adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCCION DE UN ROBO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1, ambos del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 ejusdem, en perjuicio de OMISSIS; a los fines de establecer el cómputo referido en el artículo 560 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; indicando a las partes los fundamentos de dicha decisión, los cuales serían debidamente expresados mediante Sentencia fundada, tal y como de seguidas lo transcribe este Tribunal:
DE LA SOLICITUD DE LAS PARTES
La Fiscal Sexto Provisorio del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, fundamentó su solicitud en los siguientes términos: “Esta representación fiscal revisada las actuaciones que conforma la presente causa, seguida al adolescente OMISSIS, y recibida de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 31-03-2016, tal como se evidencia de según se evidencia del ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 31 de Marzo de 2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, donde se deja constancia: “En esta misma fecha, Vista y leída la trascripción de novedad que antecede, siendo las 08:00 horas de la noche, me traslade en compañía de los funcionarios detectives jefe Vicente Rivero y detective Edgar Vásquez y Irving Marcano, hacia la Morgue del Hospital general de esta Ciudad, con la finalidad de realizar diligencias urgentes y necesarias que nos conlleven a lograr el total esclarecimiento del citado caso, una vez en el referido nosocomio, fuimos recibidos por el funcionario oficial Luís Márquez, adscritos a la policía del estado Sucre, Municipio Bermúdez, quien en conocimiento del motivo de nuestra presencia, previa identificación como funcionarios del este Cuerpo detectivesco, nos manifestó que el día de hoy 31.03.23016, siendo aproximadamente las 07:35 horas de la noche, ingreso a la morgue de dicho centro hospitalario, una persona de sexo masculino, carente de signos vitales, presentado heridas por arma de fuego, procedente de la cuarta calle, vía pública, sector el Lirio, parroquias santa catalina de esta ciudad, conduciéndonos hacia el área donde se encontraba en cadáver en referencia, una vez en la misma, logramos observar, sobre una camilla metálica, tipo móvil, el cuerpo en cuestión, desprovisto de su vestimenta, procediendo de manera inmediata el funcionario detective Edgar Velásquez, a practicar la respectiva inspección al hoy inerte, logrando apreciar luego de una minuciosa búsqueda, las siguientes heridas producidas por el paso de un proyectil disparado desde una arma de fuego. Una (01) de forma Circular en la región Malar lado izquierdo y Una (01) de forma irregular en la Región Orbital lado izquierdo, colectado como evidenciad de interés Criminalístico mediante un (01) segmento de gasa, sustancia hematica m, de color pardo rojizo, de las heridas del interfecto, se realizaron fijaciones fotográficas, de igual manera se le realizó su necrodactilia, con el propósito de corroborar su identidad, dejando al cadáver en mención en calidad de deposito, en dicha área con el fin que se le sea practicada su necropsia de ley, seguidamente realizamos un recorrido por las adyacencias del centro de salud, con la finalidad de ubicar alguna persona con conocimiento del citado casa, sosteniendo coloquio con una ciudadana a quien luego de imponerla del motivo de nuestra presencia, previa identificación como funcionarios activos (…), se identificó como OMISSIS, (…) expresando ser la hermana del hoy occiso y que el día de hoy Jueves 31-03-2016, como a las 07:00 horas de la noche aproximadamente, se encontraba en la Cuarta calle del sector el lirio, con su hermano de nombre OMISSIS, conversando con un muchacho que vende perros calientes, estando allí su hermano le dice que un muchacho de la sexta calle del lirio, le estaba buscando problemas, luego esta se fue para su residencia y dejó a su hermano allí y cuando regresó observó que varias personas estaban agrupadas, percatándose luego que su hermano estaba tirado en el piso bañado en sangre, motivo por el cual lo traslado con ayuda de varias personas, hacia el hospital de esta ciudad para que le prestaran los primeros auxilios, pero ingreso sin signos vitales, desconociendo los pormenores del hecho, aportando los datos filiatorios de su pariente, quedando identificado como OMISSIS (…), una vez escuchada tal información, le solicitamos a la ciudadana que nos condujera al lugar donde ocurrieron los hechos, abordando en nuestra unidad policía, nos trasladamos hacia la Cuarta Calle Via pública, Sector el Lirio, Parroquia, santa catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, una vez en la dirección (…) nos indicó el lugar exacto donde ocurrió el acontecimiento, logrando apreciar a nivel del suelo, una mancha de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hematica, procediendo el funcionarios detective Edgar Vásquez, a practicar la inspección técnica al sitio del suceso, colectando como evidencias de interés Criminalístico, a través de una (01) segmento de gasa, la referida sustancia, se tomaron fijaciones fotográficas. Seguidamente, continuando con las averiguaciones, realizamos