REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 5 de abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003481
ASUNTO: RP11-P-2012-003481


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 29 de Febrero de 2016, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a ANTHONY GLYBER RODRÍGUEZ RIVERA, venezolano, de 22 años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, estudiante, de estado civil soltero, nacido en fecha 06-01-1994, Titular de la Cédula de identidad Número V.- 23.584.480, hijo de Liset Rivera y Tonny Rodríguez , residenciado en Charallave cuarta calle, Punta Brava, Municipio Bermúdez del estado Sucre; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal con la agravante del artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de CESAR DEL VALLE MARCANO; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
El Penado ANTHONY GLYBER RODRÍGUEZ RIVERA, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal con la agravante del artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de CESAR DEL VALLE MARCANO. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado no ha estado detenido por la presente causa, por lo que le falta por cumplir el total de la referida pena, vale decir, TRES (03) AÑOS, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad. Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a ANTHONY GLYBER RODRÍGUEZ RIVERA, no fue superior a Cinco (05) años, se estima que el mismo podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social al penado de autos, por ser el organismo encargado para tal fin, y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 29 de Febrero de 2016, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a ANTHONY GLYBER RODRÍGUEZ RIVERA, venezolano, de 22 años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, estudiante, de estado civil soltero, nacido en fecha 06-01-1994, Titular de la Cédula de identidad Número V.- 23.584.480, hijo de Liset Rivera y Tonny Rodríguez , residenciado en Charallave cuarta calle, Punta Brava, Municipio Bermúdez del estado Sucre; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal con la agravante del artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de CESAR DEL VALLE MARCANO, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474, 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 17 de Mayo del año en curso a las 02:00 PM. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación de los penados. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ROSELYS M. LUZARDO