CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 7 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000041
ASUNTO: RP11-P-2014-000041

Recibido como ha sido en fecha 04 de los corrientes , oferta de trabajo correspondiente al penado Gilberto José Domínguez Domínguez, titular de la Cédula de Identidad N° 27.874.166, el cual fuera ordenado por este Tribunal para determinar su aptitud para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , este tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:

De la revisión de la presente causa se observa, que Gilberto José Domínguez Domínguez, venezolano, natural de Carúpano Estadio Sucre, mayor de edad, nacido en fecha: 05/07/1994, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 27.874.166, de profesión u oficio: Agricultor , hijo de Eustaquia Domínguez y Gilberto lunar, Rio Grande Abajo Calle Principal , Casa sin numero, Cerca de la Bodega del señor Jorge Moreno ( Jorgito) Municipio Mariño del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena principal de Seis (6) Años De Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, y Agavillamiento previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal en perjuicio de El Estado Venezolano.
Así mismo se evidencia que, conforme al auto de último computo, de fecha 23 de Febrero del año en curso, dicho penado, tenía una pena legalmente cumplida de Tres ,(3), años, Dos,(2), meses Once,(11), días y Doce,(12), horas que sumados al tiempo transcurrido desde entonces, vale decir Un,(1), mes y Catorce,(14), días hacen un total de pena legalmente cumplida de Tres ,(3), años, Tres ,(3), meses, veinticinco,(25), días y Doce,(12), horas faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Dos,(2), años, Ocho,(8), meses, Cuatro,(4), días y Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 11 de Diciembre del 2018, , y por cuanto el tiempo de pena cumplida excede de la mitad de la pena impuesta, requisito exigido por el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal actualmente vigente para brindar acceso a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo y tomado en cuenta la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 18 de Diciembre del 2014 que cambió el criterio respecto a la procedencia de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena para los delitos conexos al trafico ilícito de drogas, que en el presente caso sería de Seis, (6), años, se estima que el penado ha agotado el requisito temporal necesario para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena esta que resulta ser la aplicable al presente caso.
Así mismo tenemos que a los folios del 55 al 58 de la segunda pieza de la presente causa, corre inserto informe contentivo del resultado de evaluación técnica practicada en fecha 18 de Febrero del año en curso a Gilberto José Domínguez Domínguez, y clasificación del mismo, quien opta a la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena De Destacamento De Trabajo, el cual arroja como resultado un Pronóstico Favorable, a la concesión de la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena Consistente En Destacamento De Trabajo, además en el referido informe se señala que dicho penado, fue clasificado como de mínima seguridad, lo que llena el requisito exigido por el Numeral 2° del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
Finalmente al folio 64 de la aludida pieza corre inserta Oferta de Trabajo a favor del penado, suscrita por Rosario Gómez, titular de la Cédula de Identidad V- 3.013.725, en el carácter de Gerente del fondo de comercio Taller Irapa Rosario Gómez, ubicada en la Lara Nº 48, de Irapa , Municipio Mariño del Estado Sucre, como ayudante de mecánica y devengando salario mínimo mensual.
Por todo lo antes expuesto, estima quien decide que Gilberto José Domínguez Domínguez, reúne los requisitos exigidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, ello pese a que el mismo se encuentra cumpliendo pena por la comisión del delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en encabezamiento del artículo 149 de La Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad., por aplicación del nuevo criterio fijado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Diciembre de 2014, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, Expediente 11-0836, en la cual se dejó por sentado con carácter VINCULANTE, la posibilidad de conceder a los penados por el delito de Tráfico de Drogas de menor cuantía, Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso y a la Ejecución de la Pena, y siendo que en el presente caso, la droga decomisada fue la cantidad de quinientos gramos ,(500 Grms), de Marihuana, cantidad que se encuentra dentro de los límites del tráfico de menor cuantía, es por lo que se estima procedente otorgarle a Gilberto José Domínguez Domínguez la autorización para trabajar fuera del establecimiento penal, a la orden de Rosario Gómez, titular de la Cédula de Identidad V- 3.013.725, en el carácter de Gerente del fondo de comercio Taller Irapa Rosario Gómez, ubicada en la Lara Nº 48, de Irapa , Municipio Mariño del Estado Sucre, como ayudante de mecánica y devengando salario mínimo mensual y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64 literal b, 66 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO, a favor del penado Gilberto José Domínguez Domínguez, venezolano, natural de Carúpano Estadio Sucre, mayor de edad, nacido en fecha: 05/07/1994, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 27.874.166, de profesión u oficio: Agricultor , hijo de Eustaquia Domínguez y Gilberto lunar, Rio Grande Abajo Calle Principal , Casa sin numero, Cerca de la Bodega del señor Jorge Moreno ( Jorgito) Municipio Mariño del Estado Sucre; quien se encuentra cumpliendo la pena principal de Seis,(6), años de Prisión, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable en la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, Estableciéndose como lugar de Trabajo el que ofrece Rosario Gómez, titular de la Cédula de Identidad V- 3.013.725, en el carácter de Gerente del fondo de comercio Taller Irapa Rosario Gómez, ubicada en la Lara Nº 48, de Irapa , Municipio Mariño del Estado Sucre, estableciéndose como lugar de cumplimiento de la aludida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena , la ciudad de Carúpano, municipio Bermúdez del Estado Sucre, lugar donde el penado tiene principal apoyo familiar y Laboral, tal y como se evidencia de la oferta de trabajo consignada.
Debiendo el penado cumplir además con las siguientes condiciones: 1°.- No incurrir en nuevos delitos; 2°.- Observar en todo momento Buena Conducta; 3°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; 4°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 5°.- No portar armas de fuego.-7º Cumplir con el Horario de Trabajo; 7°.- Pernoctar en el Internado Judicial de esta Ciudad desde las 6:00 de la tarde de lunes a sábado, asimismo debe pernoctar en el referido internado los días Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales, salvo otra política que por motivos administrativos establezca al respecto la Dirección de Prisiones y El Ministerio del Poder Popular para el servicio penitenciario; 8°.- Ponerse a la orden de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, organismo encargado de la supervisión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena otorgada. 9º.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causal de la Revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a fin de imponer a Gilberto José Domínguez Domínguez, de la presente decisión, acuerda el traslado del tribunal hasta el Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez , sitio de reclusión del penado, para esta misma fecha a las 2:00 PM . Líbrese boleta de Pre-Libertad y junto con copia certificada de la presente decisión remítase mediante oficio a la Dirección del Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez a los fines de su ejecución. Ofíciese lo Conducente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la Región oriental con sede en esta ciudad, organismo encargado de la supervisión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena otorgada, anexándoles copias certificadas de la presente fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a los fines de la designación del Delegado de Prueba, para lo cual se usará como correo especial al mismo penado; Notifíquese de la presente decisión a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución del Estado Sucre por conducto de la coordinación de la unidad de alguacilazgo de esta extensión judicial. , Líbrese notificaciones y oficios respectivos. Así se decide. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella Hernández.

La Secretaria Judicial.
Laimalia Moya.