un recorrido por las adyacencias del sector con la finalidad de ubicar alguna persona con conocimiento del casa que se investiga siendo abordado por dos ciudadanos quienes dijeron ser y llamarse Tomas campos y martín Marcano, quienes en conocimiento de los motivo de nuestra presencia manifestaron que el día de hoy 31-03-2016, aproximadamente a la 07:00 p.m. cuando se encontraba trabajando en u puesto de comida rápida, en la referida dirección, llegó un muchacho de nombre OMISSIS, quien se sienta en la acera cerca del puesto, luego observa cuando un sujeto desconocido, portando un arma de fuego, se le acercó al hoy exánime y sin mediar palabras, le efectuó un disparo, huyendo del lugar a punta de pies, dirigiéndose hacia la sexta calle del sector, posteriormente llegaron varios familiares del interfecto y con apoyo de varias personas lo trasladaron hacia el hospital general de esta ciudad, donde ingreso sin signos vitales (…). Por lo que una vez impuesto se solicita escuchar al adolescente OMISSIS de conformidad con lo establecido en los artículos 542 y 654 Literal “F” de la Ley Especial, en virtud de estar presuntamente incurso en uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (…).”• (Fin de la cita)
Posteriormente, una vez escuchada la declaración rendida en sala por el adolescente imputado la Representante del Ministerio Público, solicitó: “Escuchado como ha sido la declaración del adolescente, de la revisión de las actas que conforman el presente procedimiento, se observa claramente que en el mismo hay suficientes elementos de convicción, para presumir la participación del imputado en el delito que hoy se le califica en este acto, como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1, ambos del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 ejusdem, por lo que solicito les sea impuesta la Medida Privativa de Libertad, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, tal como lo establece el articulo 559 de la Ley Especial, por cuanto el delito que se le imputa se encuentra previsto en el articulo 628 parágrafo segundo literal “A” como PRIVATIVOS DE LIBERTAD, y están dados los extremos establecidos en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en sus literales A, B, C y D para que prospere dicha solicitud de detención preventiva, así mismo, subsano en este acto la flagrancia, con la sentencia Nº 1496 de fecha 15/10/2008, de la sala constitucional del Tribunal supremo de Justicia, con ponencia del Dra. Carmen Zuleta de Merchán (…) y la sentencia 2580 de fecha 11/12/2001 de la sala constitucional del Tribunal supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Jesús Cabrera Romero, (…) “(…) En este caso, la determinación de la flagrancia no está relacionada con el momento inmediato posterior a la realización del delito, es decir, la flagrancia no se determina porque el delito “acabe de cometerse” ,(…) Esta situación no se refiere a una inmediatez en el tiempo entre el delito y la verificación del sospechoso, sino que puede que el delito no se haya acabado de cometer, en términos literales, pero que por las circunstancias que rodean al sospechoso, el cual se encuentra en el lugar o cerca del lugar donde se verificó el delito, y, esencialmente, por las armas, instrumentos u otros objetos materiales que visiblemente posee, es que el aprehensor puede establecer una relación perfecta entre el sospechoso y el delito cometido.(…), por lo que solicito que sea decretado la flagrancia y la continuación por el procedimiento ordinario por cuanto todavía hay actuaciones que practicar, por ultimo solicito copias de la presente acta” . (Culmina la cita)
En contra posición a la pretensión Fiscal, una vez le fue cedido el derecho de palabra a la ABG. GERTRUDIS ALCOBA, Defensora Pública, manifestó: “(…) Oído como ha sido la solicitud realizada por el ministerio Público y revisadas las actas que conforman el presente asunto, esta defensa se opone a lo solicitado por la representación fiscal y como punto previo solicito la nulidad por cuanto el lapso para presentar a mi representado se encuentra evidentemente vencido por lo que esta ilegalmente privado de su libertad por lo que solicito no se declare la aprehensión en flagrancia y se acuerde la libertad sin restricciones (…).” (Termina la cita)
DE LA DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE
Una vez impuestos del contenido del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se interrogó al adolescente OMISSIS, identificado ut retro, sobre su voluntad de querer declarar, y procedieron a identificarse de la siguiente manera: “Yo llegue allí el me dijo (OMISSIS) mira graserías, te vas a morí porque que yo te estoy haciendo a ti, el me dijo eres una bruja y es cuando yo fui a buscar la pistola vine y me le senté al lado, compa no te metas mas conmigo porque mira lo que tengo aquí, el me dijo que tienes allí y yo la saque y el me dice chara y el cuñado (Tomas) de el le dio un cuchillo, el me lanzo y yo me eche para atrás y entonces y me tiro a meter por la costilla y lo estaba apuntando y el me tiro a quitar la pistola y en un porsejeo y se me escapo el tiro. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público Solicita el derecho de palabra y realiza las siguientes preguntas: ¿Por qué te fuiste a entregas? R= Quiero ser responsable y asumir mi error. ¿De donde sacaste el arma y que la hiciste? R= Esa me la presto un chamo, que vive por el Lirio y después yo Sali corriendo y la escondí detrás del ambulatorio y no se que paso con ella. Seguidamente la Juez del tribunal realiza las siguientes preguntas: ¿Tenías algún problema con el ciudadano OMISSIS? R= Si, el me quito una novia que yo tenia (…)” (Fin de la cita)
