REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 25 de abril de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001381
ASUNTO: RP11-P-2013-001381


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 28 de Marzo de 2016, por el Tribunal Primero de Juicio, mediante la cual se condenó a los penados OBDULIVA RAFAEL TORRES venezolano, natural del Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi, Estado Sucre, de 55 años de edad, nacido en fecha: 04/11/1960, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 5.870.511, de profesión u oficio: marinero, hijo de Lorenzo Alfonzo e Isabel Torres, con domicilio en el morro de puerto santo, calle la salina uno, casa sin número, de color morada con chaguaramos blancos, por la entrada de la panadería de Carlitos, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, JOSE LUIS RODRIGUEZ RAMOS, venezolano, natural del Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi, Estado Sucre, de 41 años de edad, nacido en fecha: 30/05/1974, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.739.872, de profesión u oficio: pescador, hijo de Luís Rodríguez y Santa Ramos, con domicilio en el morro de puerto santo, zona nueva, barrio el caimán, casa sin número, de color rosado, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, DOUGLAS JOSE GUILARTE MASIFA, venezolano, natural de del Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi, Estado Sucre, de 42 años de edad, nacido en fecha: 06/07/1973, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.274.861, de profesión u oficio: pescador, hijo de Angel Guilarte y de madre desconocida, con domicilio en el morro de puerto santo, calle la salina dos, casa sin número, de color blanco con azul, cerca de la Bodega de Maritza, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, ANDER JESUS RIVERO LOPEZ, venezolano, natural de del Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi, Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha: 28/07/1985, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.781.518, de profesión u oficio: pescador, hijo de Jesús Rivero y Yovaelina López, con domicilio en el morro de puerto santo, calle la salina uno, casa sin número, casa de cerámica azul, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, WILMER EDUARDO GARCIA ROMERO, venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha: 15/11/1993, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.512.705, de profesión u oficio: pescador, hijo de Wilmer García y Milgaros Romero, con domicilio en el morro de puerto santo, calle la salina uno, casa sin número, de color azul con blanco, por la entrada de la panadería de Carlitos, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, RAFAEL JOSE TORRES ALFONZO, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 34 años de edad, nacido en fecha: 17/03/1981, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.625.598, de profesión u oficio: pescador, hijo de Obduliva Torres y Lidia Alfonzo, con domicilio en el morro de puerto santo, calle la cotorra, casa sin número, de color azul, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, LUIS ENRIQUE BERMUDEZ venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 48 años de edad, nacido en fecha: 22/04/1968, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.219.030, de profesión u oficio: pescador, hijo de Adelina Bermúdez y padre desconocido, con domicilio en el morro de puerto santo, calle la salina uno, casa sin número, de color rosado, cerca del liceo, Municipio Arismendi, del Estado Sucre y LUIS ALEJANDRO SALAZAR RODRIGUEZ venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha: 23/05/1993, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.841.936, de profesión u oficio: pescador, hijo de Luís Salazar y Lilibeth Rodríguez, con domicilio en el morro de puerto santo, calle la salina uno, casa sin número, de color blanco con chaguaramos, cerca de la panadería de Carlitos, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, a cumplir la Pena de SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Los penados OBDULIVA TORRES, JOSÉ RODRÍGUEZ, DOUGLAS GUILARTE, ANDER RIVERO, WILMER GARCÍA, RAFAEL TORRES, LUIS SALAZAR Y LUIS BERMÚDEZ, anteriormente identificados, fueron condenados a cumplir la Pena de SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron aprehendidos en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 13 de Abril del 2013, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, (25/04/2016), por lo que tienen privados de libertad un total de Tres (03) años y Doce (12) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándoles por cumplir de la pena impuesta un total de Cuatro (04) años, Tres (03) meses y Dieciocho (18) días de prisión, que vencerán de manera definitiva el día 13 de Agosto del año 2020.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Diciembre de 2014, con ponencia del Magistrado JUAN JOSÈ MENDOZA JOVER, Expediente 11-0836, en la cual se dejó por sentado con carácter VINCULANTE, que reconoció la posibilidad de conceder a los penados de autos por el delito de Tráfico de Drogas de menor cuantía, Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso y a la Ejecución de la Pena, y señaló como tráfico de menor cuantía de drogas, semillas resinas y plantas los supuestos atenuados del tráfico previsto en los artículos 149, segundo aparte y 151, primer aparte de la ley Orgánica de Drogas, en la cual señala que la cantidad de droga no excediera de los limites máximos previstos en el artículo 153 de la ley Orgánica y no supere los 500 gramos de Marihuana, y para COCAINA, hasta un máximo de cincuenta (50) gramos, encontramos que el referido penado, podrá optar a las siguientes fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la mitad de la pena, vale decir, Tres (03) años y Ocho (08) meses, que vence el 13 de Diciembre del año 