REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 12 de abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000455
ASUNTO: RP11-P-2015-000455



Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 26 de Febrero de 2016, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a ONNI ESTEBAN RODRIGUEZ GARCIA, venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.379.923, nacido en fecha 30/08/1988, de soltero, Obrero, hijo de Amelia del Valle García García y Esteban Rodríguez Torres y residenciado en el Sector Che Guevara, calle principal, Casa Nº 01, Vía San José, Municipio Bermúdez del estado Sucre, ZABDIEL RAMON RODRIGUEZ GARCIA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 27.191.349, nacido en fecha 28/12/1996, de 18 años de edad, de soltero, Obrero, hijo de Amelia del Valle García García y Esteban Rodríguez Torres y residenciado en el Sector Che Guevara, calle principal, Casa Nº 01, Vía San José, Municipio Bermúdez del estado Sucre; y JONAIKEL JESÚS CORDERO TORRES, natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 27.191.394, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 21-11-1996, soltero, obrero, hijo de Yonny Caraballo y Fiorela Del Valle Cordero Torres, y con domiciliado en el barrio Puchuruco, calle Principal, casa Nº 64, al lado del Multihogar, teléfono 0294.9166108, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Los Penados ONNI ESTEBAN RODRIGUEZ GARCIA, ZABDIEL RAMON RODRIGUEZ GARCIA Y JONAIKEL JESÚS CORDERO TORRES, fueron condenados a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en concordancia con el articulo 84 del Código Penal, en perjuicio de EL HOTEL CANCHUNCHU FLORIDO. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron detenidos en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 05 de Marzo del 2015, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 18 de Febrero del 2016, fecha en la cual se les impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad, por lo que estuvieron detenidos por un lapso de Once (11) meses y Trece (13) días, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de Dos (02) años y Diecisiete (17) días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad. Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a ONNI ESTEBAN RODRIGUEZ GARCIA, ZABDIEL RAMON RODRIGUEZ GARCIA Y JONAIKEL JESÚS CORDERO TORRES, fue inferior a Cinco (05) años, se estima que el mismo podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social, y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 26 de Febrero de 2016, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a ONNI ESTEBAN RODRIGUEZ GARCIA, venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.379.923, nacido en fecha 30/08/1988, de soltero, Obrero, hijo de Amelia del Valle García García y Esteban Rodríguez Torres y residenciado en el Sector Che Guevara, calle principal, Casa Nº 01, Vía San José, Municipio Bermúdez del estado Sucre, ZABDIEL RAMON RODRIGUEZ GARCIA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 27.191.349, nacido en fecha 28/12/1996, de 18 años de edad, de soltero, Obrero, hijo de Amelia del Valle García García y Esteban Rodríguez Torres y residenciado en el Sector Che Guevara, calle principal, Casa Nº 01, Vía San José, Municipio Bermúdez del estado Sucre; y JONAIKEL JESÚS CORDERO TORRES, natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 27.191.394, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 21-11-1996, soltero, obrero, hijo de Yonny Caraballo y Fiorela Del Valle Cordero Torres, y con domiciliado en el barrio Puchuruco, calle Principal, casa Nº 64, al lado del Multihogar, teléfono 0294.9166108, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en concordancia con el articulo 84 del Código Penal, en perjuicio de EL HOTEL CANCHUNCHU FLORIDO; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474, 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social al penado de autos, por ser el organismo encargado para tal fin. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 11 de Mayo de 2016, a las 2:00 PM. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación de los penados. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ROSELYS M. LUZARDO