DETERMINACION DE LOS HECHOS PUNIBLES
Y DE LOS FUNDADOS ELEMENTOS SOBRE LA PRESUNTA PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO
De lo expuesto por la ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Público, y de conformidad con el contenido de las actas de las diligencias de investigación presentadas, se evidencia que existen elementos de convicción suficientes para presumir la comisión de un (01) hecho punible, de acción pública, no prescrito, y cuya comisión acarrea la imposición de una Sanción Privativa de Libertad, a que se refiere el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Específicamente se trata delito calificado como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCCION DE UN ROBO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1, ambos del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 ejusdem, en perjuicio de OMISSIS.
La comisión de los hechos punibles descritos y ocurridos presuntamente en fecha 31 de Marzo del año 2016, en el momento que la victima José Miguel Jiménez Salazar, se encontraba en una fiesta fue agredido por varios sujetos, quienes le causaron varias heridas por arma blanca y objetos contundentes quedando identificados como OMISSIS; y los fundados elementos de convicción para presumir incurso al adolescente imputado de autos, en los mismos, lo que se aprecia con los siguientes elementos: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 31 de Marzo de 2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, donde se deja constancia: “En esta misma fecha, Vista y leída la trascripción de novedad que antecede, siendo las 08:00 horas de la noche, me traslade en compañía de los funcionarios detectives jefe Vicente Rivero y detective Edgar Vásquez y Irving Marcano, hacia la Morgue del Hospital general de esta Ciudad, con la finalidad de realizar diligencias urgentes y necesarias que nos conlleven a lograr el total esclarecimiento del citado caso, una vez en el referido nosocomio, fuimos recibidos por el funcionario oficial Luís Márquez, adscritos a la policía del estado Sucre, Municipio Bermúdez, quien en conocimiento del motivo de nuestra presencia, previa identificación como funcionarios del este Cuerpo detectivesco, nos manifestó que el día de hoy 31.03.23016, siendo aproximadamente las 07:35 horas de la noche, ingreso a la morgue de dicho centro hospitalario, una persona de sexo masculino, carente de signos vitales, presentado heridas por arma de fuego, procedente de la cuarta calle, vía pública, sector el Lirio, parroquias santa catalina de esta ciudad, conduciéndonos hacia el área donde se encontraba en cadáver en referencia, una vez en la misma, logramos observar, sobre una camilla metálica, tipo móvil, el cuerpo en cuestión, desprovisto de su vestimenta, procediendo de manera inmediata el funcionario detective Edgar Velásquez, a practicar la respectiva inspección al hoy inerte, logrando apreciar luego de una minuciosa búsqueda, las siguientes heridas producidas por el paso de un proyectil disparado desde una arma de fuego. Una (01) de forma Circular en la región Malar lado izquierdo y Una (01) de forma irregular en la Región Orbital lado izquierdo, colectado como evidenciad de interés Criminalístico mediante un (01) segmento de gasa, sustancia hematica m, de color pardo rojizo, de las heridas del interfecto, se realizaron fijaciones fotográficas, de igual manera se le realizó su necrodactilia, con el propósito de corroborar su identidad, dejando al cadáver en mención en calidad de deposito, en dicha área con el fin que se le sea practicada su necropsia de ley, seguidamente realizamos un recorrido por las adyacencias del centro de salud, con la finalidad de ubicar alguna persona con conocimiento del citado casa, sosteniendo coloquio con una ciudadana a quien luego de imponerla del motivo de nuestra presencia, previa identificación como funcionarios activos (…), se identificó como Marian José Larez Torres, (…) expresando ser la hermana del hoy occiso y que el día de hoy Jueves 31-03-2016, como a las 07:00 horas de la noche aproximadamente, se encontraba en la Cuarta calle del sector el lirio, con su hermano de nombre OMISSIS, conversando con un muchacho que vende perros calientes, estando allí su hermano le dice que un muchacho de la sexta calle del lirio, le estaba buscando problemas, luego esta se fue para su residencia y dejó a su hermano allí y cuando regresó observó que varias personas estaban agrupadas, percatándose luego que su hermano estaba tirado en el piso bañado en sangre, motivo por el cual lo traslado con ayuda de varias personas, hacia el hospital de esta ciudad para que le prestaran los primeros