REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 27 de abril de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002182
ASUNTO: RP11-P-2010-002182


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 28 de Marzo de 2016, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a JHONNY JOSÉ RODRÍGUEZ NARVAEZ, venezolano de 53 años de edad, fecha de nacimiento 07/10/1961, titular de la cedula de identidad Nº 5.857.169, estado civil casado, de profesión u oficio docente jubilado, residenciado en sector los molinos barrio Andrés Bello Calle Valle verde N° 74, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
El Penado JHONNY JOSÉ RODRÍGUEZ NARVAEZ, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por encontrarlo incurso en la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en los apartes 1° y 2° del artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, VIOLENCIA PSICOLÓGICA y ACOSO SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 39 y 48 de la referida Ley Especial, en perjuicio de las niñas JOSEFINA BARRETO RAMÍREZ, GÉNESIS ORTEGA GARCÍA, ERIKA PARAGUAN VELÁSQUEZ, ALBANI TOUSSAINT RODRÍGUEZ, YENIFER CAROLINA ROJAS, LOREANNYS VIÑA BRITO Y OLIMAR DEL VALLE GAMBOA GAMBOA. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado no ha estado detenido por la presente causa, por lo que le falta por cumplir el total de la referida pena, vale decir, TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad. Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a JHONNY JOSÉ RODRÍGUEZ NARVAEZ, no fue superior a Cinco (05) años, se estima que el mismo podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social al penado de autos, por ser el organismo encargado para tal fin, y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 28 de Marzo de 2016, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a JHONNY JOSÉ RODRÍGUEZ NARVAEZ, venezolano de 53 años de edad, fecha de nacimiento 07/10/1961, titular de la cedula de identidad Nº 5.857.169, estado civil casado, de profesión u oficio docente jubilado, residenciado en sector los molinos barrio Andrés Bello Calle Valle verde N° 74, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por encontrarlo incurso en la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en los apartes 1° y 2° del artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, VIOLENCIA PSICOLÓGICA y ACOSO SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 39 y 48 de la referida Ley Especial, en perjuicio de las niñas JOSEFINA BARRETO RAMÍREZ, GÉNESIS ORTEGA GARCÍA, ERIKA PARAGUAN VELÁSQUEZ, ALBANI TOUSSAINT RODRÍGUEZ, YENIFER CAROLINA ROJAS, LOREANNYS VIÑA BRITO Y OLIMAR DEL VALLE GAMBOA GAMBOA, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474, 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 25 de Mayo del año en curso a las 02:05 PM. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación de los penados. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ROSELYS M. LUZARDO