2016, optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Dos Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir, Cuatro (04) años, Diez (10) meses y Veinte (20) días, que Vencen el 03 de Marzo del año 2018, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Tres Cuartas partes de la pena impuesta, vale decir, Cinco (05) años y Seis (06) meses, que vencerán en fecha 13 de Octubre del año 2018, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Cinco (05) años y Seis (06) meses, que vencerán el 13 de Octubre del año 2018, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a OBDULIVA TORRES, JOSÉ RODRÍGUEZ, DOUGLAS GUILARTE, ANDER RIVERO, WILMER GARCÍA, RAFAEL TORRES, LUIS SALAZAR Y LUIS BERMÚDEZ, anteriormente identificados, Inhabilitado Políticamente, hasta el 13 de Agosto del año 2020, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política; y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Ejecución de Primera Instancia, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 28 de Marzo de 2016, por el Tribunal Primero de Juicio, mediante la cual se condenó a OBDULIVA RAFAEL TORRES venezolano, natural del Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi, Estado Sucre, de 55 años de edad, nacido en fecha: 04/11/1960, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 5.870.511, de profesión u oficio: marinero, hijo de Lorenzo Alfonzo e Isabel Torres, con domicilio en el morro de puerto santo, calle la salina uno, casa sin número, de color morada con chaguaramos blancos, por la entrada de la panadería de Carlitos, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, JOSE LUIS RODRIGUEZ RAMOS, venezolano, natural del Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi, Estado Sucre, de 41 años de edad, nacido en fecha: 30/05/1974, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.739.872, de profesión u oficio: pescador, hijo de Luís Rodríguez y Santa Ramos, con domicilio en el morro de puerto santo, zona nueva, barrio el caimán, casa sin número, de color rosado, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, DOUGLAS JOSE GUILARTE MASIFA, venezolano, natural de del Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi, Estado Sucre, de 42 años de edad, nacido en fecha: 06/07/1973, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.274.861, de profesión u oficio: pescador, hijo de Angel Guilarte y de madre desconocida, con domicilio en el morro de puerto santo, calle la salina dos, casa sin número, de color blanco con azul, cerca de la Bodega de Maritza, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, ANDER JESUS RIVERO LOPEZ, venezolano, natural de del Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi, Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha: 28/07/1985, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.781.518, de profesión u oficio: pescador, hijo de Jesús Rivero y Yovaelina López, con domicilio en el morro de puerto santo, calle la salina uno, casa sin número, casa de cerámica azul, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, WILMER EDUARDO GARCIA ROMERO, venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha: 15/11/1993, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.512.705, de profesión u oficio: pescador, hijo de Wilmer García y Milgaros Romero, con domicilio en el morro de puerto santo, calle la salina uno, casa sin número, de color azul con blanco, por la entrada de la panadería de Carlitos, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, RAFAEL JOSE TORRES ALFONZO, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 34 años de edad, nacido en fecha: 17/03/1981, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.625.598, de profesión u oficio: pescador, hijo de Obduliva Torres y Lidia Alfonzo, con domicilio en el morro de puerto santo, calle la cotorra, casa sin número, de color azul, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, LUIS ENRIQUE BERMUDEZ venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 48 años de edad, nacido en fecha: 22/04/1968, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.219.030, de profesión u oficio: pescador, hijo de Adelina Bermúdez y padre desconocido, con domicilio en el morro de puerto santo, calle la salina uno, casa sin número, de color rosado, cerca del liceo, Municipio Arismendi, del Estado Sucre y LUIS ALEJANDRO SALAZAR RODRIGUEZ venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha: 23/05/1993, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.841.936, de profesión u oficio: pescador, hijo de Luís Salazar y Lilibeth Rodríguez, con domicilio en el morro de puerto santo, calle la salina uno, casa sin número, de color blanco con chaguaramos, cerca de la panadería de Carlitos, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, a cumplir la Pena de SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución, de la sentencia ejecutada y boleta informativa para el penado a la Comandancia de Policía de Esta Ciudad; a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al penado. Finalmente en atención a la pena impuesta y teniendo en cuenta que la Comandancia de Policía de esta ciudad no es centro de cumplimiento de pena, se acuerda el traslado del penado al Internado Judicial de esta Ciudad, sitio designado para continuar cumpliendo la pena impuesta. Líbrense las boletas de traslado e ingreso respectivas y remítanse mediante oficios a la comandancia de policía y la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad, respectivamente, aclarando en el oficio dirigido a la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad que si por alguna circunstancia no se puede realizar el cambio de sitio de reclusión debe tramitarse por ese despacho ante la dirección de prisiones del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario el traslado hacia otro centro penitenciario de la zona. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ROSELYS M. LUZARDO