auxilios, pero ingreso sin signos vitales, desconociendo los pormenores del hecho, aportando los datos filiatorios de su pariente, quedando identificado como OMISSIS (…), una vez escuchada tal información, le solicitamos a la ciudadana que nos condujera al lugar donde ocurrieron los hechos, abordando en nuestra unidad policía, nos trasladamos hacia la Cuarta Calle Via pública, Sector el Lirio, Parroquia, santa catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, una vez en la dirección (…) nos indicó el lugar exacto donde ocurrió el acontecimiento, logrando apreciar a nivel del suelo, una mancha de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hematica, procediendo el funcionarios detective Edgar Vásquez, a practicar la inspección técnica al sitio del suceso, colectando como evidencias de interés Criminalístico, a través de una (01) segmento de gasa, la referida sustancia, se tomaron fijaciones fotográficas. Seguidamente, continuando con las averiguaciones, realizamos un recorrido por las adyacencias del sector con la finalidad de ubicar alguna persona con conocimiento del casa que se investiga siendo abordado por dos ciudadanos quienes dijeron ser y llamarse Tomas campos y martín Marcano, quienes en conocimiento de los motivo de nuestra presencia manifestaron que el día de hoy 31-03-2016, aproximadamente a la 07:00 p.m. cuando se encontraba trabajando en u puesto de comida rápida, en la referida dirección, llegó un muchacho de nombre OMISSIS, quien se sienta en la acera cerca del puesto, luego observa cuando un sujeto desconocido, portando un arma de fuego, se le acercó al hoy exánime y sin mediar palabras, le efectuó un disparo, huyendo del lugar a punta de pies, dirigiéndose hacia la sexta calle del sector, posteriormente llegaron varios familiares del interfecto y con apoyo de varias personas lo trasladaron hacia el hospital general de esta ciudad, donde ingreso sin signos vitales (…). Cursante a los folios 1, Vto. Y 2. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0122, de fecha 31-03-2016, practicada al occiso, con su respectivo montaje fotográfico. Cursante a los folios 04, 05, 06, 07, 08 y 09. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0121, de fecha 31-03-2016, practicada el lugar de los hechos, en la dirección Cuarta calle, Via Pública, sector El Lirio, Parroquia santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, el cual resultó ser un lugar del suceso abierto, con su respectivo montaje fotográfico. Cursante a los folios 10, 11, 12 y 13. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 31-03-2016, los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, rendida por la ciudadana Marian José Larez Torres, en la cual se deja constancia de su declaración sobre los hechos, cursante al folio 23 su vto y 24. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03-04-2016, los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, rendida por el ciudadano, en la cual se deja constancia de su declaración, sobre los hechos. Cuarsante al folio 27 y Vto. RESEÑA FOTOGRAFICA DEL ADOLESCENTE OMISSIS. Cursante al folio 28. COPIA FOTOSTATICA DEL CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN DEL CIUDADANO OMISSIS, cursante al folio 30. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03-04-2016, los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, rendida por el ciudadano Tomas, en la cual se deja constancia de su declaración, sobre los hechos. Cursante al folio 31 y Vto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03-04-2016, los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, rendida por el ciudadano ARIANGEL, en la cual se deja constancia de su declaración, sobre los hechos. Cuarsante al folio 32 y Vto Y 33. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 26 de febrero de 2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención del sujeto que figura como presunto autor del hecho. Cursante al folio 35 y Vto. MOMORANDUM Nº 9700-391-0078, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, donde se deja constancia que el adolescente OMISSIS, no presenta registros policiales. Cursante al folio 36. AUTOPSIA, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, donde se deja constancia de la causa de la muerte del ciudadano Gabriel Larez Torres. Cuarnsante al folio 37. RECONOCIMIENTO Nº 0019, de fecha 05 de Abril de 2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, donde se deja constancia de las evidencia incautadas en el procedimiento. Cursante al folio 39”
SOBRE EL RIESGO DE EVASIÓN DEL ADOLESCENTE (PELIGRO DE FUGA)
Luego de oídas las partes en la audiencia respectiva y de revisadas las actas presentadas, quien decide arriba a la conclusión de que en el presente caso se puede presumir razonablemente que el adolescente, identificado ut retro, pueda evadir el proceso; y por ende, no asistir a la correspondiente audiencia preliminar, en virtud de las siguientes circunstancias:
