REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 13 de abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002587
ASUNTO: RP11-P-2011-002587
Recibido como escrito presentado por la Abg. Magdalena Quijada, en su condición de Defensora Privada del penado GERMÁN JAVIER VELÁSQUEZ FERNÁNDEZ, mediante el cual solicita que se le otorgue la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se observa, que el ciudadano GERMÁN JAVIER VELÁSQUEZ FERNÁNDEZ, venezolano, de estado civil soltero, mayor de edad, nacido en 22-05-1980, natural de Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº 16.841.958, de profesión u oficio Comerciante informal, hijo de Ricardo Velásquez y Cundelina Fernández, domiciliado en: Guayacán de las Flores, casa Nº 34, calle Nº 7, sector 2; , Municipio Bermúdez, Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en concordancia con el articulo 82 del Código Pena, en perjuicio de ROSA ELISA GONZALEZ MANEIRO. Así mismo se evidencia que conforme al auto de ultimo cómputo respectivo, de fecha 29 de febrero de 2016, dicho penado tenía una pena legalmente cumplida de Un (01) año, Dos (02) meses y Veinticuatro (24) días, mas el tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir, Un (01) mes y Catorce (14) días, hace una pena legalmente cumplida de Un (01) año, Cuatro (04) meses y Ocho (08) días, tiempo este que excedía de cuarta parte de la pena impuesta, que en el presente caso sería Un (01) año y Cuatro (04) meses, que se encuentran vencidos, por lo que en su debida oportunidad se ordenó la practica de la evaluación respectiva.
Así mismo a los folios del 117 al 119 de la segunda pieza de la presente causa, corre inserto resultado de evaluación técnica practicada a GERMÁN JAVIER VELÁSQUEZ FERNÁNDEZ, quien opta a la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena De Destacamento De Trabajo, el cual arroja como resultado un Pronóstico Favorable, a la concesión de la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena Consistente En Destacamento De Trabajo, además en el referido informe se señala que dicho penado, fue clasificado como de mínima seguridad, lo que llena los requisitos exigidos por los Numerales 2° y 3º del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
Finalmente al folio 125 de la aludida pieza corre inserta Oferta de Trabajo a favor de GERMÁN JAVIER VELÁSQUEZ FERNÁNDEZ, suscrita por el Ciudadano Marco Antonio Pérez, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.693.309, en su carácter de presidente de la contratista “CONSORCIO KCT”, como obrero, cumpliendo un Horario de 7:00 AM a 4:00 PM de Lunes a Viernes y devengando salario mínimo mensual.
Por todo lo antes expuesto, estima quien decide que GERMÁN JAVIER VELÁSQUEZ FERNÁNDEZ, reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, cuya aplicación ultractiva se hace, pese a la entrada en vigencia del artículo 488 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal conforme a la disposición final segunda de dicho decreto, en virtud de resultar mas favorable al reo conforme a lo preceptuado en la disposición final quinta del aludido decreto y en función a la disposición del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y visto, como se dijo antes que GERMÁN JAVIER VELÁSQUEZ FERNÁNDEZ, reúne todos los requisitos exigidos y establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, para ser acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, por lo que se estima procedente otorgarle dicha autorización para trabajar fuera del establecimiento penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64 literal b, 66 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO, a GERMÁN JAVIER VELÁSQUEZ FERNÁNDEZ, venezolano, de estado civil soltero, mayor de edad, nacido en 22-05-1980, natural de Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº 16.841.958, de profesión u oficio Comerciante informal, hijo de Ricardo Velásquez y Cundelina Fernández, domiciliado en: Guayacán de las Flores, casa Nº 34, calle Nº 7, sector 2; , Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en concordancia con el articulo 82 del Código Pena, en perjuicio de ROSA ELISA GONZALEZ MANEIRO, la cual culminara el día 05 de Abril del año 2020; Estableciéndose como lugar de Trabajo el que presenta el Ciudadano Marco Antonio Pérez, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.693.309, en su carácter de presidente de la contratista “CONSORCIO KCT”.
Debiendo el penado cumplir además con las siguientes condiciones: 1°.- No incurrir en nuevos delitos; 2°.- Observar en todo momento Buena Conducta; 3°.- Abstenerse de Conducir Vehículos Automotor; 4°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; 5°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 6°.- No portar armas de fuego.-7º Cumplir con el Horario de Trabajo; 8°.- No tener comunicación con las víctimas y los testigos relacionados con la presente causa, sin que esto afecte su derecho a la defensa; 9°.- Pernoctar en el Internado Judicial de Carúpano desde las 6:00 de la tarde de lunes a sábado, asimismo debe pernoctar en el referido internado los días Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales, salvo políticas o directrices distintas que al respecto dicten la Dirección de Prisiones y el Ministerio del poder popular para asuntos penitenciarios; 10°.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causal de la Revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado de manera preferente respecto del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal de vigencia anticipada, en virtud de resultar mas favorable al reo conforme a lo preceptuado en la disposición final quinta del aludido decreto y en función a la disposición del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a fin de imponer a GERMÁN JAVIER VELÁSQUEZ FERNÁNDEZ, de la presente decisión acuerda fijar audiencia de imposición para el día de hoy 13 de Abril de 2016, a las 2:15 PM. Líbrese boleta de traslado y junto con oficio remítase a la comandancia de policía de esta ciudad. Ofíciese a la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que asuma el control del penado una vez que sea impuesto y de velar sobre el deber que tienen los penados que gozan de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, de pernoctar en esas instalaciones de lunes a viernes, asimismo debe pernoctar en el referido internado los días Sábados, Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales salvo otra política que por motivos administrativos establezca al respecto la Dirección de Prisiones y El Ministerio del Poder Popular para el servicio penitenciario. Ofíciese lo Conducente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en esta Ciudad, anexándoles copias certificadas de la presente fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a los fines de la designación del Delegado de Prueba, quien se encargará de su supervisión; Notifíquese al Ofertante a los fines de participarle de la presente decisión. Notifíquese de la presente decisión a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución del Estado Sucre. Líbrese notificaciones y oficios respectivos. Así se decide. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. ROSELYS M. LUZARDO
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