ARRAIGO EN EL PAIS: En el presente caso no se han presentado documentos legalmente expedidos por autoridades venezolanas que acrediten la permanencia en el país del adolescente imputado; por el contrario sólo se cuenta con su declaración al referir que su residencia se encuentra situada el n la Av. Universitaria, sector canchunchun, Veintitrés de Enero, casa Nº 68, a dos casa de la bodega de Yanet, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. Tampoco existen en las actuaciones constancia que el adolescente se encuentre estudiando o desempeñando alguna actividad laboral que permita suponer su arraigo en el país. Lo anterior constituye motivo para presumir el peligro de fuga, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 251 Ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
LA SANCIÓN A IMPONER: El hecho punible investigado imputado al adolescente de autos constituye el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCCION DE UN ROBO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1, ambos del Código Penal; de demostrarse la participación del imputado de marras, la sanción a imponer resultaría la más grave que establece el Legislador para los delitos cometidos por adolescentes; como lo es la PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a tenor de lo preceptuado en el Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente podría llegar a ser de DIEZ (10) AÑOS. Esta circunstancia por si sola no resulta suficiente para presumir el peligro de fuga, pero aunada a las otras expresadas en este Capítulo, si permite concluir que existe riesgo de que el adolescente imputado evada el proceso.
LA MAGNITUD DEL DAÑO CAUSADO: En el presente caso en relación con el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCCION DE UN ROBO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1, ambos del Código Penal, se aprecia el grave peligro que comporta dado que atenta contra el derecho a la vida de la víctima, siendo uno de los delitos que merece sanción privativa de libertad para los adolescentes declarados responsables penalmente, a tenor de lo contemplado en el Artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por tanto, concluye en consecuencia este operador de justicia, que existe una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso en particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, y ello se deduce de la sanción que podría llegar a imponerse, la cual podría ser de DIEZ (10) AÑOS, la magnitud del daño causado; igualmente de acuerdo a las circunstancias de modo y tiempo en que ocurrieron los hechos, se presume que el investigado, destruirá, modificara, ocultará o falsificará elementos de convicción o influirán para que testigos, o víctima, declaren falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirá a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia que es el fin primordial del proceso. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en las normas precitadas este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA LA APREHENSIÓN FLAGRANTE Y ORDENA continuar el presente proceso penal por la vía ordinaria, cumplidos los extremos del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud de la Fiscal Sexto Provisorio del Ministerio Público, en el presente asunto seguido contra el Adolescente OMISSIS, en la investigación relacionada con la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCCION DE UN ROBO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1, ambos del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 ejusdem, en perjuicio de OMISSIS.
SEGUNDO: DECRETA LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR contra el Adolescente OMISSIS, por presumirlo incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCCION DE UN ROBO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1, ambos del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 ejusdem, en perjuicio de OMISSIS; de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: Se decreta como sitio de reclusión la Comandancia de Policía de esta ciudad, donde se deberá resguardar su integridad física.
CUARTO: De oficio ordena práctica de evaluación psicosocial, al adolescente OMISSIS, por el equipo multidisciplinario adscrito a la sección de adolescente, debiendo ser trasladado hasta esta sede judicial el día miércoles 13/04/2016 a las 08:30 a.m.
QUINTO: Niega la medida cautelar sustitutiva de libertad requerida por la defensa, se acuerdan las copias solicitadas por las partes en este acto.
SEXTO: ORDENA al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del adolescente imputado de marras, ni de la víctima, mediante la publicación de sus identidades; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Líbrese oficio adjunto BOLETA DE TRASLADO al Comandante de Policía de esta ciudad, a los fines de que sea traslado a la sede de este Circuito Judicial el día y hora indicada, debiendo ubicar al adolescente en un lugar donde se le resguarde su integridad Física. Líbrese Oficio al Equipo Técnico de este Circuito informándole de la asistencia del adolescente para la hora pautada. Líbrese los oficios y Boleta de Detención correspondiente. Quedaron las partes debidamente notificadas siendo las 04:20 horas de la tarde, del lunes veintidós de diciembre del dos mil catorce. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO RAMOS.
LA SECRETARIA
ABG. ELLUZ FARIAS
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